Señor(a):
ANGIE MIRLEY MACIAS
CL 73B # 15 – 50
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-201277 expedida el 11/06/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Para notificar este acto administrativo ANGIE MIRLEY MACIAS, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por 240-20-201277 expedida el 11/06/2020, en la página WEB el 01 de julio de 2020
Se desfija a los (08) días del mes de julio de 2020, a las 4:30 p.m.
La notificación de la comunicación N° 240-20-201277 expedida el 11/06/2020, se considera surtida al final del día 09 de julio de 2020, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].
FLOR INES AHUMADA LLINAS
Asistente del Departamento de Atención al Usuario
****************************************************************************
Contrato: 1157230
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-20-201277 expedida el 11/06/2020, al señor (a) ANGIE MIRLEY MACIAS, el día de 01/07/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 08/07/2020, y será desfijado el día 09/07/2020, a las 4:30 p.m., así:
*****************************************************************************
Señor(a):
ANGIE MIRLEY MACIAS
CL 73B # 15 – 50
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-201277 expedida el 11/06/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
***********************************************************************************************************************************************************************
RESOLUCION No. 240-20-201277 de 11/06/2020
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ANGIE MIRLEY MACIAS, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CL 73B KR 15 – 50 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1157230.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora ANGIE MACIAS TORRES, realizó reclamación a través de nuestra línea de atención al usuario, el día 26 de febrero de 2020, radicada con Solicitud- Interacción No. 141012187, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en el mes de enero de 2020, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 73B No.15-50 de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 17 de marzo de 2020, radicada bajo solicitud-interacción No. 141012187, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras oficinas de atención al usuario, por la señora ANGIE MACIAS TORRES, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2020, radicado bajo No. 20-006662, la señora ANGIE MACIAS TORRES, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la solicitud-interacción No. 141012187.
CUARTO: Que mediante Resoluciones No. 240-20-200912 del 30 de marzo de 2020 y No. 240-20-200934 del 08 de abril de 2020, expedidas en virtud de la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, por la pandemia del COVID-19, GASCARIBE S.A. E.S.P., suspendió los términos de respuesta del escrito de recursos recibido en nuestras oficinas el día 18 de marzo de 2020, radicado bajo No. 20-006662.
QUINTO: Que mediante Resolución No. 240-20-201063 de 30/04/2020, GASCARIBE S.A. E.S.P., abrió etapa probatoria para resolver un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ANGIE MACIAS TORRES.
SEXTO: Que mediante resolución No. 240-20-201158 de 21/05/2020, GASCARIBE S.A. E.S.P., abrió por segunda vez etapa probatoria para resolver un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ANGIE MACIAS TORRES
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Respecto a la reclamación sobre el consumo facturado en el mes de enero de 2020, le informamos que, con ocasión a la reclamación inicial, el día 03 de marzo de 2020, GASCARIBE S.A. E.S.P., envío a uno de nuestros funcionarios al inmueble que nos ocupa, el cual realizó una revisión al equipo de medición y a la instalación interna, realizando prueba de hermeticidad, mediante la cual se determinó que no presentaba fuga perceptible, y al momento de la visita registraba una lectura de 1015 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio de gas natural del inmueble en mención. Se anexa acta de visita al expediente.
- Por otro lado, revisada nuestra base de datos se pudo verificar que, el consumo cobrado en la facturación del servicio que nos ocupa para el mes de enero de 2020, se ajusta a la utilización del servicio del inmueble en mención y corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor instalado, tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura | – | Lectura Anterior (Dic-2019) | = | Consumo |
Ene-2020 | 977 M3 | 922 M3 | 55 M3 |
- Como se observa, el consumo cobrado en la facturación del mes de enero de 2020, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor instalado, de conformidad con lo establecido en la ley 142 de 1994, en su artículo 146, el cual señala: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”
- Así las cosas, el consumo facturado en el mes de enero de 2020, no es una acumulación de consumo como lo expresa el recurrente; las lecturas son consecutivas, concuerdan con las lecturas anteriores; y es una lectura real, resultado de la labor de toma de lectura realizada por uno de nuestros técnicos.
- Ahora bien, con ocasión al recurso que nos ocupa el día 27 de mayo de 2020, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió a una de nuestras firmas contratistas al inmueble que nos ocupa, la cual realizó revisión al centro de medición, constatando que existía fuga perceptible por costura y regulador, por lo que fue realizado cambio de medidor y regulador por fuga, así como cambio de conectores y gancho galvanizado. Al hacer revisión en la instalación interna, no fue detectada fuga alguna. Esta visita fue atendida por la señora NORA ROMERO. Se anexa informe de visita técnica al expediente.
- Es pertinente indicar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
- Así las cosas, si bien la variación en el consumo fue ocasionada por el escape perceptible, este fue cobrado en la facturación del servicio de gas natural ya que se ajusta a la diferencia de lecturas registradas por el medidor.
- Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo facturado en el mes enero de 2020. Así las cosas, no es posible para la empresa acceder a sus pretensiones.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la solicitud-interacción No. 141012187 del 17 de marzo de 2020, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 26 de febrero de 2020, por el (la) señor (a) ANGIE MACIAS TORRES.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) ANGIE MACIAS TORRES.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los Once (11) días del mes de junio de 2020.
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexo: Lo relacionado a la SSPD.
MARBLA /73
142625626
143864659
144174857
[1] Notificación por aviso.
Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.