El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-22-200088 de 13/01/2022, dirigido al (la) señor(a) CLARA ISABEL TORRES JIMENEZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 27/01/2022, y será desfijado el día 03/02/2022, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-22-200088 de 13/01/2022
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) CLARA ISABEL TORRES JIMENEZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Diagonal 77 No. 15D – 124 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1158850.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora CLARA TORRES, realizó reclamación verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 29 de noviembre de 2021, radicada con solicitud-interacción No. 180503406, a través de la cual manifestó desacuerdo con el ajuste de consumo del mes de septiembre de 2021 y el consumo del mes de octubre de 2021, cobrados en la factura del mes de octubre de 2021, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Diagonal 77 No. 15D – 124 de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 20 de diciembre de 2021, radicada bajo solicitud No.180503406, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, por la señora CLARA TORRES, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 27 de diciembre de 2021, radicado bajo No 21-026717, la señora CLARA TORRES, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la respuesta telefónica otorgada por la empresa mediante la solicitud No. 180503406.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Al momento de elaborar la factura del mes de septiembre de 2021, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, que era de 63 metros cúbicos.
- Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
- Con el fin de, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió uno de nuestros técnicos al predio que nos ocupa el día 21 de octubre de 2021, quien mediante revisión técnica encontró medidor bien instalado, con tapones de seguridad en buen estado, con una lectura de 4548 metros cúbicos. Se hizo prueba de hermeticidad la cual cumple y no presenta escape. Inmueble solo, no responde al llamado. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Para la elaboración de la factura del mes de octubre de 2021, se pudo verificar que el medidor registraba una lectura de 4548 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 4270 metros cúbicos (factura de agosto de 2021), arrojando una diferencia de 278 metros cúbicos, que al aplicarse el factor de corrección, resultó un consumo corregido de 276 metros cúbicos. Es decir, que a los meses de septiembre y octubre de 2021, les corresponde un consumo de 136 y 140 metros cúbicos, respectivamente.
- En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó un ajuste en la factura del mes de octubre de 2021, y cobró los 73 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de septiembre de 2021, por valor de $156.585.oo., y los 140 metros cúbicos correspondientes al mes de octubre de 2021, por valor de $280.142.oo, para un total por valor de $436.727,oo al cual se aplicó un descuento por valor de $31.611,oo correspondiente a la tarifa transitoria establecida por la CREG. Es decir que, el valor cobrado por consumo ascendió a la suma de $405.116,oo.
- El ajuste de los 73 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de septiembre de 2021, cobrados en la facturación del mes de octubre de 2021, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
- Con ocasión a su reclamación, el día 03 de diciembre de 2021, uno de nuestros técnicos efectuó visita técnica en el citado servicio, a través de la cual encontró casa sola en el momento de la vista, medidor bien instalado, con sellos y tornillos en buen estado, con una lectura de 4548 metros cúbicos, acorde y consecuente con la anotada en la facturación del mes de octubre de 2021. Válvula de paso cerrada. No se realizó prueba de hermeticidad. Válvula cerrada. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- En virtud del escrito de recursos, el día 28 de diciembre de 2021, uno de nuestros técnicos visitó el predio en mención, y fue atendido por el señor CARLOS BUSTO, quien NO PERMITIO REVISAR e indicó que son nuevos viviendo en la casa y no consume el servicio, no lo utiliza. Al momento de la visita el medidor registraba una lectura de 4548 metros cúbicos, acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- De acuerdo con todo lo anterior, determinamos que el consumo cobrado en la factura del mes de octubre de 2021, donde se realiza el ajuste de consumo del mes de septiembre de 2021, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en la facturación objeto de la presente actuación administrativa.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día 20 de diciembre de 2021, radicada bajo solicitud No.180503406, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 29 de noviembre de 2021, por el (la) señor (a) CLARA ISABEL TORRES JIMENEZ.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) CLARA ISABEL TORRES JIMENEZ.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los trece (13) días del mes de enero de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexos: Lo anunciado a la SSPD.
MARLUQ /73
181551996
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Contrato: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||