contrato: 1151179
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo ° 240-20-200207 expedida el 20/01/2020, al señor (a) RENE FRANCO DE LA OSSA, el día de 07/02/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 14/02/2020, y será desfijado el día 17/02/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
RENE FRANCO DE LA OSSA
CL 68 # 26D – 15 PISO 1 APTO 2
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200207 expedida el 20/01/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCION No. 240-20-200207 de 20/01/2020
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) RENE FRANCO DE LA OSSA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CALLE 68 No. 26D – 15 PISO 1 APARTAMENTO 2 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1151179.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor RENE FRANCO DE LA OSSA, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 15 de noviembre de 2019, radicada bajo No. 19-024682, e interacción No. 122186522, manifestando inconformidad por el consumo facturado en el mes de octubre de 2019, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la calle 68 N° 26D – 15 PISO 1 APTO 2 de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-129580 del 02 de diciembre de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor RENE FRANCO DE LA OSSA, cuya notificación se realizó conforme a las normas pertinentes.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 26 de diciembre de 2019, radicado bajo No. 19-028105, el señor RENE FRANCO DE LA OSSA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 19-240-129580 del 02 de diciembre de 2019.
ANALISIS
1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
2. Sea lo primero indicar que, una vez revisado nuestro sistema comercial, la última factura generada (el día 29 de octubre de 2019), al momento de presentar su solicitud, corresponde al mes de octubre de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P., se pronunciará respecto a dicho periodo.
3. Con relación a la desviación significativa, le indicamos que el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica Articulo 44 PARÁGRAFO DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS: LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:
4. Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.
5. Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de octubre de 2019, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor N°H-7185798, sin que se haya presentado desviación significativa en el consumo, tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes | |
OCT-19 | 5532 M3 | 5512 M3 | 0.9940 | 20 M3 |
- Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el cual señala “La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”
6. Así las cosas, nos permitimos aclarar que, GASCARIBE S.A. E.S.P., no realizó el cobro del consumo promedio en la facturación del mes de octubre de 2019 y tampoco fue necesario efectuar revisión previa, toda vez que para dicho periodo no se presentó desviación significativa, teniendo en cuenta que el promedio para dicho mes era de 19.8330 metros cúbicos; es decir, que para que hubiese desviación el consumo debía haber sido superior o igual a 79,3320 metros cúbicos, que equivaldrían al consumo promedio de 19.8330 metros cúbicos, más el 300%.
7. No obstante lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 23 de noviembre de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita, mediante la cual se determinó que, el medidor en punto de tablero con sellos y tornillos en buen estado, estufa de dos quemadores, se hizo prueba de hermeticidad, no presenta fuga, casa de color crema se encuentra enrejada. Igualmente le informamos que al momento de la visita, el medidor N°H-7185798, presentaba una lectura de 5552 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio. Se anexa acta de visita al expediente.
8. De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de octubre de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.
9. Ahora bien, respecto a sus argumentos relativos a los términos de respuesta, y proceso de notificación de la comunicación recurrida, nos permitimos indicar que, el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 establece el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación, para dar respuesta a los recursos, quejas y peticiones que presentan los suscriptores o usuarios de las empresas de servicios públicos, so pena de que se entienda que ha sido resuelto en forma favorable, es decir, de que produzca como efecto la figura del silencio administrativo positivo.
10. La ley ha previsto otros mecanismos cuando la notificación personal no es posible, a través de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que señalan lo siguiente:
Artículo 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
Artículo 69. Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
…
En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.
11. En concordancia con la normatividad vigente, el artículo 51 del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible, que establece las condiciones uniformes que rigen la relación de nuestra empresa con los usuarios del servicio, dispone lo siguiente:
51.- NOTIFICACIONES: Los actos que decidan las quejas, reclamaciones, peticiones y recursos, se resolverán en la misma forma como se hayan presentado a saber: verbalmente o por escrito. Aquellos actos que decidan las quejas, reclamaciones, peticiones y recursos se notificarán de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y/o la norma que lo modifique.
12. El aviso es en entonces un mecanismo para garantizar igualmente el derecho de los peticionarios, dándole la oportunidad para que si dentro del término inicialmente previsto no se pudo hacer la notificación personal, pueda intentarse dentro de un término y si aún no es posible, se haga a través de otros mecanismos.
