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Contrato: 1151436
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-200923 expedida el 20/05/2019, al señor (a) MORTIMEL PALOMO MARTINEZ, el día de 10/06/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 17/06/2019, y será desfijado el día 18/06/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
MORTIMEL PALOMO MARTINEZ
KR 7G # 42 – 139 BARRIO LA ALBORAYA
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200923 expedida el 20/05/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCIÓN No. 240-19-200923 de 20/05/2019
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) MORTIMEL PALOMO MARTINEZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 7G No. 42 – 139 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1151436.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor MORTIMEL PALOMO MARTINEZ, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 18 de marzo de 2019, radicada bajo No. 19-005725, a través de la cual manifestó desacuerdo con la factura del mes de febrero de 2019, del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 7G No. 42 – 139 de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-107910 de 03 de Abril de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor MORTIMEL PALOMO MARTINEZ, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 29 de Abril de 2019, radicado bajo No 19-008753, el señor MORTIMEL PALOMO MARTINEZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 19-240-107910 de 03 de Abril de 2019.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- La factura del mes de Febrero de 2019, fue expedida por un valor total de $655.942,oo, correspondiente a un Saldo Anterior del Servicio de Gas Natural por valor de $425.332,oo propio de los valores no objeto de reclamo de las facturas de octubre de 2017 a enero de 2019, un Saldo Anterior del Servicio Financiero Brilla por valor de $126.442,oo, más los cargos propios del mes de Febrero de 2019 del Servicio de Gas Natural por valor de $40.823,oo y del Servicio Financiero Brilla, por valor de $63.345,oo.
- Es de anotar que, el Saldo Anterior por valor de $425.332,oo, no ha sido objeto de reclamo anterior, por lo cual, su cobro se encuentra ajustado a lo establecido en la normatividad vigente.
- Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 154[1] de la Ley 142 de 1994, para GASCARIBE S.A. E.S.P. solo es posible analizar las facturas de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, enero y febrero de 2019.
- Detallamos los cobros realizados a través de las facturas de octubre, noviembre y diciembre de 2018, enero y febrero de 2019, así:
No. | Concepto | oct-18 | nov-18 | dic-18 | ene-19 | feb-19 |
1 | 31 – CONSUMO | $ 11.312 | $ 15.408 | $ 13.528 | $ 16.540 | $ 16.330 |
2 | CUOTA IVA- RED INTERNA | $ 17 | $ 17 | $ 19 | $ 19 | $ 19 |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 6 | $ 6 | $ 8 | $ 8 | $ 7 | |
CARGO FIJO | $ 872 | $ 861 | $ 965 | $ 980 | $ 941 | |
CONSUMO | $ 2.938 | $ 2.905 | $ 3.255 | $ 3.304 | $ 3.176 | |
MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN | $ 216 | $ 212 | $ 238 | $ 242 | $ 233 | |
REF INTERES FINAN | $ 282 | $ 1.206 | $ 1.208 | $ 1.210 | $ 1.214 | |
EXCL-REVISION PERIODICA RES 05 | $ 770 | $ 760 | $ 852 | $ 865 | $ 831 | |
EXCL-MODIFICACION RED INTERNA | $ 2.297 | $ 2.272 | $ 2.544 | $ 2.583 | $ 2.482 | |
3 | INTERES FINANCIACIÓN | $ 9.502 | $ 9.604 | $ 8.755 | $ 8.802 | $ 9.068 |
4 | INTERES DE MORA | $ 3.249 | $ 3.280 | $ 3.461 | $ 3.961 | $ 4.732 |
5 | IVA | $ 107 | $ 112 | $ 108 | $ 113 | $ 390 |
6 | DUPLICADO DE FACTURA | $ – | $ – | $ – | $ – | $ 1.400 |
TOTAL | $ 31.568 | $ 36.643 | $ 34.941 | $ 38.627 | $ 40.823 |
- Respecto al concepto de consumo detallado en el numeral 1º del cuadro anterior, nos permitimos informarle que, éste corresponde a la estricta diferencia de lectura registrada por el medidor instalado en el citado servicio, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[2], y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Oct-18 | 1627 | 1620 | 0.9941 | 7 | ||||
Nov-18 | 1636 | 1627 | 0.9943 | 9 | ||||
Dic-18 | 1644 | 1636 | 0.9936 | 8 | ||||
Ene-19 | 1654 | 1644 | 0.9965 | 10 | ||||
Feb-19 | 1664 | 1654 | 0.9980 | 10 |
- Cabe anotar que, el consumo facturado en el mes de octubre de 2018, ya fue objeto de reclamación anterior del día 03 de octubre de 2018, respondida a través de la comunicación No. 18-240-124529 del 24 de octubre de 2018, contra la cual se otorgaron los recursos de ley, de los cuales hizo uso el usuario, encontrándose el recurso de apelación en trámite ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, por lo cual no es procedente una nueva reclamación sobre dicho consumo.
