Contrato: 1177866
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 40-16-200635 expedido el 11/07/2016, al señor (a) ANGEL DE JESUS MONSALVE, el día de hoy 27/07/2016 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 03/08/2016, y será desfijado el día 04/08/2016, a las 4:30 p.m., así:
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NOTIFICACIÒN POR AVISO
Por medio del presente aviso se notifica al señor(a) ANGEL DE JESUS MONSALVE en el inmueble ubicado en la KR 6D1 # 96A – 07 SAN PEDRO de BARRANQUILLA , del acto administrativo No. 240-16-200635 expedido el 11/07/2016. El presente acto ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso. Estamos anexando copia íntegra del acto administrativo.
RESOLUCION No. 240-16-200635 de 11/07/2016
Por medio de la cual se abre a etapa probatoria para ampliar el término de respuesta al recurso de reposición y en subsidio el de apelación, presentado por el señor ANGEL DE JESUS MONSALVO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 6D1 No. 96A – 7, de Barranquilla, Contrato No.: 1177866
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor ANGEL DE JESUS MONSALVO, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 10 de mayo de 2016, radicada bajo el No. 16-008429, a través de la cual solicitó orientación en el proceso de revisión periódica y trabajos de reparación en la instalación del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 6D1 No. 96A – 7 en Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 16-240-108290 del 26 de mayo de 2016, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor ANGEL DE JESUS MONSALVO, cuya notificación se realizó por aviso[1], el cual fue recibido por el usuario del servicio, el día 14 de junio de 2016, quedando surtida al finalizar del día 15 de junio de 2016.
TERCERO: Que mediante comunicación recibida en nuestras oficinas el día 20 de junio de 2016, radicada bajo No. 16-011022, el señor ANGEL DE JESUS MONSALVO, presentó ante GASES DEL CARIBE S.A., E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la comunicación No. 16-240-108290 del 26 de mayo de 2016.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
- Que la reclamación se basa en la solicitud de trabajos de reparación en la instalación interna del servicio de gas natural para el inmueble ubicado en la Carrera 6D1 No. 96A – 7 en Barranquilla sin que se hayan ejecutado dichas reparaciones, por lo que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, considera necesario abrir etapa probatoria, suspendiendo los términos de respuesta, para realizar verificación técnica en el predio reclamante.
- Con base en lo anterior se fija un plazo de 15 días hábiles para adelantar dicha labor.
- Que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 79 establece que: …Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días. En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
Que en mérito de lo expuesto, la empresa
RESUELVE
PRIMERO: Fijase un plazo de 15 días hábiles para la práctica de la revisión técnica al inmueble ubicado en la Carrera 6D1 No. 96A – 7 en Barranquilla.
SEGUNDO: Por lo anterior, el día 01 de agosto de 2016 vence la etapa probatoria.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los once (11) días del mes de julio de 2016.
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
MARLUQ /73
48305506
[1] ARTÍCULO 69. NOTIFICACIÓN POR AVISO. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.