Contrato: 1150429
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-118436 expedida el 01/08/2019, al señor (a) JOSE LUIS MANJARRES TERAN, el día de 20/08/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 27/08/2019, y será desfijado el día 28/08/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
JOSE LUIS MANJARRES TERAN
CL 79C # 26C1 – 78
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-118436 expedida el 01/08/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación
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Rad No.: 19-240-118436
Barranquilla, 01/08/2019
Señor(a)
JOSE LUIS MANJARRES TERAN
CALLE 79C NO. 26C1-78
BARRANQUILLA
Contrato: 1150429
Asunto: Terminación Contrato de Seguro.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 12 de julio de 2019, radicada bajo No. 19-014386, relativa al seguro facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la calle 79C No. 26C1 – 78 de Barranquilla, le informamos que, de acuerdo con su solicitud, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio por terminado el contrato de seguro, motivo por el cual no se continuará cobrando dicho concepto.
Así mismo le indicamos que, de acuerdo con los términos y condiciones del mismo, el señor José Luis Manjarrez estuvo asegurada hasta el mes de julio, correspondiente a la última factura cancelada del seguro. No obstante, tal y como señalamos anteriormente, el seguro no seguirá siendo cobrado en su facturación mensual, a partir del mes de agosto.
Referente a la devolución de saldos cancelados por concepto del citado seguro, le informamos que, se realizará la devolución de dicho valor, el cual se verá reflejado como saldo a favor en la próxima facturación.
Para realizar reembolso del saldo a favor, es necesario que nos adjunte las facturas originales donde se evidencie el pago de la cuota del crédito brilla, con el fin de demostrar que usted es el responsable del pago.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la carrera 54 N° 59-144 de Barranquilla.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB011 MA /73
109746904