Contrato: 1153215

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-119670 expedida el 16/08/2019, al señor (a)  DEISY PACHECO SANTANA, el día de 19/02/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 28/02/2020, y será desfijado el día 02/03/2020, a las 4:30 p.m., así:

*****************************************************************************

Señor(a):

DEISY PACHECO SANTANA

KR 14 # 109B – 26 OLIVOS I ETAPA

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-119670 expedida el 16/08/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

*********************************************************************

Rad No.:  19-240-119670

Barranquilla, 16/08/2019

Señor(a)

DEISY ESTER  PACHECO SANTANA

Carrera 14 N° 109B – 26 Olivos I Etapa

Barranquilla

 

Contrato: 1153215

Asunto: Solicitud de Información del Crédito Brilla

En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 31 de julio de 2019, radicada bajo el No. 19-015900, relativa al servicio financiero del crédito Brilla cobrado en la facturación del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 14 No. 109B – 26 de Barranquilla, le informamos que, el beneficiario que desea hacer efectivo el crédito, debe cumplir con los términos y condiciones establecidos por La Empresa.

Entre los principales requisitos, se establece que se puede otorgar crédito Brilla a quien figure como suscriptor del servicio, propietario o usuario, para lo cual debe aportar las dos últimas facturas originales del servicio, situación que efectivamente se dio al momento de realizar el contrato para el Servicio Financiero del Crédito Brilla.

Los créditos que se asignen a los inmuebles, cuentan con un codeudor que respalde la deuda, para que, en caso que el usuario cambie de vivienda esta deuda se trasladará al codeudor, si no es posible ubicar al deudor del crédito.

Para el caso en mención, el crédito fue adquirido el día 10 de agosto de 2016, por el señor Daniel Santos Pacheco Perez, como deudor, quien autorizó el cobro del mencionado crédito en la facturación del servicio de gas natural, a través del cual adquirió un CLOSET, en el almacén LAMI SAS, por valor de $1.000.000.oo, pactado a 18 cuotas.

Ahora bien, en cuanto a su solicitud de copias de la documentación del crédito, le indicamos que, no es factible acceder a lo solicitado, teniendo en cuenta que, dicho documento constituye un título valor que solo le puede ser entregado al titular del crédito.

Le recordamos que, el inmueble no es solidario con la deuda del Crédito Brilla, por lo que tal y como se aprecia claramente en la factura del servicio de gas natural, el valor de las cuotas derivadas de tales créditos se totaliza por separado del servicio público respectivo, de modo que quede claramente expresado cada concepto.

En el evento que requiera pagar por separado el valor del servicio público, de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo primero del decreto 828 de 2007, lo invitamos a acercarse a las instalaciones de La Empresa, con el fin que se le facilite una nueva factura correspondiente al valor del servicio público.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la carrera 54 N° 59-144 de Barranquilla.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB011 MA/73

111357528

 

 

 

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E