Contrato: 1177384

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-100661 expedida el 10/01/2019, al señor (a)  OLGA VEGA REALES, el día de 29/01/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 05/02/2019, y será desfijado el día 06/02/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

OLGA VEGA REALES

KR 5 # 51C – 11

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-100661 expedida el 10/01/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.: 19-240-100661

Barranquilla, 10/01/2019

Señor(a)

OLGA VEGA REALES

Carrera 5 No. 51C – 11

Barranquilla

Contrato: 1177384

Asunto: Verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 20 de diciembre de 2018, radicada bajo No. 18-024909, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Carrera 5 No. 51C – 11 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

  1. Con el fin de atender su reclamación respecto al consumo facturado en el mes de octubre de 2018, le informamos que, es necesario incluir las facturas de los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2018, para explicar ajustes de facturación.

Debido a que, al momento de elaborar la factura de los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2018, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de los meses señalados, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 19, 17, 16 y 10 metros cúbicos, respectivamente.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Por lo anterior, los días 06 de agosto y 09 de septiembre de 2018, la Empresa realizó varias visitas técnicas al servicio de gas natural del inmueble en mención, con el fin de verificar la causa del incremento del consumo, que generó la desviación significativa, sin embargo, no fue posible efectuarla toda vez que:

  • 06 de agosto de 2018: se encontró inmueble desocupado y enrejado.
  • 09 de septiembre de 2018: no fue posible ingresar al sector por causas ajenas a la Empresa (problemas de seguridad en la zona)

Solo hasta el día 05 de noviembre de 2018, fue posible para GASCARIBE S.A. E.S.P., realizar la verificación correspondiente. En la citada visita, se observó medidor con sellos y tornillos en buen estado, el cual presentaba una lectura de 6266 metros cúbicos. La visita fue atendida por la señora Olga Vega.

Ahora bien, para la elaboración de la factura del mes de octubre de 2018, se verificó que el medidor registraba una lectura de 6269 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 5933 metros cúbicos (factura de mayo 2018), arrojando una diferencia de 336 metros cúbicos, que al aplicarle el factor de corrección del mes de octubre de 2018 arroja un consumo de 334 metros cúbicos, es decir, que, entre los meses de junio a octubre de 2018, se consumió un total de 334 metros cúbicos de consumo. (Correspondiente a 74 metros cúbicos para el mes de junio, 63 metros cúbicos para el mes de julio, 67 metros cúbicos para el mes de agosto, 63 metros cúbicos para el mes de septiembre y 67 metros cúbicos para el mes de octubre de 2018).

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de octubre de 2018, los metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en junio a septiembre de 2018, más los metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de octubre de 2018, para completar los 334 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

El ajuste de consumo de la facturación del mes de junio por valor de $83.010.oo, del mes de julio por valor de $68.797.oo, del mes de agosto por valor de $76.537.oo, y del mes de septiembre por valor de $76.842.oo, cobrados en la facturación del mes de octubre de 2018, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).

  1. Referente al consumo facturado para el mes de noviembre de 2018, le informamos lo siguiente:

Revisada nuestra base de datos, se constató que, el consumo del periodo señalado, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. Y-222055, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146, y como detallamos a continuación:

periodo Lectura actual Lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Nov-18   6311 m3   6269 m3   0.9943       42 m3

No obstante lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 26 de diciembre de 2018, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual verificó que el medidor se encontraba en buen estado y registrando una lectura de 6344 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del citado servicio. Se realizó prueba de caudalímetro y no se detectó fuga. Utilizan una estufa de (2) quemadores. La visita fue atendida por la señora Olga Vega.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo facturado en los meses objeto de estudio, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo de los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2018 facturados en la cuenta de cobro del mes de octubre de 2018, así como el consumo facturado en los meses de octubre y noviembre de 2018 en la facturación del servicio, indicándole que no es factible para la Empresa acceder a su solicitud de reliquidar las facturas objeto de estudio por las razones anteriormente señaladas.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No. 59 – 144 de Barranquilla.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

 

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB008 /73

92314218

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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