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Contrato: 1190962

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° ° 20-240-12994 expedida el 05/02/2020, al señor (a)  DARIO PADILLA POTES, el día de 18/02/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 19/02/2020, y será desfijado el día 27/02/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

DARIO PADILLA POTES

KR 29 # 10 – 4

BARRANQUILLA

CL 18 # 19 – 62 AMERICAN BAR

SOLEDAD – BARRANQUILLA

CL 18 # 19 – 62 AMERICAN BAR

SOLEDAD

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-12994 expedida el 05/02/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa. 

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.:  20-240-12994

Barranquilla, 05/02/2020

Señor(a)

DARIO PADILLA POTES

Calle 18 N° 19 – 62 American Bar de Soledad – Barranquilla

Calle 18 N° 19 – 62 American Bar de Soledad

Carrera 29 Calle 10 – 4 de Barranquilla

                                                                                 Contrato: 1190962

Asunto: Verificación facturación

En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 24 de enero de 2020, radicada bajo el N° SO 20-000454 y relativa al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 29 N° 10 – 4 Apartamento de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Una vez revisado nuestro sistema comercial constatamos que, la factura por valor de $423.552.00, anexa a su comunicación, corresponde al mes de diciembre de 2019, de la cual la suma de $408.002.00, corresponde a los cargos facturados para el periodo de diciembre de 2019 y la suma de $15.550.00, al saldo anterior pendiente por cancelar del mes de noviembre de 2019, para la suma total mencionada en su escrito.

Ahora bien, respecto a los saldos pendientes por cancelar en los meses de noviembre y diciembre de 2019, nos permitimos detallar a continuación los cargos facturados en los citados periodos.

CONCEPTO nov-19 dic-19
INTERÉS DE MORA $ 118,00 $ 213,00
CONSUMO $ 37.841,00 $ 174.090,00
AJUSTE DE CONSUMO NOV-19 $ 0,00 $ 131.143,00
AJUSTE DE CONSUMO OCT-19 $ 0,00 $ 133.424,00
SUBSIDIO -$ 22.409,00 -$ 25.857,00
AJUSTE DE SUBSIDIO OCT-19 $ 0,00 -$ 2.522,00
AJUSTE DE SUBSIDIO NOV-19 $ 0,00 -$ 2.489,00
TOTAL $ 15.550,00 $ 408.002,00

Con relación a los valores cobrados por concepto de interés de mora, le indicamos que, este se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.

Ahora bien, en cuanto al consumo cobrado en la facturación de los meses de noviembre y diciembre de 2019, le indicamos que es necesario para la Empresa, pronunciarse respecto al consumo del mes de octubre de 2019.

Debido a que al momento de elaborar la factura del mes octubre de 2019, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (problema de inseguridad) y debido a que al momento de elaborar la factura de noviembre de 2019, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de los citados meses, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 18 metros cúbicos, para cada mes.

Artículo 146 de la Ley 142 de 1994 el cual indica: “La medición del consumo y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.

Artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Cabe anotar que, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 21 de diciembre de 2019, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó medidor con sellos y tornillos en buen estado, registrando una lectura de 261 metros cúbicos, están recién mudados y venden fritos.

Cabe señalar que, el día 03 de enero de 2020, enviamos a uno de nuestros funcionarios, quien pudo observar que el medidor presentaba una lectura de 298 metros cúbicos.

Teniendo en cuenta lo anterior, nuestro sistema comercial realizó una proyección de la lectura hasta la fecha de 30 de diciembre de 2019, arrojando una lectura de 285.8720 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 13 metros cúbicos (factura de septiembre de 2019), arrojando una diferencia de 273 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 272 metros cúbicos, correspondiente a 90 metros cúbicos, para el mes de octubre de 2019, 91 metros cúbicos, para el mes de noviembre de 2019 y 91 metros cúbicos para el mes de diciembre de 2019.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de diciembre de 2019, los  72  y 73 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en los meses de octubre y noviembre de 2019, por valor de $128.621.00 y $130.935.00, (aplicando el subsidio), más los 91 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de diciembre de 2019, por valor de $148.233.00, (aplicado subsidio), para completar los 272 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

No obstante, le informamos que, el día 18 de enero de 2020, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien observó medidor bien ubicado, de fácil lectura, con tapones de seguridad en buen estado, funciona bien, utilizan estufa de dos (2) quemadores y 1 quemadores semindustrial, se vende frito en horas de la mañana.

En lo referente al subsidio, le informamos que, este se liquida de acuerdo con el porcentaje del subsidio que la Ley 142 de 1994 establece: “Artículo 3º. SUBSIDIOS.  De conformidad con lo establecido en el numeral 99.6 de la Ley 142 de 1994, se utilizarán los siguientes porcentajes para el cálculo de los subsidios, de acuerdo con la metodología descrita en la Resolución CREG-186 de 2010:

Estrato 1                60%

Estrato 2                50%

Estrato 3                0%

Parágrafo 2º. En ningún caso se otorgará subsidio a los consumos superiores al consumo básico (20m3).

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en los meses de noviembre y diciembre de 2019, así como los ajustes de consumo de los meses de octubre y noviembre de 2019, cobrados en la facturación del mes de diciembre de 2019, como también el valor cobrados por interés de mora.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 18 N° 30 – 03 en Soledad.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

 

AIB005-OLGVIL /73

130871950

 

[1] Notificación por aviso.

Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

[2] Notificación por aviso.

Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

[3] Notificación por aviso.

Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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