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Contrato: 117216638
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-127529 expedida el 08/11/2019, al señor (a) CESAR AUGUSTO RAMIREZ REYES, el día de 02/12/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 09/12/2019, y será desfijado el día 10/12/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): CESAR A. RAMIREZ REYES
CALLE 37A NO. 75A – 26 BARRIO 11 DE NOVIEMBRE
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-127529 expedida el 08/11/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-127529
Barranquilla, 08/11/2019
Señor(a)
CESAR A. RAMIREZ REYES
Calle 37A No. 75A – 26 Barrio 11 de noviembre
Santa Marta – Magdalena
Contrato: 17216638
Asunto: Solicitud de información.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 18 de octubre de 2019, radicada bajo N° 19-007714, relativa al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 37A No. 75A – 26 de Santa Marta – Magdalena, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Derecho de petición del 25 de enero de 2019.
En cuanto a su inconformidad donde manifiesta que no recibió respuesta de su petición del día 25 de enero de 2019, relativo a la refinanciación de la deuda y/o acuerdo de pago, le indicamos que, el citado derecho de petición, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 19-240-103361 del 12 de febrero de 2019, de la cual se surtió el proceso de notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Tal y como se le mencionó en la comunicación no. 19-240-123274 del 24 de septiembre de 2019.
No obstante, lo anterior, nos permitimos anexarle copia simple de la comunicación N° 19-240-103361 del 12 de febrero de 2019, con la cual se dio respuesta al derecho de petición presentada en nuestras oficinas el día 25 de enero de 2019.
Derecho de petición del 09 de septiembre de 2019.
En cuanto a su inconformidad donde manifiesta que no recibió respuesta de su petición del día 09 de septiembre de 2019, relativo a la refinanciación de la deuda y/o acuerdo de pago, le indicamos lo siguiente:
Para el caso que nos ocupa, el derecho de petición fue presentado por el señor CESAR AUGUSTO RAMIREZ REYES, el día 9 de septiembre de 2019, fecha a partir de la cual deben contarse los quince (15) días hábiles para resolver la petición. El término de respuesta vencía el día 27 de septiembre de 2019; sin embargo, el día 24 de septiembre de 2019, fue expedida la comunicación N° 19-240-123274 del 24 de septiembre de 2019.La empresa entonces expidió la respuesta dentro del término legalmente establecido.
GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legalmente establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con el fin de efectuar la notificación personal de la comunicación N° 19-240-123274 del 24 de septiembre de 2019, procedió conforme lo dispone los artículos 68 y 69 del mencionado Código, enviando citación para notificación personal al inmueble ubicado en la Calle 37 No. 78A – 25 de Santa Marta – Magdalena, dirección indicada por el usuario para recibir notificaciones, con el fin de que se acercara a las oficinas de GASCARIBE S.A. E.S.P., en un término no superior a cinco días contados a partir del envío de dicha citación a fin de notificarse personalmente de la comunicación N° 19-240-123274 del 24 de septiembre de 2019.
Es importante señalar que, la citación para notificación personal de la mencionada comunicación, fue enviada a través de la empresa de mensajería LECTA CORREOS LTDA., autorizada para tal efecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto, más exactamente el día 01 de octubre de 2019, el cual fue devuelto por la citada empresa de correos, tal como se aprecia en la copia de la guía de entrega aportada por LECTA LIMITADA, adjunta a esta comunicación. (Ver anexo)
No obstante, con el fin de darle la oportunidad al peticionario para que conociera el aviso de citación, GASCARIBE S.A. E.S.P., publicó en un lugar visible de la empresa por un término de cinco (5) días, el respectivo aviso. (ver anexos)
Una vez transcurridos los cinco (5) días hábiles sin que se presentara el peticionario a notificarse personalmente de la comunicación antes señalada, efectuó su notificación por aviso de conformidad con lo señalado en el artículo 69 antes señalado. Dicha comunicación fue enviada a través de la empresa de mensajería LECTA LIMITADA, autorizada para tal efecto, el día 09 de octubre de 2019, el cual fue devuelto por la citada empresa de correos, tal como se aprecia en la copia de la guía de entrega aportada por LECTA LIMITADA, adjunta a esta comunicación. (Ver anexo)
No obstante, lo anterior, con el fin de darle la oportunidad al peticionario para que conociera la comunicación N° 19-240-123274 del 24 de septiembre de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P., publicó en la página electrónica y así mismo, en un lugar visible de la empresa por un término de cinco (5) días, la respectiva notificación por aviso con copia íntegra del acto administrativo. (ver anexos)
De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 09 de septiembre de 2019, fue resuelto oportunamente a través de nuestra comunicación N° 19-240-123274 del 24 de septiembre de 2019 y notificado de conformidad con la normatividad vigente.
Teniendo en cuenta lo anterior, podemos afirmar que, GASCARIBE S.A. E.S.P., resolvió el derecho de petición en comento, con total acatamiento a las normas pertinentes, respetando al suscriptor y/o usuarios los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa.
Por todo lo anterior, queda claro entonces que, GASCARIBE S.A. E.S.P., en ningún momento ha incurrido en la omisión de contestar peticiones y/o Recursos, por consiguiente, no se configuró Silencio Administrativo Positivo a favor del usuario denunciante. Por todo lo anterior, no es factible para la empresa acceder a sus peticiones.
Con gusto le suministraremos cualquier información adicional que usted desee, en nuestras oficinas de atención al usuario, ubicadas en la Avenida El Libertador No. 15 -29 de Santa Marta.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB003 /73
119090305
Anexo: Lo enunciado.