El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-102267 expedida el 28/01/2022, dirigido al (la) señor(a) CRUZ ELENA CLAVIJO HAWASLY, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 14/02/2022 y será desfijado el día 21/02/2022, a las 4:30 p.m., así:

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Rad No.:  22-240-102267

Barranquilla, 28/01/2022

Señor(a)

CLAVIJO HAWASLY CRUZ ELENA

Calle 15 No. 20-75

Valledupar

                                                                             Contrato: 14200654

Asunto: Cancelación seguro factura protegida.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 11 de enero de 2022 radicada bajo el No. 22-000128, relativa al seguro de factura protegida-crédito brilla, cobrado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 15 No. 20-75 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Referente al aviso de citación al que hace referencia, le aclaramos que este no corresponde a una respuesta sino a la citación que se le envió con el fin informarle las opciones (notificación por correo electrónico o notificación por aviso) establecidas en la normatividad vigentes, con las cuales contaba para realizar la notificación de la comunicación no. 21-240-151840 expedida el 23 de diciembre de 2021, mediante la cual se contestó su solicitud del día 13 de diciembre de 2021.

Aclarado lo anterior y teniendo en cuenta su nueva solicitud, verificamos nuestra base de datos y constatamos que la póliza fue tomada por el (la) señor (a) RUZ ELENA CLAVIJO HAWASLY, quien autorizó y firmó voluntariamente el cobro del seguro factura protegida al momento de realizar la solicitud de crédito en el mes de septiembre de 2020. (adjunto póliza cardif)

Al respecto, es importante señalar que, el seguro Cardif, cubre al asegurado, en caso presentar una incapacidad mayor a 15 días, o por incapacidades superiores a 104 días y auxilio por muerte accidental del asegurado

De igual manera, es importante señalar que a la fecha ya se terminó de cancelar el concepto de factura protegida cargado junto con la venta en mención, sin embargo, dentro de la póliza se establece la condición de RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA una vez finalice su pago.

No obstante le informamos que, de acuerdo con su solicitud, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio por terminado RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA factura protegida-Crédito Brilla, con el fin de que no se le continúe cobrando este concepto en las próximas facturaciones.

Con relación a los pagos realizados por concepto del Seguro factura protegida, le informamos que, estos fueron el soporte para mantener el proceso de afiliación durante el tiempo que fueron canceladas las cuotas; por lo tanto, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender su petición.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB018 /73

182082661

ANEXO: LO ENUNCIADO

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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