Contrato: 1151179
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 19-240-129580 del 02 de diciembre de 2019, dirigido al (la) señor(a) RENE FRANCO DE LA OSSA, el día de hoy 16 de diciembre de 2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy, y será desfijado el día 23 de diciembre de 2019, a las 4:30 p.m., así:
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Rad No.: 19-240-129580
Barranquilla, 02/12/2019
Señor(a)
RENE FRANCO DE LA OSSA
Calle 68 N° 26D – 15 Apto 2 Piso 1. B
Barranquilla
Contrato: 1151179
Asunto: Verificación de consumo facturado.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 15 de noviembre de 2019, radicada bajo No. 19-024682, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la calle 68 N° 26D – 15 PISO 1 APTO 2 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Una vez revisado nuestro sistema comercial, la última factura generada, al momento de presentar su solicitud, corresponde al mes de octubre de 2019, la cual, fue generada el día 29 de octubre de 2019, y teniendo en cuenta que su reclamación va dirigida “al consumo de la última factura”, y con relación a la desviación significativa, le indicamos que el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica Articulo 44 PARÁGRAFO 2. DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS: LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:
Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de octubre de 2019, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor N°H-7185798, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], sin que se haya presentado desviación significativa en el consumo, tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual(m3) | – | lectura anterior(m3) | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
OCT-19 | 5532 | 5512 | 0.9940 | 20 |
(m3): metros cúbicos.
En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., no realizó el cobro del consumo promedio en la facturación del mes de octubre de 2019 y tampoco fue necesario efectuar revisión previa, toda vez que para dicho periodo no se presentó desviación significativa, teniendo en cuenta que el promedio para dicho mes era de 19.8330 metros cúbicos; es decir, que para que hubiese desviación el consumo debía haber sido > o igual a 79,3320 metros cúbicos, que equivaldrían al consumo promedio de 19.8330 metros cúbicos, más el 300%.
No obstante lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 23 de noviembre de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita, mediante la cual se determinó que, el medidor en punto de tablero con sellos y tornillos en buen estado, estufa de dos quemadores, se hizo prueba de hermeticidad, no presenta fuga, casa de color crema se encuentra enrejada.
Igualmente le informamos que al momento de la visita, el medidor N°H-7185798, presentaba una lectura de 5552 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de octubre de 2019 de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la carrera 54 N° 59-144 de Barranquilla.
Contra la presente comunicación, proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB007 VS /73
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