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Contrato: 1189268
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 19-240-104766 expedida el 27/02/2019, al señor (a) EVER CARMONA VECINO, el día de 15/03/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 22/03/2019, y será desfijado el día 26/03/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
EVER CARMONA VECINO
KR 9L # 69C – 27 BARRIO EL BOSQUE
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-104766 expedida el 27/02/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-104766
Barranquilla, 27/02/2019
Señor(a)
EVER CARMONA VECINO
Carrera 9L No. 69C – 27 Barrio El Bosque
Barranquilla
Contrato: 1189268
Asunto: Verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 12 de febrero de 2019, radicada bajo el No. 19-003241, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 9L No. 69C – 27 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de diciembre de 2018 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-1578368-2011, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Dic-18 | 2079 | 2051 | 0.9936 | 28 |
No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 13 de febrero de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita técnica, mediante la cual se observó que el estado de la red se encuentra en buen estado, se realizó prueba de estanqueidad, utilizan una (1) estufa de cuatro (4) quemadores.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. U-1578368-2011, presentaba una lectura de 2108 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de diciembre de 2018 corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No. 59 -144 de Barranquilla.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, respecto al consumo del mes de diciembre de 2018, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB003 /73
97321255