13. Para adelantar el trámite de la notificación personal, la empresa podría entonces informar al interesado, a través de cualquier medio siempre y cuando este sea eficaz, la fecha en que puede acercarse a nuestras oficinas con el fin de notificarse personalmente de la respuesta que se le dará a su derecho de petición. Pues bien, todas estas normas fueron respetadas íntegramente por GASES DEL CARIBE S.A., E.S.P.
14. Para el caso que nos ocupa, el derecho de petición fue presentado por el señor RENE FRANCO DE LA OSSA, el día 15 de noviembre de 2019, fecha a partir de la cual deben contarse los quince (15) días hábiles para resolver el derecho de petición. El término de respuesta vencía el día 05 de diciembre de 2019.
15. No obstante lo anterior, el día 02 de diciembre de 2019, fue expedida la Comunicación No. 19-240-129580, mediante la cual se dio respuesta al derecho de petición. La empresa entonces expidió la respuesta dentro del término legalmente establecido.
16. GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legalmente establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con el fin de efectuar la notificación personal de la Comunicación No. 19-240-129580 del 02 de diciembre de 2019, procedió conforme lo dispone los artículos 68 y 69 del mencionado Código, enviando citación para notificación personal al inmueble ubicado en la CALLE 68 No. 26D-15 APTO 2 PIO 1B, de BARRANQUILLA, dirección indicada por el usuario para recibir notificaciones, con el fin de que se acercara a las oficinas de GASCARIBE S.A. E.S.P., en un término no superior a cinco días contados a partir del envío de dicha citación a fin de notificarse personalmente de la Comunicación No. 19-240-129580 del 02 de diciembre de 2019.
17. Es importante señalar que, la citación para notificación personal, fue enviada a través de la empresa de mensajería LECTA LTDA., autorizada para tal efecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto, más exactamente el día 03 de diciembre de 2019, la cual fue recibida por el señor RENE FRANCO, el día 04 de diciembre de 2019, como consta en la guía de entrega aportada por LECTA LTDA., adjunta l expediente y a esta comunicación.
18. Una vez transcurridos los cinco (5) días hábiles sin que se presentara el peticionario a notificarse personalmente de la comunicación antes señalada, se procedió a efectuar su notificación por aviso de conformidad con lo señalado en el artículo 69 antes señalado.
19. Dicha notificación por aviso fue enviada a través de la empresa de mensajería LECTA LTDA., autorizada para tal efecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío de la citación para notificación personal, más exactamente el día 11 de diciembre de 2019. La notificación por aviso fue dejada bajo puerta el día 12 de diciembre de 2019, como consta en la guía de entrega aportada por LECTA LTDA., adjunta a esta comunicación y al expediente.
20. Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., publicó en la página electrónica y así mismo, en un lugar público de la empresa por un término de cinco (5) días, la respectiva notificación por aviso con copia íntegra del acto administrativo.
21. Una vez desfijada dicha publicación, se entendió notificada la mencionada comunicación al finalizar el día siguiente hábil, es decir, al finalizar el día 24 de diciembre de 2019, tal como lo disponen las normas pertinentes.
22. De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el 15 de noviembre de 2019, fue resuelto a través de nuestra Comunicación No. 19-240-129580 del 02 de diciembre de 2019, y notificado de conformidad con la normatividad vigente.
23. Teniendo en cuenta lo anterior, podemos afirmar que, GASCARIBE S.A. E.S.P., resolvió el derecho de petición en comento, con total acatamiento a las normas pertinentes, respetando al suscriptor y/o usuarios los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa.
24. Por todo lo anterior, queda claro entonces que, GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., en ningún momento ha incurrido en la omisión de contestar peticiones y/o Recursos, por consiguiente no se configuró Silencio Administrativo Positivo a favor del usuario.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-129580 del 02 de diciembre de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 15 de diciembre de 2011, por el (la) señor (a) RENE FRANCO DE LA OSSA.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) RENE FRANCO DE LA OSSA.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los Veinte (20) días del mes de enero de 2020.
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexo: Lo relacionado a la SSPD.
MARBLA /73
125895906