Contrato: 1151436
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-107910 expedida el 03/04/2019, al señor (a) MORTIMEL PALOMO MARTINEZ, el día de 24/04/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 02/05/2019, y será desfijado el día 03/05/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
MORTIMEL PALOMO MARTINEZ
KR 7G # 42 – 139 BARRIO LA ALBORAYA
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-107910 expedida el 03/04/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-107910
Barranquilla, 03/04/2019
Señor(a)
MORTIMEL PALOMO MARTINEZ
Carrera 7G No. 42 – 139 BARRIO ALBORAYA
Barranquilla
Contrato: 1151436
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 18 de marzo de 2019, radicada bajo No. 19-005725, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 7G No. 42 – 139 de Barranquilla, le informamos lo siguiente:
Con ocasión a su reclamación, realizamos la verificación en nuestra base de datos, y constatamos que, la factura de febrero de 2019, expedida por valor de $655.942.oo, en el cual se ve reflejado un saldo anterior pendiente por cancelar por valor de $425.332.oo, correspondiente a los meses anteriores, que comprenden de octubre a diciembre de 2017, de enero a diciembre de 2018 y enero de 2019, tal como detallamos a continuación:
Periodo | Saldo Pendiente | Valor en Reclamo |
mar-19 | $34.845 | $0 |
feb-19 | $40.823 | $0 |
ene-19 | $38.627 | $0 |
dic-18 | $34.941 | $0 |
nov-18 | $36.643 | $0 |
oct-18 | $32.490 | $11.312 |
sep-18 | $33.973 | $12.864 |
ago-18 | $39.811 | $14.067 |
jul-18 | $39.168 | $13.914 |
jun-18 | $37.054 | $12.184 |
may-18 | $37.199 | $13.014 |
abr-18 | $35.226 | $11.400 |
mar-18 | $36.332 | $12.861 |
feb-18 | $33.739 | $10.346 |
ene-18 | $35.313 | $0 |
dic-17 | $33.150 | $10.563 |
nov-17 | $34.783 | $12.440 |
oct-17 | $32.264 | $10.416 |
Total | $570.713 | $145.381 |
resta | $570.713
– $ 145.381 |
$425.332 saldo anterior |
Referente a su solicitud, es necesario informarle que actualmente los valores que se encuentra en reclamo se encuentran ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (3) reclamaciones que detallaremos a continuación:
Resolución No.240-18-200247 de 15 de marzo de 2018:
PRIMERO: Que el señor MORTIMEL PALOMO MARTINEZ, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 10 de enero de 2018, radicada bajo No 18-000541, manifestando inconformidad por los valores facturados por concepto de “Acuerdo de Pago y Consumo Facturado meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de2017”, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 7G no. 42-139 de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 18-240-102177 del 30 de enero de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor MORTIMEL PALOMO MARTINEZ, cuya notificación se realizó por aviso.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 23 de febrero de 2018, radicado bajo No 18-003522, el señor MORTIMEL PALOMO MARTINEZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No 18-240-102177 del 30 de enero de 2018.
Resolución No.240-18-201241 de 18 de septiembre de 2018.
PRIMERO: Que el señor MORTIMEL PALOMO MARTINEZ, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 12 de julio de 2018, radicada bajo el Nº 18-013337, a través de la cual manifestó desacuerdo con el valor de $344.606,oo cobrado en la factura del mes de Junio de 2018, y por el Consumo facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 7G No. 42 – 139 de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 18-240-117381 del 02 de agosto de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor MORTIMEL PALOMO MARTINEZ, cuya notificación se realizó personalmente el día 22 de agosto de 2018.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 29 de agosto de 2018, radicado bajo No 18-016657, el señor MORTIMEL PALOMO MARTINEZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No 18-240-117381 del 02 de agosto de 2018.
Resolución No.240-18-201801 de 10 de diciembre de 2018.
PRIMERO: Que el señor MORTIMEL PALOMO MARTINEZ, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 03 de octubre de 2018, radicada bajo No. 18-019282, manifestando inconformidad por el consumo facturado, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 7G No. 42 – 139, en Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 18-240-124529 del 24 de octubre de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor MORTIMEL PALOMO MARTINEZ, cuya notificación se realizó por aviso.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 20 de noviembre de 2018, radicado bajo No. 18-022550, el señor MORTIMEL PALOMO MARTINEZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 18-240-124529 del 24 de octubre de 2018.
Por lo anterior, nos encontramos a la espera de la resolución por parte del ente mencionado, y de esta manera proceder con lo ordenado mediante el fallo respectivo.
Con relación a la solicitud de realizar un acuerdo de pago por los valores adeudados, nos permitimos indicarle que, es necesario que se acerque a nuestras oficinas de atención al usuario, en la cual, se le brindaran alternativas que se ajusten a su posibilidad de pago, sin embargo, solo será posible realizar el acuerdo de pago de los valores que no se encuentra en reclamación.
Cabe señalar que, a la fecha, nos encontramos a la espera que la Superintendencia de Servicios públicos, emita el fallo del recurso de apelación.
Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.
Consumo mes de febrero de 2019
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de febrero de 2019 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-319672-W, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Feb-19 | 1664 | 1654 | 0.9980 | 10 m3 |
No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 20 de marzo de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita, mediante la cual se encontró inmueble desocupado.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. U-319672-W, presentaba una lectura de 1671 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de febrero de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas/dicha factura.
Con gusto le suministraremos cualquier información adicional que usted desee, en nuestras oficinas de atención al usuario ubicadas en la Carrera 54 No. 59-144 de Barranquilla.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB013 /73