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Contrato: 1177866

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-16-200715 expedido el 01/08/2016, al señor (a) ANGEL DE JESUS MONSALVE, el día de hoy 16/08/2016 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 23/08/2016, y será desfijado el día 24/08/2016, a las 4:30 p.m., así:

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NOTIFICACIÒN POR AVISO

Por medio del presente aviso se notifica al señor(a) ANGEL DE JESUS MONSALVE en el inmueble ubicado en la KR 6 D 1 # 96 A – 07 SAN PEDRO 1 de BARRANQUILLA , del acto administrativo No. 240-16-200715 expedido el 01/08/2016. El presente acto ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso. Estamos anexando copia íntegra del acto administrativo.

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RESOLUCION No. 240-16-200715 de 01/08/2016

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el señor ANGEL  DE JESUS  MONSALVE, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 6D1 No. 96A – 7 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1177866.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor ANGEL DE JESUS MONSALVO, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 10 de mayo de 2016, radicada bajo el No. 16-008429, a través de la cual solicitó orientación en el proceso de revisión periódica y trabajos de reparación en la instalación del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 6D1 No. 96A – 7 en Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 16-240-108290 del 26 de mayo de 2016, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor ANGEL DE JESUS MONSALVO, cuya notificación se realizó por aviso[1], el cual fue recibido por el usuario del servicio, el día 14 de junio de 2016, quedando surtida al finalizar del día 15 de junio de 2016.

TERCERO: Que mediante comunicación recibida en nuestras oficinas el día 20 de junio de 2016, radicada bajo No. 16-011022, el señor ANGEL DE JESUS MONSALVO, presentó ante GASES DEL CARIBE S.A., E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la comunicación No. 16-240-108290 del 26 de mayo de 2016.

CUARTO: Que a través de la Resolución No. 240-16-200635 del 11 de julio de 2016, se abrió a etapa probatoria, suspendiendo los términos de respuesta, para realizar verificación técnica en el predio reclamante, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
  2. La revisión periódica es obligatoria para los usuarios, de acuerdo a lo establecido en el Código de Distribución (Resolución 067 de 1997 modificada por resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG)[2], la cual, es realizada por los Organismos de Inspección Acreditados en Colombia.
  3. Dicha revisión, verifica el estado de las instalaciones internas, las condiciones de ventilación de los lugares donde se encuentran instalados los gasodomésticos y todo lo relacionado con la buena combustión y conexión de dichos equipos.  Así mismo, incluye la entrega de la certificación que indica que las instalaciones internas del inmueble, cumplen con las normas técnicas y de seguridad vigentes y se encuentran funcionando en buenas condiciones, tal como lo indica dicha Comisión en su Código de Distribución.  Lo anterior, con el fin de garantizar la seguridad tanto de los habitantes del inmueble, como de sus vecinos y del sistema de distribución de nuestro servicio.
  4. Se hace necesario resaltar que, a través de la revisión periódica realizada en las instalaciones del citado servicio, el Organismo de Inspección Acreditado encontró defectos que requerían ser corregidos, por lo cual, se realizaron dichas correcciones, con la autorización del usuario del servicio, tal y como el señor ANGEL DE JESUS MONSALVO lo confirma en su derecho de petición del día 10 de mayo de 2016, cuando señala: … desde el año ante pasado vieron los funcionarios o contratistas de gases del caribe diciendo que el contador estaba mal instalado por el hecho que yo subí la casa… A pesar de todo y para que me restablecieran el servicio autorice el trabajo… (sic)
  5. Los citados trabajos de adecuación consistieron en:
  • Se realizó alargue de acometida para levantar elevador enterrado.
  • Se instaló regulador por presentar fuerte corrosión.
  • Se realizó reparación de interna levantando punto de centro de medición.

El costo de los trabajos, incluida la reconexión por revisión periódica, ascendió a la suma de $227.376,oo, financiados en 48 cuotas a través de la facturación del servicio, de conformidad con la normatividad vigente y la autorización de la señora KAREN MONSALVE, identificada con cédula No. 1.143.225.135, persona que atendió a los técnicos, recibió los trabajos a plena satisfacción y firmó el acta en señal de aceptación. Anexamos al expediente copia del informe.

  1. Por otra parte, de acuerdo con lo planteado por el recurrente, la empresa envió a una de nuestras firmas contratistas al inmueble objeto de reclamación, la cual efectuó la cotización de los trabajos de reparación a los que había lugar, respecto del escape en la instalación interna del servicio de gas natural del citado predio.
  2. Así las cosas, el día 30 de julio de 2016, con la autorización del señor ANGEL MONSALVE, una de nuestras firmas contratistas, realizó las reparaciones que detallamos a continuación (ver anexo):
  • Se realizó interna nueva, 9 mts en pe-al-pe, porque la existente se encontraba con fuga.
  • Se reinstaló estufa de 2 quemadores.
  • Se pintaron accesorios.
  1. Por lo antes expuesto, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores facturados y pendientes por facturar en el servicio de gas natural del inmueble objeto de recursos.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 16-240-108290 del 26 de mayo de 2016, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 10 de mayo de 2016, por el señor ANGEL DE JESUS MONSALVE.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el señor ANGEL DE JESUS MONSALVE.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla al primer (01) día del mes de agosto de 2016.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexos: Lo anunciado

MARLUQ /73

48305506

[1] ARTÍCULO 69. NOTIFICACIÓN POR AVISO. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.

[2]  “ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables…”

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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