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Contrato: 1185483

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No.: 21-240-150738 expedida el15/12/2021, al señor (a) JENNY DEL CARMEN FONSECA OSPINO, el día 21/12/2021, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 22/12/2021, y será desfijado el día 28/12/2021, a las 4:30 p.m., así:

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Rad No.:  21-240-150738

Barranquilla, 15/12/2021

Señor(a)

JENNY DEL CARMEN FONSECA OSPINO

cassalef2020@gmail.com

Barranquilla

                                                                                        Contrato: 1185483

Asunto: Solicitud de Información Crédito Brilla.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 29 de noviembre de 2021, radicada bajo el No. 21-024806, referente al crédito Brilla facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 9 SUR No. 50 – 14 de Barranquilla, nos permitimos informarle que, el beneficiario que desea hacer efectivo el crédito debe cumplir con los términos y condiciones establecidos por la empresa.

Entre los principales requisitos, se establece que se puede otorgar crédito Brilla a quien figure como suscriptor del servicio, ser propietario o usuario, para lo cual debe aportar las dos últimas facturas originales del servicio, situación que efectivamente se dio al momento de realizar el contrato para el Crédito Brilla.

Los créditos que se asignen a los inmuebles cuentan con un codeudor que respalde la deuda, para que, en caso de que el usuario cambie de vivienda, esta deuda se trasladará al codeudor, si no es posible ubicar al deudor del crédito.

Ahora bien, es importante resaltar que, las deudas son personales, el deudor interesado firma un título valor a manera personal y el inmueble no es solidario con la deuda del Crédito Brilla, por lo tanto, para los usuarios (inquilinos) del servicio, los créditos realizados cuentan con codeudores que respaldan la deuda, en caso de que el usuario cambie de vivienda esta deuda se traslada al codeudor, si no es posible ubicar al deudor del crédito.

Así las cosas, de acuerdo con lo establecido en la ley 1581 relativa a la protección de datos personales, para poder realizar la entrega de información y copia de la solicitud del crédito Brilla facturado en el contrato en mención, es necesario que nos aporte la copia de la cedula de ciudadanía, esto debido a que la empresa debe comprobar que se le está entregando la información a las personas que registran como deudor o codeudor del crédito.

Referente a la solicitud sobre los datos de la vendedora, le informamos que, GASCARIBE S.A. E.S.P., no distribuye productos, sino que otorga créditos para la adquisición de productos; es decir, tiene un papel similar al que tiene una empresa que suministra tarjetas de crédito, por lo que, no es factible acceder a su solicitud, toda vez que, debe solicitarla directamente con el proveedor donde se realizó la compra.

Cabe resaltar que, el inmueble no es solidario con la deuda del Crédito Brilla, por lo que tal y como se aprecia claramente en la factura del servicio de gas natural, el valor de las cuotas derivadas de tales créditos se totaliza por separado del servicio público respectivo, de modo que quede claramente expresado cada concepto.

En el evento que requiera pagar por separado el valor del servicio público, de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo primero del decreto 828 de 2007, lo invitamos a comunicarse con nuestro Call Center marcando (605)3227000 y/o a través de nuestro Chat en la página web www.portal.gascaribe.com, con el fin que se le facilite una nueva factura correspondiente al valor del servicio público

Finalmente, es importante resaltar que, La Empresa sólo suspende el servicio por el incumplimiento del pago de los valores correspondientes al servicio público de gas natural y no por las cuotas del Crédito Brilla.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea. 

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB018 DMG/73

180491787

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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