Señor(a):
ANGIE MIRLEY MACIAS TORRES
CL 73B # 15 – 50
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-201158 expedida el 21/05/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Para notificar este acto administrativo ANGIE MIRLEY MACIAS, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por 240-20-201158 expedida el 21/05/2020, en la página WEB el 05 de junio de 2020
Se desfija a los (12) días del mes de junio de 2020, a las 4:30 p.m.
La notificación de la comunicación N° 240-20-201158 expedida el 21/05/2020, se considera surtida al final del día 16 de junio de 2020, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].
FLOR INES AHUMADA LLINAS
Asistente del Departamento de Atención al Usuario
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Contrato: 1157230
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-20-201158 expedida el 21/05/2020, al señor (a) ANGIE MIRLEY MACIAS TORRES, el día de 05/06/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 12/06/2020, y será desfijado el día 16/062020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
ANGIE MIRLEY MACIAS TORRES
CL 73B # 15 – 50
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-201158 expedida el 21/05/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCION No. 240-20-201158 de 21/05/2020
Por medio de la cual se abre por segunda vez etapa probatoria para resolver un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ANGIE MACIAS TORRES, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CL 73B KR 15 – 50 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1157230.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora ANGIE MACIAS TORRES, realizó reclamación a través de nuestra línea de atención al usuario, el día 26 de febrero de 2020, radicada con Solicitud- Interacción No. 141012187, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en el mes de enero de 2020, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 73B No.15-50 de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 17 de marzo de 2020, radicada bajo solicitud-interacción No. 141012187, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras oficinas de atención al usuario, por la señora ANGIE MACIAS TORRES, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2020, radicado bajo No. 20-006662, la señora ANGIE MACIAS TORRES, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la solicitud-interacción No. 141012187.
CUARTO: Que mediante Resoluciones No. 240-20-200912 del 30 de marzo de 2020 y No. 240-20-200934 del 08 de abril de 2020, expedidas en virtud de la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, por la pandemia del COVID-19, GASCARIBE S.A. E.S.P., suspendió los términos de respuesta del escrito de recursos recibido en nuestras oficinas el día 18 de marzo de 2020, radicado bajo No. 20-006662.
QUINTO: Que mediante Resolución No. 240-20-201063 del 30 de abril de 2020, GASCARIBE S.A. E.S.P., abrió etapa probatoria para resolver un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ANGIE MACIAS TORRES.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
- Que la reclamación se basa en el Cambio de Uso del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 73B No.15-50 de Barranquilla, por lo que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, considera necesario abrir etapa probatoria por segunda vez, suspendiendo los términos de respuesta, para realizar verificación en el predio reclamante.
- Con base en lo anterior se fija un plazo de 15 días hábiles para adelantar dicha labor.
- Que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 79 establece que: “…Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días. En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.”
Que en mérito de lo expuesto, la empresa
RESUELVE
PRIMERO: Fijase un plazo de 15 días hábiles para la práctica de la revisión solicitada al inmueble ubicado en la Calle 73B No.15-50 de Barranquilla.
SEGUNDO: Por lo anterior, el día 11 de junio de 2020 vence la etapa probatoria.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los Veintiún (21) días del mes de mayo de 2020.
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
MARBLA /73
142625626
143864659
[1] Notificación por aviso.
Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.