El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-21-202651 de 05/10/2021, al señor(a) LUIS EMILIO MARTINEZ MACHADO, el día de hoy 02 de noviembre de 2021 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, así:
RESOLUCION No. 240-21-202651 de 05/10/2021
Por medio de la cual se rechaza un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) LUIS EMILIO MARTINEZ MACHADO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 73 no. 16 – 3 de Barranquilla, Contrato No.: 1156516.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor LUIS EMILIO MARTINEZ MACHADO, presentó comunicación en nuestras oficinas el día 11 de agosto de 2021, con radicado No. 21-016784, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 73 no. 16 – 3 de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 21-240-135478 del 26 de agosto de 2021, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor LUIS EMILIO MARTINEZ MACHADO, cuya notificación se realizó por aviso el 08 de septiembre de 2021, quedando surtida al finalizar del día siguiente 09 de septiembre de 2021, como lo disponen las normas pertinentes. Adjuntamos copia de la guía prueba de entrega emitida por la empresa de mensajería LECTA.
TERCERO: Que a través de nuestra comunicación No 21-240-135478 del 26 de agosto de 2021, se le indicó que procedían los recursos de reposición y en subsidio apelación contra la misma, y que podía presentarlos dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Es decir, que los términos para interponerse los recursos vencían el día 16 de septiembre de 2021, sin que dentro de dicho término se presentara escrito alguno en tal sentido.
CUARTO: Que sólo hasta el día 28 de septiembre de 2021, es decir, ocho (8) días hábiles después de vencido el término legal, el señor LUIS EMILIO MARTINEZ MACHADO, presenta recursos de la vía administrativa contra la comunicación No 21-240-135478 del 26 de agosto de 2021, mediante escrito radicado bajo No. 21-020427.
QUINTO: Que la comunicación No 21-240-135478 del 26 de agosto de 2021, se encuentra en firme. Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su Artículo 87 numeral 3 establece lo siguiente:
Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme:
…
3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.
…
SEXTO: Así mismo, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 78 establece: Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo…
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Rechazar el recurso de reposición y en subsidio el de apelación interpuesto, extemporáneamente, por el señor LUIS EMILIO MARTINEZ MACHADO,contra la comunicación No 21-240-135478 del 26 de agosto de 2021, por no cumplir los requisitos de ley.
SEGUNDO: Confirmar la comunicación No 21-240-135478 del 26 de agosto de 2021, mediante la cual se dio respuesta de fondo a la petición presentada por el señor LUIS EMILIO MARTINEZ MACHADO, con fundamento en lo previsto en el artículo 87 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
TERCERO:Contra la presente decisión procede el Recurso de Queja dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación, el cual podrá interponerse directamente ante la Superintendencia de Servicios Públicos, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 74 Numeral 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los cinco (05) días del mes de octubre de 2021.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
VALRIQ /73
178052912