Contrato: 1186697

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-20-200411 de 10/02/2020, al señor (a)  YESID CARDENAS VARGAS, el día de 04/03/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 11/03/2020, y será desfijado el día 12/03/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

YESID CARDENAS VARGAS

KR 13 # 27B – 46 APTO 2

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200411 expedida el 10/02/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCIÓN No. 240-20-200411 de 10/02/2020

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) YESID CARDENAS VARGAS, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 13 No. 27B – 46 Apartamento 2 de Barranquilla, Contrato No.: 1186697.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor YESID CARDENAS, realizó reclamación en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 13 de diciembre de 2019, radicada con solicitudes No. 124655255-124655042, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo cobrado en las facturas de los meses de octubre y noviembre de 2019, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 13 No. 27B – 46 Apartamento 2 de Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 03 de enero de 2020, radicada bajo solicitud No. 124655041, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, por el señor YESID CARDENAS, en la cual se le informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, sin embargo, dicha decisión fue surtida por conducta concluyente[1] en virtud del escrito de recursos interpuesto el día 27 de diciembre de 2019 por el señor YESID CARDENAS.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 27 de diciembre de 2019, radicado bajo No 19-028221, el señor YESID CARDENAS, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la respuesta telefónica otorgada por la empresa mediante la solicitud No. 124655041.

CUARTO: Que a través de la Resolución No. 240-20-200221 del 21 de enero de 2020, se abrió a etapa probatoria, suspendiendo los términos de respuesta, para realizar verificación técnica en el predio reclamante, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
  2. Al momento de elaborar la factura del mes de septiembre de 2019, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, por lo cual, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, que era de 6 metros cúbicos.
  3. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
  4. En relación con lo anterior, resaltamos que el consumo promedio cobrado en el mes de septiembre de 2019 se realizó con ocasión a la desviación significativa encontrada para dicho periodo; con el fin de investigar la causa de la misma, cuya facultad es otorgada por la Ley 142 de 1994 en su artículo 149.
  5. Con el fin de, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió uno de nuestros técnicos al predio que nos ocupa el día 29 de octubre de 2019, quien a través de revisión técnica encontró casa sola, predio enrejado. Medidor ubicado de perfil, a 3 metros de la reja, con sellos y tornillos en buen estado, con una lectura de 2319 metros cúbicos. Permitieron la entrada en el apartamento vecino. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  6. Para la elaboración de la factura del mes de octubre de 2019, se pudo verificar que el medidor registraba una lectura de 2305 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 2130 metros cúbicos (factura de agosto de 2019), arrojando una diferencia de 175 metros cúbicos que, al aplicarse el factor de corrección, resultó un consumo corregido de 174 metros cúbicos. Es decir que, a los meses de septiembre y octubre de 2019, les corresponde un consumo de 87 metros cúbicos, en cada mes.
  7. En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó un ajuste en la factura del mes de octubre de 2019, y cobró los 81 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de septiembre de 2019, por valor de $137.599.oo y los 87 metros cúbicos correspondientes al mes de octubre de 2019, por valor de $142.834,oo.
  8. El ajuste de consumo de la facturación de los 81 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de septiembre de 2019, por valor de $137.599.oo, cobrados en la facturación del mes de octubre de 2019, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: ” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
  9. En cuanto al consumo del mes de noviembre de 2019, le informamos que, éste corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor instalado en el servicio, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[2], y como detallamos a continuación:
periodo Lectura actual lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Nov-2019   2375   2305   0.9960 69

 

  1. Con ocasión a su reclamación, el día 16 de diciembre de 2019, uno de nuestros técnicos efectuó revisión técnica en las instalaciones del citado servicio, y encontró medidor en buen estado, ubicado horizontalmente, lo que dificulta la toma de lectura porque se encuentra ubicado a 6 metros de la reja. Para tomar la lectura se debe ingresar al predio. En el inmueble viven 3 personas. Utilizan una estufa de 4 quemadores en buen estado. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  2. Igualmente le informamos que, al momento de la revisión, el medidor registraba una lectura de 2378 metros cúbicos, acorde y consecuente con la registrada en la facturación del servicio.
  3. En virtud del escrito de recursos, el día 7 de febrero de 2020, uno de nuestros técnicos efectuó revisión técnica en el predio en mención, a través de la cual se encontró medidor con sellos y tornillos en buen estado, funciona bien, con una lectura de 2390 metros cúbicos. Utiliza una estufa de 4 fogones. No se detectó fuga. Se observa que los quemadores de la estufa están en mal estado. Atendió Jessy Cárdenas. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  4. En cuanto al mal estado del gasodoméstico, le sugerimos realizar mantenimiento a la estufa por personal calificado en este tipo de trabajos o hacer el cambio de la misma si es necesario,  con el fin de darle un uso más eficiente al servicio.  Le recordamos que es obligación del suscriptor y/o usuario proporcionar a las instalaciones, equipos, gasodomésticos y artefactos a gas en general el mantenimiento y uso adecuado, con el fin de prevenir daños que puedan ocasionar deficiencias o interrupciones en el suministro del servicio o que generen condiciones inseguras.  Facultad prevista en el Capítulo IV del Contrato de Condiciones Uniformes.
  5. De acuerdo con todo lo anterior, determinamos que el consumo cobrado en la factura de los meses de octubre de 2019, en el cual se realizó el ajuste de consumo del mes de septiembre de 2019, y el consumo del mes de noviembre de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en la facturación objeto de la presente actuación administrativa.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día 03 de enero de 2020, radicada bajo solicitud No. 124655041, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada verbalmente el día 13 de diciembre de 2019, por el (la) señor (a) YESID CARDENAS VARGAS.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  YESID CARDENAS VARGAS.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los diez (10) días del mes de febrero de 2020.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario.

Anexos: Lo anunciado a la SSPD.

MARLUQ /73

126002880

 

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Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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