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CONTRATO: 1176679
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-19-202576 expedida el 23/12/2019, al señor(a) JAIRO GUILLIN CUDRIZ, el día de hoy 17 de enero de 2020 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, así:
Barranquilla, 13/01/2020
Señor(a):
JAIRO GUILLIN CUDRIZ
CL 42 # 8A -12
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-202576 expedida el 23/12/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCION No. 240-19-202576 de 23/12/2019
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) JAIRO GUILLIN CUDRIZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 8D No.98-139 Piso 2 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1176679.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor JAIRO GUILLIN CUDRIZ, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 30 de octubre de 2019, radicada bajo No. 19-023509, manifestando inconformidad por los valores diferidos facturados, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 8D No.98-139 Piso 2 de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-128381 del 20 de noviembre de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por el señor JAIRO GUILLIN CUDRIZ, cuya notificación se realizó por aviso.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 03 de diciembre de 2019, radicado bajo No. 19-026280, por el señor JAIRO GUILLIN CUDRIZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 19-240-128381 del 20 de noviembre de 2019.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero indicar que, tal como indica en su escrito, en el servicio que nos ocupa se estuvieron facturando varios diferidos por modificaciones y reparaciones efectuadas en el mismo. Sin embargo, estos se encuentran incluidos dentro de una refinanciación de la deuda, que se le está cobrado actualmente, la cual fue realizada por el usuario del servicio el día 30 de agosto de 2019. A continuación, nos permitimos detallar dichos conceptos. Se anexa copia del acuerdo de pago al expediente.
- Respecto a la Revisión periódica efectuada el día 24 de agosto de 2016, nos permitimos indicar que su cobro se vio reflejado en la facturación del servicio, bajo los conceptos de revisión periódica y su respectivo IVA. Es de anotar que, el cobro por concepto de revisión periódica, fue diferido a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de agosto de 2016. Se anexa registro de revisión al expediente.
- En cuanto a los dos primeros conceptos por Modificación en red interna, reiteramos que esta corresponde a los trabajos realizados el día 3 de octubre de 2016, los cuales consistieron en realizar corrección en fuga perceptible en conexión de gasodoméstico, pintura 0.10 metros, reinstalación de equipo. Esta visita fue atendida por la señora LIBIA RODRIGUEZ. Se anexa al expediente, registro de trabajos realizados.
- Es de anotar que, el cobro por concepto de modificación en red interna, fue diferido a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de octubre de 2016.
- Así mismo, revisada nuestra base de datos, se constató que, a la fecha de presentación de su escrito, en el citado servicio se estaban facturando dos conceptos de modificación en red interna, correspondiente a los trabajos realizados el día 2 de noviembre de 2017, los cuales consistieron en acondicionar estufa con codo de 3/8. pintura 0.10 metros. Esta visita fue atendida por la señora KATERIN PUERTAS.
- Es de anotar que, el cobro por concepto de modificación en red interna, fue diferidos a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de noviembre de 2017.
- Por otro lado, en el citado servicio también se está facturando un concepto de modificación en red interna, correspondiente a los trabajos realizados el día 2 de febrero de 2018, los cuales consistieron en cambiar conector flexible porque el anterior estaba partido. Esta visita fue atendida por la señora LEIDIS RODRIGUEZ.
- Es de anotar que, el cobro por concepto de modificación en red interna, fue diferido a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de febrero de 2018.
- Respecto a la Modificación en red interna y Modificación en centro de medición realizadas el día 28 de abril de 2018,reiteramos que, este cobro corresponde al trabajo de cambio de tramo de tubería interna partido en punto 0.40 metros, se cambió conector con fuga antes de medición, estufa de 4 quemadores en buen estado con conexión adecuada. Esta visita fue atendida por la señora YUDIS.
- Es de anotar que, el cobro por concepto de modificación en red interna, fue diferido a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de mayo de 2018.
- Con relación al cobro realizado por los conceptos de REVISIÓN PERIÓDICA (24 de agosto de 2016), MODIFICACIÓN EN RED INTERNA (3 de octubre de 2016), MODIFICACIÓN EN RED INTERNA (2 de noviembre de 2017), MODIFICACIÓN EN RED INTERNA Y MODIFICACIÓN EN CENTRO DE MEDICIÓN (28 de abril de 2018), reiteramos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.
- No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:
(…) “En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos” (…)
- En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.
- Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por concepto de REVISIÓN PERIÓDICA (24 de agosto de 2016), MODIFICACIÓN EN RED INTERNA (3 de octubre de 2016), MODIFICACIÓN EN RED INTERNA (2 de noviembre de 2017), MODIFICACIÓN EN RED INTERNA Y MODIFICACIÓN EN CENTRO DE MEDICIÓN (28 de abril de 2018), toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.
- Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de REVISIÓN PERIÓDICA (24 de agosto de 2016), MODIFICACIÓN EN RED INTERNA (3 de octubre de 2016), MODIFICACIÓN EN RED INTERNA (2 de noviembre de 2017), MODIFICACIÓN EN RED INTERNA Y MODIFICACIÓN EN CENTRO DE MEDICIÓN (28 de abril de 2018), señalados en su escrito.
- Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016, enero, febrero, noviembre, diciembre de 2017 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2018, por concepto de REVISIÓN PERIÓDICA (24 de agosto de 2016), MODIFICACIÓN EN RED INTERNA (3 de octubre de 2016), MODIFICACIÓN EN RED INTERNA (2 de noviembre de 2017), MODIFICACIÓN EN RED INTERNA Y MODIFICACIÓN EN CENTRO DE MEDICIÓN (28 de abril de 2018), por encontrarse precluida la oportunidad para ello.
- En concordancia con todo lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a sus pretensiones de reliquidar la deuda por los trabajos mencionados anteriormente, como tampoco hay lugar a devolución alguna, toda vez que son cargos por trabajos efectuados y facturados por la empresa.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-128381 del 20 de noviembre de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 30 de octubre de 2019, por el (la) señor (a) JAIRO GUILLIN CUDRIZ.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) JAIRO GUILLIN CUDRIZ.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los Veintitrés (23) días del mes de diciembre de 2019.
FLOR INES AHUMADA LLINAS
Asistente Departamento Atención al Usuario
Anexo: Lo relacionado a la SSPD.
MARBLA /73
123656090
NOTIFICACIÓN PERSONAL |
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En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA:
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Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : |
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De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por:
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Contrato: |
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El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE
CEDULA: |
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