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Contrato: 1183826
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 19-240-102417 expedida el 01/02/2019, al señor (a) YADIRA PEÑAFIEL, el día de hoy 19/02/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 26/02/2019, y será desfijado el día 27/02/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
YADIRA PEÑAFIEL
CL 36 # 30 – 151
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-102417 expedida el 01/02/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-102417
Barranquilla, 01/02/2019
Señor(a)
YADIRA PEÑAFIEL
Calle 36 NO. 30 – 151
Barranquilla
Contrato: 1183826
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 17 de enero de 2019, radicada bajo No. 19-001189, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 36 N° 30 – 151 en Barranquilla, nos permitimos hacerles los siguientes respetuosos comentarios:
Si bien, su reclamación es relativa al consumo del mes de noviembre y diciembre de 2018, es necesario pronunciarnos en relación al consumo cobrado en los meses de octubre de 2017 a octubre de 2018.
Debido a que al momento de elaborar la factura de los meses de octubre de 2017 a julio de 2018 de 2018, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (medidor dañado) y debido a que, al momento de elaborar la factura de agosto de 2018, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dichos meses, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual detallamos a continuación:
Mes | Consumo Promedio |
Oct-17 | 15 M3 |
Nov-17 | 15 M3 |
Dic-17 | 16 M3 |
Ene-18 | 16 M3 |
Feb-18 | 17 M3 |
Mar-18 | 19 M3 |
Abr-18 | 15 M3 |
May-18 | 15 M3 |
Jun-18 | 15 M3 |
Jul-18 | 14 M3 |
Ago-18 | 14 M3 |
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
y, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Una vez verificada nuestra base de datos, constatamos que el día 20 de septiembre de 2018, fue cambiado el medidor que se encontraba instalado N° H-7245911, toda vez el odómetro se encontraba desalineado y fue instalado el medidor N° SH-21015394-18.
Es importante mencionar que, al momento de ser retirado el medidor N° H-7245911, registraba una lectura de 1915 metros cúbicos.
Ahora bien, para la elaboración de la factura del mes de septiembre de 2018 (28 de septiembre de 2018), se verificó que, el medidor registraba una lectura de 1915 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 1915 metros cúbicos (factura de septiembre de 2017), arrojando una diferencia de 0 metros cúbicos, es decir que, durante los meses de octubre de 2017 a septiembre de 2018, no hubo consumo de gas natural, registrados por el medidor retirado.
Teniendo en cuenta que, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible recuperar los consumos de los meses de mayo a agosto de 2018, la empresa descontó en la factura de septiembre de 2018, los 15 metros cúbicos cobrados en el mes de mayo, los 15 metros cúbicos cobrados en el mes de junio, los 15 metros cúbicos cobrados en el mes de junio de 2018, los 14 metros cúbicos cobrados en el mes de julio de 2018 y 14 metros cúbicos de consumo cobrados en el mes de agosto de 2018 y se cobró los 15 metros cúbicos de consumo al mes de septiembre de 2018.
Tal como se puede observar, la empresa no recuperó el consumo de los meses de octubre de 2017 a abril de 2018, dando cumplimiento a lo indicado en artículo 150 de le Ley 142 de 1994.
Con relación al consumo de los meses de octubre y noviembre de 2018, le indicamos lo siguiente:
Debido que al momento de elaborar la factura de octubre de 2018, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 50 metros cúbicos.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 03 de octubre de 2018, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que el nuevo medidor N° SH-21015394-18 registraba una lectura de 166 metros cúbicos, en la visita se constató que hacen fritos para la venta.
Así mismo, se envió una segunda visita, que fue realizada el día 30 de noviembre de 2018, encontrando que el medidor se encontraba con sus sellos de seguridad en buen estado, registraba una lectura de 332 metros cúbicos, en la visita solo fue posible verificar el medidor.
Para la elaboración de la factura del mes de noviembre de 2018, se verificó que el medidor registraba una lectura de 327 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 0 metros cúbicos (lectura de inicio del nuevo medidor), arrojando una diferencia de 327 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 325 metros cúbicos, correspondiente a 42, 139 y 144 metros cúbicos, para los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2018 respectivamente
Es importante aclarar que, los metros cúbicos ajustados y cobrados para el mes de septiembre de 2018, corresponde a los metros cúbicos registrados por el nuevo medidor, por lo que se dejó para el periodo en mención 42 metros cúbicos de consumo.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de noviembre de 2018, los 27 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de septiembre de 2018, los 89 metros cúbicos que faltaban por cobrar en el mes de octubre de 2018, más los 144 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de noviembre de 2018, para completar los 325 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
El ajuste de consumo de la facturación de los meses de septiembre y octubre de 2018, de los 27 y 89 metros cúbicos, por valor de $43.416.oo, y $143.824.oo, cobrados en la facturación del mes de noviembre de 2018, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
Con relación al consumo del mes de diciembre de 2018, le indicamos que, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mencionado mes corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. SH-21015394-18, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Dic-18 | 391 | 327 | 0.9936 | 64 |
No obstante, le informamos que, el día 21 de enero de 2018, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien observó que el medidor registraba una lectura de 416 metros cúbicos, que se encontraba acorde y consecuente con la anotada en la facturación del citado servicio.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo promedio de los meses de octubre de 2017 a abril de 2018, toda vez que se realizó con fundamento en lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, así mismo, confirma el ajuste de consumo de los meses de septiembre, octubre, reanalizado en el estado de cuneta de noviembre de 2018, así como el consumo cobrado para el citado periodo.
No obstante lo anterior, hemos llevado a la casilla de valor en reclamo las sumas que no reconoce deber por concepto de consumo, hasta tanto finalice la presente actuación administrativa.
Con gusto le suministraremos cualquier información adicional que usted desee, en nuestras oficinas de atención al usuario ubicadas en la Carrera 54 n° 59 – 144 de Barranquilla.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB011CB /73
94871330