*********************************************************************

Contrato: 1159366

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, la comunicación 22-240-118486 expedida el 07/06/2022, al señor (a) DARWIN DIAZGRANADOS BORNACELLY, el día de 22 de junio de 2022, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 23 de junio de 2022, y será desfijado el día 30 de junio de 2022, a las 4:30 p.m., así:

*********************************************************************

Señor(a):

DARWIN DIAZGRANADOS BORNACELLY

CARRERA 11 SUR NO. 47B – 57 

BARRANQUILLA 

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 22-240-118486 expedida el 07/06/2022, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.  

************************************************************* 

Rad No. 22-240-118486

Barranquilla, 7/06/2022

Señor(a)

DIAZGRANADOS BORNACELLY DARWIN

Carrera 11 Sur No. 47b – 57

Barranquilla

                                                                                        Contrato: 1159366

Asunto: Verificación de Consumo.

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas el día 19 de mayo de 2022, radicada bajo el No. Interacción 186678630, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Carrera 11 SUR No. 47B – 57 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Teniendo en cuenta que su inconformidad versa sobre el cobro de consumo promedio y ajustes de consumo realizamos la verificación en nuestro sistema comercial y constatamos que estos hacen referencia a los cobros realizados en la facturación del mes de marzo y abril, por lo que solo nos pronunciaremos sobre ello.

Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de marzo y abril de 2022, le informamos lo siguiente:

Debido a que, al momento de elaborar la factura de marzo de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 10 metros cúbicos.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 10 de abril de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que, medidor bien ubicado, sellos y tornillos en buen estado, usuario comenta que utiliza más el servicio de gas, no se hace prueba hermeticidad porque se encuentra cocinando, al momento de la visita el medidor presentaba una lectura de 5233 metros cúbicos.

Para la elaboración de la factura del mes abril de 2022, se verificó que el medidor registraba una lectura de 5249 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 5167 metros cúbicos (factura de febrero de 2022), arrojando una diferencia de 82 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 82 metros cúbicos, correspondiente a 42 y 40 metros cúbicos para los meses de marzo y abril de 2022, respectivamente.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de abril de 2022, los 32 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de marzo de 2022, por valor de $58.861, más los 40 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de abril de 2022, por valor de $64.847, para completar los 82 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

El ajuste de consumo de la facturación del mes de marzo de 2022, de los 32 metros cúbicos, por valor de $58.861, cobrados en la facturación del mes de abril de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso (negrillas y subrayas fuera del texto).

No obstante, le informamos que, el día 20 de mayo de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien observó, m­­­­­­­­­­­­­edidor en buen estado, no se realizó prueba de hermeticidad porque están utilizando el servicio, al momento de la visita el medidor presentaba una lectura de 5273 metros cúbicos.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los cobros realizados por concepto de consumo en los citados periodos.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS007 JC/73

186678630

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E