Contrato: 1181117

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-20-200480 expedida el 17/02/2020, al señor (a)  AMELIA GENEY CASTRO, el día de 10/03/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 17/03/2020, y será desfijado el día 18/03/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

AMELIA GENEY CASTRO

CL 74 # 3C – 54 LA SIERRITA

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200480 expedida el 17/02/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCION No. 240-20-200480 de 17/02/2020

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) AMELIA GENEY CASTRO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CL 74 TV 3C – 54 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1181117.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora AMELIA GENEY CASTRO, realizó reclamación a través de nuestras oficinas de atención al usuario, el día 16 de diciembre de 2019, radicada con interacción No. 124922666, a través de la cual manifestó desacuerdo con los valores facturados por concepto de consumo, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 74 Transversal 3C – 54, de Barranquilla.

SEGUNDO: Que el día 04 de enero de 2019, radicada bajo interacción No. 124922666, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras oficinas de atención al usuario, por la señora AMELIA GENEY CASTRO, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 18 de enero de 2020, radicado bajo No. 20-000521, la señora AMELIA GENEY CASTRO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la interacción No. 124922666.

CUARTO: Que mediante resolución no. 240-20-200289 del 28 de enero de 2020, GASCARIBE S.A. E.S.P., abrió etapa probatoria para resolver un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) AMELIA GENEY CASTRO.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  2. Inicialmente consideramos importante señalar que, en el derecho de petición inicial, la señora AMELIA GENEY CASTRO, manifestó informidad por el consumo facturado en el mes de noviembre de 2019, por lo que en la presente resolución GASCARIBE S.A. E.S.P., solo se pronunciará respecto al citado concepto.
  3. Así las cosas, reiteramos que, el consumo del mes de noviembre de 2019, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-223294-V, tal como detallamos a continuación:
Periodo Lectura Lectura Anterior (Oct-2019) x Factor de corrección = Consumo Mes Valor
Nov-19   4596 M3   4555,9410 M3   0,9960   39,89 M3 $78.445.00

 

  • Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 la Ley 142 de 1994, el cual establece: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”
  1. No obstante, con ocasión a su reclamación inicial, el día 21 de diciembre de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien llegó al barrio Santo Domingo, pero por motivos de zona peligrosa debió retirarse. Se anexa acta de visita al expediente.
  2. Posteriormente, con ocasión al recurso que nos ocupa, el día 10 de enero de 2020, GASCARIBE S.A. E.S.P. envió a una de nuestras firmas contratistas la inmueble que nos ocupa con el fin de realizar revisión técnica a las instalaciones del servicio. Sin embargo, no fue posible teniendo en cuenta que, el propietario no se encontraba en el predio, y la persona que atendió a nuestros funcionarios manifestó no tener las llaves de este. Se anexa Informe de Visita Técnica al expediente.
  3. Posteriormente, el día 13 de febrero de 2020, una de nuestras firmas contratistas se acercó nuevamente al inmueble que nos ocupa, constatando que, el medidor instalado registraba una lectura de 4597 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Así mismo, se constató que el medidor presentaba sellos y tornillos en buen estado. Se constató que el predio al momento de la visita se encontraba en remodelación. Esta visita fue atendida por el señor WILLIAM VASQUEZ. Se anexa informe de visita técnica al expediente.
  4. De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de noviembre de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura. Así las cosas, no es posible para la empresa acceder a sus pretensiones.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la interacción No. 124922666 del 04 de enero de 2020, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 16 de diciembre de 2019, por  el (la) señor (a)  AMELIA GENEY CASTRO.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  AMELIA GENEY CASTRO.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los Diecisiete (17) días del mes de febrero de 2020.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexo: Lo relacionado a la SSPD.

MARBLA /73

139902021

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