===============================================================
CONTRATO: 1168513
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-19-300094 expedida el 11 DE MARZO DE 2019 a los señores TERESA DE JESUS SANTIAGO DE LA CRUZ Y/O USUARIOS DEL SERVICIO, el día de hoy 27 de marzo de 2019 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, y será desfijado el día 02 de abril de 2019, así:
*******************************************************************************************
NOTIFICACIÒN POR AVISO
Por medio del presente aviso se notifica al señor(a) TERESA DE JESUS SANTIAGO DE LA CRUZ Y/O USUARIOS DEL SERVICIO, en el inmueble ubicado en la CALLE 57 N° 9 L – 157 DE BARRANQUILLA – ATLÁNTICO, del PLIEGO DE CARGOS N° 240-19-300094 del 11 DE MARZO DE 2019. El presente acto ha sido expedido por la Asistente del Departamento de Atención a Usuarios, contra el cual procede el recurso de queja ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso.
Este aviso se expide el 27/03/2019
******************************************************************************
EDICTO
PLIEGO DE CARGOS No. 240-19-300094 DEL 11 DE MARZO DE 2019
El Asistente del Departamento de Atención a Usuarios de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 150 de la Ley 142 de 1994, numeral 5.54 del Código de Distribución de Gas Combustibles, y lo establecido en el Anexo Nº 1 y el Articulo 59 de las condiciones Uniformes del Contrato de Prestación del Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible, expide el presente pliego de cargos contra el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CALLE 57 N° 9 L – 157 DE BARRANQUILLA – ATLÁNTICO, en el cual aparecen registrados como suscriptor (a) del servicio, el (la) señor (a) TERESA DE JESUS SANTIAGO DE LA CRUZ y/o USUARIO (S) del servicio de gas natural identificado con el Contrato Nº 1168513 en los siguientes términos:
I.- HECHOS.
PRIMERO: El día 22 DE DICIEMBRE DE 2018, GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS efectuó una revisión técnica al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CALLE 57 N° 9 L – 157 DE BARRANQUILLA – ATLÁNTICO, al momento de dicha revisión técnica, el señor FRANKLIN GUZMAN, se identificó a través de su carnet que portaba como funcionario de la entidad contratista enviada por GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. A través de su Departamento de Atención a Usuarios y de la Interventoría de Operaciones, realizaron visita técnica a las instalaciones externas relacionadas con la prestación del servicio de gas al mencionado inmueble y circundante al mismo. En desarrollo de la anterior visita se encontró: “se llegó al inmueble y se observó que el usuario estaba haciendo uso del servicio de forma ilegal, se conectaron directo desde la acometida de este servicio, colocaron 1 tee de pealpe y de ahí se deriva una tubería de pol, de1/2 CTS hacia el interior del inmueble donde tenían elevador, válvula y regulador. Allí empalmaban una manguera plástica amarilla hacía el gasodomestico. Estos consumos no son registrados ante la empresa por el medidor F-6809921-17 con lectura 17 m3, con sellos ok. Mob. Se procedió a retirar la conexión ilegal y se colocaron 2 uniones de pol. De ½ CTS quedando la acometida en su estado normal. Se partió piso en concreto simple y se resanó enseguida – Se tomaron fotos” Este servicio es prestado bajo la modalidad de RESIDENCIAL.
SEGUNDO: Al efectuar la visita técnica, y una vez quien se encontraba en el inmueble permitió el acceso al mismo, los funcionarios de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, en presencia de la señora Teresa Santiago, constataron, y así se expresó en el acta que se levantó de la diligencia, que los siguientes gasodomésticos estaban allí instalados y que estos tenía la siguiente capacidad máxima, medida ésta en metros cúbicos por hora (m3/h):
EQUIPOS INSTALADOS AL MOMENTO DE LA REVISION CANTIDAD QUEMADORES CAPACIDAD QUEMADOR CAPACIDAD TOTAL
Una estufa domestica de 02 quemadores 2 0,11 0,22
Una estufa domestica de 04 quemadores sin horno 4 0,11 0,44
TOTAL CAPACIDAD EQUIPOS 0,66
II.- CONSUMO NO FACTURADO Y OTROS CARGOS ECONÓMICOS PROPUESTOS.
PRIMERO: En el evento que se compruebe que las alteraciones presentadas, afectaron los consumos del servicio de gas natural del inmueble en mención, GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, cobrará el consumo dejado de facturar de las últimas facturaciones que no tengan más de 5 meses de expedidas, lo cual, se determinará con base en el CONSUMO ESTIMADO del servicio el cual es de 158 M3. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994 , y en el Contrato de Condiciones Uniformes que regula las relaciones entre los usuarios y la empresa.
