contrato: 1191862

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo ° 240-19-202342 expedida el 02/12/2019, al señor (a) EYLEN HENAO H, el día de 20/12/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 30/12/2019, y será desfijado el día 31/12/2019, a las 4:30 p.m., así:

*****************************************************************************

Señor(a):

EYLEN HENAO H

CL  63 # 44 -19 BARRIO BOSTON

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-202342 expedida el 02/12/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

 La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

***************************************************************

RESOLUCIÓN No. 240-19-202342 de 02/12/2019

Por medio de la cual se abre a etapa probatoria para suspender el término de respuesta al recurso de reposición y en subsidio el de apelación presentado por el (la) señor (a) EYLEN HENAO HENAO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CALLE 63 No. 44 – 19 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1191862.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora EYLEEN HENAO, realizó reclamación a través de nuestras líneas de atención al usuario, el día 15 de octubre de 2019, radicada con solicitudes No. 118681765-118680365-118678956, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo cobrado en la factura de los meses de agosto y septiembre de 2019, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 63 No. 44 – 19 de Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 05 de noviembre de 2019, radicada bajo solicitud No. 118678955, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras líneas de atención al usuario, por la señora EYLEEN HENAO, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 2019, radicado bajo No 19-024548, la señora EYLEEN HENAO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la respuesta telefónica otorgada por la empresa mediante la solicitud No. 118678955.

ANALISIS

1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.

1. Que la reclamación se basa en el consumo cobrado en la factura de los meses de agosto y septiembre de 2019 del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la  Calle 63 No. 44 – 19 de Barranquilla, por lo que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, considera necesario abrir etapa probatoria, suspendiendo los términos de respuesta, para realizar verificación técnica en el predio reclamante.

1. Con base en lo anterior se fija un plazo de 15 días hábiles para adelantar dicha labor.

1. Que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 79 establece que: “ …Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días. En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.”

Que en mérito de lo expuesto, la empresa

RESUELVE

PRIMERO: Fijase un plazo de 15 días hábiles para la práctica de la revisión técnica al inmueble ubicado en la Calle 63 No. 44 – 19 de Barranquilla.

SEGUNDO: Por lo anterior, el día 20 de diciembre de 2019 vence la etapa probatoria.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los dos (2) días del mes de diciembre de 2019.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

MARLUQ /73

121603683

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E