Señor(a):
FRANCIA CORTES
KR 4D # 23 – 07 APTO
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-13081 expedida el 06/02/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Para notificar este acto administrativo FRANCIA CORTES, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por 20-240-13081 expedida el 06/02/2020, en la página WEB el 26 de febrero de 2020
Se desfija a los (04) días del mes de marzo de 2020, a las 4:30 p.m.
La notificación de la comunicación N° 20-240-13081 expedida el 06/02/2020, se considera surtida al final del día 05 de marzo de 2020, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].
FLOR INES AHUMADA LLINAS
Asistente del Departamento de Atención al Usuario
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Contrato: 1180449
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 20-240-13081 expedida el 06/02/2020, al señor (a) FRANCIA CORTES, el día de 26/02/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 04/3/2020, y será desfijado el día 05/03/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
FRANCIA CORTES
KR 4D # 23 – 07 APTO
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-13081 expedida el 06/02/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 20-240-13081
Barranquilla, 06/02/2020
Señor(a)
FRANCIA CORTES
Carrera 4D No. 23 – 07 Apt
Barranquilla
Contrato: 1180449
Asunto: verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 17 de enero de 2020, radicada bajo No. 20-001312, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en carrera 4D No. 23 – 7 Apto _ de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Es importante aclarara que, el valor de $266.290.00, al que hace referencia, corresponde al total de la factura de diciembre de 2019, en la cual, adicional al consumo también se le facturaron otros cargos.
Concepto | dic-19 | |
Capital | Intereses | |
RECARGO POR MORA RED INTERNA | $ 0 | $ 34.612 |
IVA SERVICIOS VARIOS | $ 1.026 | $ 0 |
IVA OBRA CIVIL RED INTERNA | $ 271 | $ 0 |
CONSUMO | $ 175.877 | $ 0 |
SUBSIDIO | -$ 21.519 | $ 0 |
CUOTA IVA- RED INTERNA | $ 3 | $ 13 |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 1 | $ 1 |
IVA COBRO DUPLICADO | $ 7 | $ 33 |
DUPLICADO DE FACTURA | $ 29 | $ 144 |
RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN | $ 276 | $ 1.390 |
REFINANCIACION EXCLUIDA | $ 2.602 | $ 13.106 |
RECONEXION DESDE ACOMETIDA | $ 3.491 | $ 17.587 |
MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN | $ 769 | $ 3.870 |
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP | $ 14.235 | $ 0 |
REF INTERES FINAN NOGRAVADO CC | $ 131 | $ 0 |
REF INTERESES FINAN GRAVADO RI | $ 5.460 | $ 0 |
REF INTERESES FINAN GRAVADO OS | $ 9 | $ 0 |
CUOTA IVA- RED INTERNA | $ 30 | $ 151 |
INT FINANC EXC OTROS SERV | $ 0 | $ 2 |
RECONEXION EN ELEVADOR | $ 406 | $ 2.048 |
REFI INT FINAN RED INTER EXC | $ 29 | $ 0 |
REFI INT FINA EXC OTROS | $ 2 | $ 0 |
RECONEXION DESDE ACOMETIDA | $ 2.716 | $ 4.399 |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 188 | $ 304 |
REVISION PERIODICA RES 059/12 | $ 989 | $ 1.602 |
TOTAL SERVICIO | $ 266.290 |
Sin embrago, teniendo en cuenta que su inconformidad va dirigida únicamente contra el consumo del mes de diciembre de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P., se pronunciará solo sobre dicho cargo.
Con relación a la desviación significativa, le indicamos que el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica Articulo 44 PARÁGRAFO 2. DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS: LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:
Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de diciembre de 2019, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. SH-21043022-18, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[2], sin que se haya presentado desviación significativa en el consumo, tal como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Diciembre 2019 | 995 | 903 | 0.9956 | 92 |
En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., no realizó el cobro del consumo promedio en la facturación del mes de diciembre de 2019 y tampoco fue necesario efectuar revisión previa, toda vez que para dicho periodo no se presentó desviación significativa, teniendo en cuenta que el promedio para dicho mes era de 80 metros cúbicos; es decir, que para que hubiese desviación el consumo debía haber sido > o igual a 320 metros cúbicos, que equivaldrían al consumo promedio de 80 metros cúbicos, más el 300%.
No obstante lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 20 de enero de 2020, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se determinó que el centro de medición se encontraba con sellos y tornillos de seguridad en buen estado y en buena ubicación, en el inmueble hacen uso de 1 estufa de 4 quemadores y una freidora, tienen venta de fritos.
Igualmente le informamos que al momento de la visita, el medidor No. SH-21043022-18, presentaba una lectura de 1062 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de diciembre de 2019.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de diciembre de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.
Así las cosas, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P. acceder a su petición de revocar la facturación del mes de diciembre de 2019.
Con relación al debido proceso le informamos que, GASCARIBE S.A., E.S.P., como empresa garante y cumplidora de las normas que la rigen, respeta el derecho fundamental del debido proceso de los usuarios.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la carrera 54 No. 59-144 de Barranquilla.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB003.CIOA/73
127987746
[1] Notificación por aviso.
Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.