- Con ocasión a su derecho de petición, el día 20 de marzo de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita, mediante la cual se encontró inmueble desocupado.
- Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. U-319672-W, presentaba una lectura de 1671 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.
- De acuerdo con lo anterior, determinamos que el consumo de los meses de noviembre y diciembre de 2018, enero y febrero de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
- En cuanto a los conceptos detallados en el numeral 2º del cuadro anterior, le informamos que, éstos corresponden al acuerdo de pago celebrado por el usuario del servicio, el día 11 de octubre de 2017, toda vez que el servicio se encontraba en mora con el pago de las facturaciones del servicio.
- De conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/92 es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.
- No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:
(..) En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos (..)
- En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94 es claro al disponer que el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, ya que la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura,
- Por consiguiente, si el usuario deja pasar los cinco (5) meses para realizar el reclamo, a partir del momento en que el plazo se venza, se considera en firme para todos los efectos legales.
- Es de anotar que, en el caso de los conceptos relativos al acuerdo de pago, si bien la facturación de estos conceptos se financia a cuarenta y ocho (48) cuotas, es a partir de que se factura estos conceptos por primera vez, es decir, cuando se le cobra la primera cuota, es que empieza a contar el término de cinco (5) meses para que el usuario reclame contra dichos conceptos.
- En consecuencia, si bien a los seis (6) meses siguientes a la facturación de estos conceptos seguimos cobrando al usuario cuotas, este ya perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.
- Para el caso en estudio, nos permitimos señalar que, a la fecha, en el citado servicio están siendo facturados los conceptos correspondientes al acuerdo de pago celebrado el día 11 de octubre de 2017, los cuales fueron diferidos a un plazo de 48 cuotas, y se empezaron a facturar en el citado servicio, desde la cuenta de cobro del mes de Octubre de 2017. Anexamos al expediente copia del acuerdo de pago. Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por dichos conceptos, toda vez que, la oportunidad para reclamar se encuentra pre-cluida, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota (02 de noviembre de 2017), conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, antes mencionado.
- Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto del acuerdo de pago en mención, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas del citado servicio por encontrarse pre-cluida la oportunidad para ello.
- Respecto a la Financiación, detallada en el numeral 3º del cuadro, le informamos que, aadicional a cada uno de los conceptos detallados en el numeral 2º, se cobrará una valor por concepto de financiación, que corresponde a los intereses corrientes que se liquidan por ser diferido el pago del capital, computados a la tasa máxima legal establecida por la Superintendencia Financiera. Como puede darse cuenta, el valor en cada una de las cuotas mensuales causadas, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.
- Respecto a la Interés de Mora, detallada en el numeral 4º del cuadro, le informamos, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, el cual establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, mes a mes se le carga a la factura del mencionado servicio un valor por concepto de recargo por mora, por el no pago oportuno.
- Esta disposición se encuentra acorde con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 de Servicios Públicos Domiciliarios, la cual al tenor de su artículo 36.3 expresa que dentro de los contratos de las Empresas de Servicios Públicos se aplicarán las siguientes reglas: “A falta de estipulación de las partes, se entiende que se causen intereses corrientes a una tasa mensual igual o promedio de las tasas activas del mercado y por la mora, a una tasa igual a la máxima permitida por la Ley para las obligaciones mercantiles”.
- Respecto al IVA, detallada en el numeral 5º del cuadro, le indicamos que, es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto. De acuerdo con lo anterior, le indicamos que, algunos servicios prestados por GASCARIBE S.A. E.S.P., se encuentran bajo la normatividad tributaria, gravados con el impuesto a las ventas.
- Lo anterior, de acuerdo a lo señalado en el Art. 447 del E.T., “En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición…” (El subrayado no es original del texto).
- En cuanto al concepto de DUPLICADO, detallado en el numeral 6º del citado cuadro, nos permitimos informarle que el Capítulo VI, Artículo 36 y Parágrafo 2 del Contrato de Condiciones Uniformes, establece lo siguiente: “Si habiéndose entregado la(s) factura(s) en el sitio convenido el usuario solicita una copia adicional o actualizada de dicha(s) factura(s) LA EMPRESA podrá cobrar esta copia. El valor será de $1.400 si el usuario realiza la solicitud en las oficinas de LA EMPRESA o $2.000 si el usuario solicita que le hagan llegar la copia de la factura al inmueble. LA EMPRESA no cobrará la factura que el usuario solicite dentro del trámite de una queja o reclamación”.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-107910 de 03 de Abril de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 18 de Marzo de 2019, por el (la) señor (a) MORTIMEL PALOMO MARTINEZ.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) MORTIMEL PALOMO MARTINEZ.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2019.
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexos: Lo anunciado a la SSPD.
MARLUQ /73
103738697