Capacidad Máxima Equipos / Hora Horas de uso Días TOTAL M3
0,66 8 30 158
SEGUNDO: Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, sólo cobrará el consumo estimado del servicio en los meses de agosto y diciembre de 2018, el cual arroja un cargo por concepto de consumo facturable de $324.168,30, el cual se discrimina en el siguiente cuadro:
MESES CONS. FACT.M3 CONS. ESTIMADO DIF.CONS.M3 0-20 20-25000 Valor 0-20 Valor 0-25000 VLR.TOTAL
ago-18 6 158 152 14 138 $ 10.765,30 $ 209.208,00 $ 219.973,30
dic-18 93 158 65 0 65 $ – $ 104.195,00 $ 104.195,00
TOTAL 99 316 217 14 203 $ 10.765,30 $ 313.403,00 $ 324.168,30
TERCERO: Igualmente, según lo establecido en el Código de Distribución de Gas Combustibles por redes, cuyo aparte pertinente reza:“5.54. En caso que se estableciera que los servicios, medidores, reguladores u otro equipo en las instalaciones del usuario, han sido manipulados indebidamente, el usuario deberá hacerse cargo de todos los costos incurridos por el distribuidor o el comercializador inclusive, a título enunciativo y no limitativo, lo siguiente: (i) investigaciones, (ii) inspecciones, (iii) costos de juicios penales o civiles, (iv) honorarios legales, y (v) instalación de cualquier equipo protector considerado necesario por el distribuidor o el comercializador”, la Empresa cobrará los siguientes cargos económicos con cargo al usuario:
Visita Técnica efectuada el día 22 DE DICIEMBRE DE 2018.
$148.800
III.- INICIO DE LA ACTUACIÓN Y ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE LA MISMA.
El presente pliego de cargos constituye, de parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO, el aviso que ésta da al usuario del inicio de la actuación administrativa correspondiente a los hechos antes descritos.
Esta actuación administrativa se surtirá en diversas etapas, cuyos procedimientos, términos, medios de defensa y períodos probatorios se describen en detalle en las Condiciones Uniformes del Contrato de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible, del cual se adjunta un ejemplar vigente a la presente comunicación para su conocimiento y así pueda(n) ejercer su derecho de defensa. En todo caso y sin perjuicio de su deber de estudiar en detalle el Contrato anexo, de manera resumida les indicamos que estas etapas son:
1. Conocimiento por parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO, acerca de las alteraciones frente al estado normal del servicio de gas natural del inmueble en mención;
2. Formulación de pliego de cargos de parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO
3. Notificación personal de pliego de cargos y, en subsidio por correo;
4. Respuesta al pliego de cargos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, oportunidad en la que pueden presentarse descargos, allegándose o solicitarse la práctica de pruebas y conocer y controvertir las pruebas actualmente existentes;
5. Práctica de pruebas;
6. Toma de decisión por parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos a la última persona, siendo posible suspender este término hasta treinta (30) días hábiles para la práctica de pruebas;
7. Notificación personal a la decisión, y en subsidio por correo; y,
8. Agotamiento de la vía gubernativa mediante la interposición de los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación.
Consideramos importante señalarle que, con esta actuación no se está iniciando proceso sancionatorio alguno contra el servicio de gas natural del inmueble aquí señalado.
IV.- ANEXOS Y PRUEBAS
En aras de garantizar el derecho de defensa del usuario y/o suscriptor hacemos entrega de los siguientes documentos:
1. Anexo Nº 1 del Contrato de Condiciones Uniformes.
2. Acta de Revisión de fecha 22 DE DICIEMBRE DE 2018.
3. Registro fotográfico.
V.- RESPUESTA AL PLIEGO DE CARGOS.
Usted(es) cuenta(n) con el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente pliego de cargos para presentar sus descargos por escrito, teniendo derecho a conocer el expediente y las pruebas practicadas, así como aportar o solicitar la práctica de pruebas y controvertir las ya practicadas. Por ello, le solicitamos acercarse a nuestras oficinas de Atención a Usuarios, ubicadas en la Carrera 54 No. 59 – 144 en Barranquilla.
FLOR INES AHUMADA LLINAS
Asistente Departamento Atención al Usuario
LAUROD /73
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Se fija edicto en Barranquilla, Atlántico a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2019
El Asistente del Departamento de Atención al Usuario
FLOR INES AHUMADA LLINAS
Para notificar este acto administrativo a los interesados, registrados TERESA DE JESUS SANTIAGO DE LA CRUZ Y/O USUARIOS DEL SERVICIO, en los términos del Artículo 51 del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible, se fija edicto en las oficinas de Atención a Usuarios de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., ubicadas en la Carrera 54 N° 59 – 144 de Barranquilla – Atlántico, a las 7:30 a.m. de hoy 27 de abril de 2019.
Auxiliar:_____________________
Se desfija a los ____________ ( ) días del mes de ________ de 2019 a las 4:30 p.m.
LAUROD / 73