Contrato: 1153469
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-20-202252 expedida el 26/10/2020, al señor (a) DAGOBERTO GUZMAN QUIROZ, el día de 20/112020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 27/11/2020, y será desfijado el día 30/11/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
DAGOBERTO GUZMAN QUIROZ
CL 40B # 21- 21 PISO 1 OF 1
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-202252 expedida el 26/10/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCION No. 240-20-202252 de 26/10/2020
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) DAGOBERTO GUZMAN QUIROZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CL 40B NO. 21-21 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1153469.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor DAGOBERTO GUZMAN QUIROZ, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 30 de septiembre de 2020, radicada bajo el No. 20-011918, solicitando verificación de facturación, del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 40B No. 21–21 en Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 20-240-126232 del 01 de octubre de 2020, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor DAGOBERTO GUZMAN QUIROZ, cuya notificación se realizó por correo electrónico.
TERCERO: Que mediante comunicaciones recibidas en nuestras oficinas los días 05 y 19 de octubre de 2020, radicadas con el No. 20-012214 y 20-013098 el señor DAGOBERTO GUZMAN QUIROZ, presentó ante GASES DEL CARIBE S.A., E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación dentro de los términos establecidos en la normatividad vigente, contra la comunicación No. 20-240-126232 del 01 de octubre de 2020.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero indicar que, las facturas de los meses de mayo y junio de 2020 fueron generadas por las sumas de $76.515.oo., y $107.219.oo., a través de la cual se cobraron los siguientes conceptos:
ITEM | CONCEPTO | may-20 | jun-20 |
1 | CONSUMO | $ 29.498 | $ 93.105 |
CONSUMO (ajustado) | $ 18.750 | $ 0 | |
CONSUMO (ajustado) | $ 16.808 | $ 0 | |
2 | MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN | $ 1.697 | $ 1.732 |
3 | MODIFICACION RED INTERNA | $ 1.390 | $ 1.419 |
4 | CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 413 | $ 0 |
REVISION PERIODICA RES 059/12 | $ 2.585 | $ 0 | |
5 | CARGO FIJO | $ 3.894 | $ 3.876 |
6 | IVA SERVICIOS VARIOS | $ 10 | $ 9 |
IVA OBRA CIVIL RED INTERNA | $ 10 | $ 0 | |
7 | INT FINANC EXC OTROS SERV | $ 8 | $ 607 |
INTERESES FINANCIAC GRAVADO OS | $ 52 | $ 497 | |
INTERESES FINAN NO GRAVADO CC | $ 641 | $ 0 | |
INTERESES FINANCIA RED INTERNA | $ 525 | $ 0 | |
8 | APLICACION SALDO A FAVOR | -$ 5.740 | $ 0 |
TOTAL | $ 70.541 | $ 101.245 | |
SERVICIOS FINANCIEROS BRILLA | |||
9 | MICROSEGUROS PAP | $ 5.740 | $ 5.740 |
MICROSEGUROS PAP | $ 234 | $ 234 | |
TOTAL | $ 5.974 | $ 5.974 | |
TOTAL VALOR FACTURA | $ 76.515 | $ 107.219 |
- No obstante, teniendo en cuenta que su reclamo inicial iba dirigido solo contra el consumo, GASCARIBE S.A. E.S.P., solo se pronunciará sobre dicho cargo. Sin embargo, para poder dar una respuesta de fondo a su reclamación, será necesario pronunciarnos sobre los consumos cobrados en las facturas de los meses de marzo y abril de 2020.
- Debido a que al momento de elaborar las facturas de los meses de marzo y abril de 2020, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no se tuvo acceso al medidor) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en las facturas de dichos meses, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 5 y 6 metros cúbicos, respectivamente.
- Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
- Es pertinente aclarar que, al momento de realizar la labor de toma de lectura pueden presentarse diversas situaciones que imposibiliten su correcta medición, tales como que diversos objetos obstaculicen el odómetro del medidor, que el medidor se encuentre dentro de una zona enrejada y sea de difícil acceso, entre otras. Es por estas razones que la ley 142 de 1944, en su artículo 146 (mencionado anteriormente) faculta a las empresas de servicios públicos para facturar el consumo promedio
- Posteriormente, para la elaboración de la factura del mes de mayo de 2020, se verificó que el medidor registraba una lectura de 8861 metros cúbicos. De esta lectura, fue restada la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 8817 metros cúbicos (factura de febrero de 2020), arrojando una diferencia de 44 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 43 metros cúbicos, correspondiente a 15, 14 y 14 metros cúbicos para los meses de marzo, abril y mayo de 2020.
- Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de mayo de 2020, los 10 y 8 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en los meses de marzo y abril de 2020, por valores de $18.750.oo., y $16.808.oo., más los 14 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de mayo de 2020, por valor de $29.498.oo., para completar los 43 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
- Respecto al consumo del mes de junio de 2020, reiteramos que este corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. Y-46431-A, tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes | |
Jun-2020 | 8907 M3 | 8861 M3 | 0.9916 | 45 M3 |
- Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”.
- Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de junio de 2020, corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
- No obstante, le informamos que, en la labor de toma de lectura que se realizó el día 24 de agosto de 2020, el operario observó que, el medidor No Y-46431-A, registraba una lectura de 8970 metros cúbicos, que se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio.
- Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores ajustados y cobrados por concepto de consumo de los meses de marzo y abril de 2020, en la facturación del mes de mayo de 2020, así como también confirma el consumo facturado en los meses de mayo y junio de 2020. Por lo tanto, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su solicitud de rectificar los valores cobrados por concepto de consumo de los meses de mayo y junio de 2020, toda vez que son servicios prestados por la empresa, como tampoco hay lugar a devolución de excedente alguno en los citados meses.
- Respecto a su solicitud de factura sin los valores objeto de reclamo, le indicamos que para obtener un cupón de pago por el mes actual o el mes anterior deberá ingresar a nuestro portal https://portal.gascaribe.com/ y escoger la opción «GENERA Y PAGA UN DUPLICADO», ingrese su número de contrato, escoja el período para el cual quiere generar el duplicado y descargue el cupón en PDF que podrá imprimir para cancelar en un punto de recaudo, o seguir los pasos para pagos PSE a través del portal de GASCARIBE S.A. E.S.P.
- Finalmente, respecto a su apreciación de que el consumo y ajustes de consumo facturados, son desproporcionales al consumo regular del inmueble, nos permitimos indicar que GASCARIBE S.A. E.S.P., cobrará el consumo de gas natural en el citado servicio de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994 artículo 149. Es importante aclarar que, el consumo cobrado para cada periodo de facturación varía dependiendo al uso del servicio y a las lecturas registradas por el equipo de medición instalado, independientemente del número de personas que habiten el inmueble.
- Así las cosas, para la Empresa no es posible establecer un valor estándar de facturación. Lo anterior, teniendo en cuenta que, las unidades facturadas por cada concepto son variables, por lo tanto, su determinación depende de diversos factores.
- Así las cosas, nos permitimos indicar que en ningún momento GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, ha violado o amenazado violar el derecho a la igualdad pues las condiciones del inmueble que nos ocupa no son las mismas que las de otros usuarios.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 20-240-126232 del 01 de octubre de 2020, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 30 de septiembre de 2020, por el (la) señor (a) DAGOBERTO GUZMAN QUIROZ.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) DAGOBERTO GUZMAN QUIROZ.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los Veintiséis (26) días del mes de octubre de 2020.
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
MARBLA /73
153999033