Contrato: 1150987
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-200929 expedida el 21/05/2019, al señor (a) LILIANA ISABEL NORIEGA JULIO, el día de 11/06/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del 12/06/2019, y será desfijado el día 18/06/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
LILIANA ISABEL NORIEGA JULIO
KR 11S # 74 – 65 BARRIO 7 DE ABRIL
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200929 expedida el 21/05/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCION No. 240-19-200929 de 21/05/2019
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) LILIANA ISABEL NORIEGA JULIO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CARRERA 11 S No. 74 – 65 S de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1150937.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora LILIANA ISABEL NORIEGA JULIO, realizó reclamación a través de nuestra línea de atención al usuario, el día 17 de abril de 2019, radicada con solicitud-interacción No. 102667315, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 11S No. 74 – 65S, de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 29 de abril de 2019, radicada bajo solicitud-interacción No. 102667315, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras oficinas de atención al usuario, por la señora LILIANA ISABEL NORIEGA JULIO, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 30 de abril de 2019, radicado bajo No. 19-008868, la señora LILIANA ISABEL NORIEGA JULIO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la solicitud-interacción No. 102667315.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
- Inicialmente consideramos importante señalar que, en la petición inicial, la señora LILIANA ISABEL NORIEGA JULIO, manifestó informidad por el consumo facturado en el servicio de gas natural identificado con contrato No. 1150937, por lo que, en la presente resolución GASCARIBE S.A. E.S.P., solo se pronunciará al respecto.
- Así las cosas, es pertinente indicar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 el cual señala que: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para la empresa solamente fue posible analizar las facturas de los meses de noviembre, diciembre de 2018, enero, febrero y marzo de 2019.
- Habida cuenta de lo anterior,, reiteramos que, el consumo facturado en los meses de noviembre, diciembre de 2018, enero, febrero y marzo de 2019., se realizó por la estricta diferencia de lecturas registrada por el medidor No. Y-48617, tal como lo indica la Ley 142 de 1994 en su artículo 146: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”, tal y como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura | – | Lectura Anterior | = | Consumo | Valor consumo |
Nov-2018 | 4548 M3 | 4502 M3 | 46 M3 | $75.352.oo | ||
Dic-2018 | 4502 M3 | 4482 M3 | 20 M3 | $38.475.oo | ||
Ene-2019 | 4482 M3 | 4460 M3 | 22 M3 | $42.32.oo | ||
Feb-2019 | 4460 M3 | 4440 M3 | 20 M3 | $39.549.oo | ||
Mar-2019 | 4440 M3 | 4420 M3 | 20 M3 | $40.206.oo |
- No obstante lo anterior, el día 24 de abril de 2019, una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble que nos ocupa, la cual verificó que el medidor No. Y-48617 registraba una lectura de 4559 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Se anexa Acta de Visita Técnica al expediente.
- Posteriormente, con ocasión al recurso que nos ocupa, el día 02 de mayo de 2019, GASCARIBE S.A E.S.P., envió a unas de nuestras firmas contratistas al inmueble que nos ocupa, la cual verificó que el medidor No. Y-48617 y la instalación interna se encontraban en buen estado, sin presentar fugas. Así mismo, se constató que, utilizan una (1) estufa de dos (2) quemadores con conector flexible. Esta visita fue atendida por la señora LILIANA NORIEGA. Se anexa acta de visita al expediente.
- Por todo lo expuesto, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en la facturación de los meses de noviembre, diciembre de 2018, enero, febrero y marzo de 2019, toda vez que se ajusta a la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Por lo tanto, no es posible para la Empresa, acceder a su solicitud.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la solicitud-interacción No. 102667315 del 29 de abril de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 17 de abril de 2019, por el (la) señor (a) LILIANA ISABEL NORIEGA JULIO.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) LILIANA ISABEL NORIEGA JULIO.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de 2019.
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexo: Lo relacionado a la SSPD.
MARBLA /73
103872631