El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-120615 expedida el27/08/2019, al señor (a) LETICIA MATILDE CASTRO URDANETA, el día de 16 DE SEPTIEMBRE DE 2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 17 DE SEPTIEMBRE DE 2019, y será desfijado el día 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019, a las 4:30 p.m., así:
**********************************************************************************************************************************************
Barranquilla, 09/09/2019
Señor(a):
LETICIA MATILDE CASTRO URDANETA
KR 31 # 52 – 8 BARRIO LUCERO
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-120615 expedida el27/08/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Cordialmente,
GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.
*********************************************************************************************************************************************
Rad No.: 19-240-120615
Barranquilla, 27/08/2019
Señor(a)
LETICIA MATILDE CASTRO URDANETA
CARRERA 31 NO. 52 – 08 BARRIO LUCERO
BARRANQUILLA
Contrato: 1191604
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 5 de agosto de 2019, radicada bajo el No. 19-016266, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 31 No. 52 – 8 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
De acuerdo a su solicitud, le informamos que, el valor de $1.021.418.oo, facturado en el mes de julio de 2019, corresponde a un saldo anterior el cual se vio reflejado en la facturación del citado periodo por valor de $726.669.oo, sin embargo al agotarse la actuación administrativa de la misma, fue cobrado nuevamente a la facturación del servicio, debido a que ese valor se encontraba en reclamo con ocasión a la solicitud presentada el día 18 de febrero de 2019, la cual fue contestada con nuestra comunicación No. 19-240-105525 del 7 de marzo de 2019, en la cual, se le confirmaron los conceptos facturados en los meses de septiembre de 2018 a enero de 2019 y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto, sin que se presentara escrito en tal sentido, dentro del término legalmente previsto para su interposición; más lo correspondiente al mes de julio de 2019 por valor de $294.749.oo.
Con ocasión a su reclamación, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, la refinanciación de la deuda y/o acuerdo de pago, que se le está cobrado actualmente, fue realizada por el usuario del servicio, el día 29 de julio de 2019, debido a que, el citado servicio se encontraba en mora con el pago de la factura del mese de junio de 2019, por la suma total de $1.021.418.oo; de igual manera, presentaba un saldo diferido pendiente por facturar por la suma de $8.588.144.oo; es decir, que el valor total adeudado al realizar el acuerdo de pago, ascendía a la suma total de $9.609.562.oo.
Para llevar a cabo el acuerdo de pago, fue cancelada una cuota inicial por valor de $15.000.oo, quedando un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $9.595.337.oo.
Es importante anotar que, el valor total adeudado fue refinanciado a un plazo de 72 cuotas, a través de la facturación del citado servicio.
Cabe anotar que, el acuerdo de pago se realizó debido al incumplimiento en los pagos del servicio de gas natural del inmueble en mención. Es por ello que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y por ende, se generan intereses de financiación.
A continuación, relacionamos los cargos que hicieron parte del mencionado acuerdo de pago:
Concepto | Valor Total | Saldo Pendiente |
REFI INT FINA EXC OTROS | $ 8.612 | $ 8.501 |
REFI INT FINAN RED INTER EXC | $ 11.145 | $ 11.001 |
RECONEXION EN ELEVADOR | $ 92.832 | $ 92.082 |
REVISION PERIODICA RES 059/12 | $ 60.674 | $ 60.184 |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 16.808 | $ 16.672 |
CUOTA IVA- RED INTERNA | $ 32.815 | $ 32.550 |
REF INTERESES FINAN GRAVADO OS | $ 40.992 | $ 40.462 |
REF INTERESES FINAN GRAVADO RI | $ 1.991.533 | $ 1.965.789 |
REF INTERES FINAN NOGRAVADO CC | $ 40.637 | $ 40.112 |
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP | $ 1.978.909 | $ 1.953.328 |
RECARGO POR MORA RED INTERNA | $ 1.225 | $ 1.209 |
RECARGO POR MORA GRAVADO OS | $ 72 | $ 71 |
MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN | $ 150.270 | $ 149.056 |
SERVICIOS CENTRO DE MEDICION | $ 42.321 | $ 41.979 |
RECONEXION DESDE ACOMETIDA | $ 392.608 | $ 389.437 |
REFINANCIACION EXCLUIDA | $ 2.640.232 | $ 2.618.903 |
RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN | $ 212.163 | $ 210.450 |
RECARGO POR MORA NO GRAVADO CC | $ 127 | $ 125 |
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP | $ 13.324 | $ 13.152 |
CONSUMO | $ 1.859.594 | $ 1.844.572 |
DUPLICADO DE FACTURA | $ 2.626 | $ 2.605 |
IVA COBRO DUPLICADO | $ 254 | $ 252 |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 965 | $ 957 |
CUOTA IVA- RED INTERNA | $ 4.599 | $ 4.562 |
TOTAL | $ 9.595.337 | $ 9.498.011 |
Los conceptos indicados como “intereses de Financiación”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.
De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el acuerdo de pago realizado el día 29 de julio de 2019, por lo que no es posible acceder a su petición.
Con relación a la desviación significativa, le indicamos que el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica Articulo 44 PARÁGRAFO 2. DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS: LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:
Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de julio de 2019, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. SH-21081513-18, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], sin que se haya presentado desviación significativa en el consumo, tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Jul-2019 | 286 | 224 | 0.9906 | 61 |
En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., no realizó el cobro del consumo promedio en la facturación del mes de julio de 2019 y tampoco fue necesario efectuar revisión previa, toda vez que para dicho periodo no se presentó desviación significativa, teniendo en cuenta que el promedio para dicho mes era de 54 metros cúbicos; es decir, que para que hubiese desviación el consumo debía haber sido > o igual a 216 metros cúbicos, que equivaldrían al consumo promedio de 54 metros cúbicos, más el 300%.
No obstante lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 6 de agosto de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita, mediante la cual se determinó que, el centro de medición, la instalación de la red interna y la conexión de la estufa de cuatro quemadores se encontraban sin fuga, lo cual se determinó por medio de una prueba de hermeticidad.
Igualmente le informamos que al momento de la visita, el medidor No. SH-21081513-18, presentaba una lectura de 325 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de julio de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No. 59 – 144 de Barranquilla.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB005 /73
111854167