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Contrato: 1177472
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 18-240-114949 expedida el 05/07/2018, al señor (a) JACKELIN M. OSORIO OSORIO, el día de 25/07/2018, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 01/08/2018, y será desfijado el día 02/08/2018, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
JACKELIN M. OSORIO OSORIO
KR 6D # 101 – 22 BARRIO SAN PEDRO
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 18-240-114949 expedida el 05/07/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 18-240-114949
Barranquilla, 05/07/2018
Señor(a)
JACKELIN M. OSORIO OSORIO
Carrera 6D No. 101 – 22 Barrio San Pedro
Soledad
Contrato: 1177472
Asunto: Verificación de factura
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 14 de junio de 2018, radicada bajo el No. SO-18-002581, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 6D No. 101 – 22 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Teniendo en cuenta su comunicación, nos permitimos relacionar los conceptos facturados en la cuenta de cobro del mes de abril de 2018:
CONCEPTOS | abr-18 |
CONSUMO | $ 85.606 |
SUBSIDIO | -$ 19.040 |
INTERES DE MORA | $ 2.415 |
TOTAL | $ 68.981 |
- Respecto a los valores cobrados por concepto de consumo, le indicamos que a través de la presente comunicación, no nos pronunciaremos sobre el consumo facturado en el mes de abril de 2018, y su respectivo subsidio, ya que usted los reconoce deber en su escrito.
- En cuanto al valor facturado en el periodo mencionado por concepto de interés por mora, nos permitimos informarle que, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, el cual establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, mes a mes se le carga a la factura del mencionado servicio un valor por concepto de recargo por mora, por el no pago oportuno.
Es importante mencionar que, todos los cargos inherentes a ese servicio, tal como es el caso de los “intereses de mora”, se encuentra gravado con el impuesto a las ventas a tarifa general. Lo anterior, de acuerdo a lo señalado en el Art. 447 del E.T., “En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición…” (El subrayado no es original del texto).
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, le informamos que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados en la facturación del mes de abril de 2018, por concepto de Interés de Mora.
Así las cosas, se llevó a reclamo el valor de $2.415.oo, que no reconoce deber por concepto de interés de mora en la facturación del mes de abril de 2018, hasta que se agote la vía gubernativa de la presente comunicación.
- Respecto a que se le haga entrega de una factura solo con el consumo del mes de abril de 2018, le informamos que, para GASCARIBE S.A. E.S.P., no es posible acceder a su solicitud, toda vez que, los valores cobrados por conceptos de reconexión en elevador, interés por mora e IVA, cobrados en la factura del mes de marzo de 2018, fueron cobrados nuevamente en la facturación del servicio, debido a que, dichos valores se encuentra en firme, teniendo en cuenta que, el usuario no presentó los recursos de la vía gubernativa contra la comunicación No. 18-240-110849 del 18 de mayo de 2018.
De igual manera, a la fecha ya fueron generadas las facturaciones de los meses de mayo y junio de 2018, las cuales, no han sido objeto de reclamo.
Así las cosas, nos permitimos anexarle la facturación actual correspondiente al mes de junio de 2018, sin los valores objeto de reclamo para su respectiva cancelación.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en los teléfonos 164 en nuestras oficinas de atención al usuario ubicadas en la Calle 18 No. 30 – 03 de Soledad.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, sobre los valores facturados por concepto de interés de mora, cobrados en la factura del mes de abril de 2018, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
LUCDEL /73
75703528
Anexo lo Anunciado