Contrato: 1162868
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-114507 expedida el18/06/2019, al señor (a) DOLLYS VIAÑA CARRILLO, el día de 03/07/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 04/07/2019, y será desfijado el día 10/07/2019, a las 4:30 p.m., así:
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DOLLY DEL CARMEN VIAÑA C
CL 19D # 10-75 BARRIO ADELITA DE CHAR
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-114507 expedida el18/06/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-114507
Barranquilla, 18/06/2019
Señor(a)
DOLLYS VIAÑA CARRILLO
Calle 19D No. 10 – 75
Barranquilla
Contrato: 1162868
Asunto: Revisión de consumo.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 04 de junio de 2019, radicada bajo el No. 19-011284, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Vía 40 No. 85-38 Piso 1 Apto 2 en Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con el fin de atender su reclamación sobre el consumo facturado correspondiente al mes de abril de 2019, le indicamos que, se hace necesario analizar también la factura de los meses de febrero y marzo de 2019.
Debido a que al momento de elaborar las facturas de los meses de febrero y marzo de 2019, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de los meses señalados, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 11 metros cúbicos para el mes de febrero de 2019 y 12 metros cúbicos para el mes de marzo de 2019.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 20 de marzo de 2019, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que el medidor se encuentra con los sellos y tornillos en buen estado, hacen fritos en la mañana, una lectura de 214 metros cúbicos y la visita fue atendida por la señora Yolima Perez.
Para la elaboración de la factura del mes abril de 2019, se verificó que el medidor registraba una lectura de 270 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 45 metros cúbicos (factura de enero de 2019), arrojando una diferencia de 225 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 225 metros cúbicos, correspondiente a 77 metros cúbicos para el mes de febrero de 2019, 74 metros cúbicos para el mes de marzo de 2019 y 74 metros cúbicos para el mes de abril de 2019.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de abril de 2019, los 66 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de febrero de 2019, por valor de $103.342.oo., los 62 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de marzo de 2019, por valor de $89.638.oo., más los 74 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de abril de 2019, por valor de $101.866.oo, para completar los 225 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
El ajuste de consumo de la facturación del mes de febrero de 2019, de los 66 metros cúbicos, por valor de $103.342.oo, y el ajuste de consumo de la facturación del mes de marzo de 2019, de los 62 metros cúbicos, por valor de $89.638.oo., cobrados en la facturación del mes de abril de 2019, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”
No obstante, le informamos que, el día 17 de junio de 2019, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien realizo una prueba de hermeticidad por 5 minutos y no hubo cambio en la lectura, tiene un gasodoméstico con 4 quemadores, la estufa es doméstica y la inquilina dice que hace sopas con anafe a carbón y se observó una lectura de 337 metros cúbicos. Tanto la lectura como el consumo están correctas.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en la facturación del mes de abril de 2019.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No.59-144 en Barranquilla.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB006 /73
107242820