Contrato: 14200821

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-103964 expedida el 19/02/2019, al señor (a)  DIOSNEL SANTIAGO NUÑEZ, el día de 12/03/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 19/03/2019, y será desfijado el día 20/03/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): DIOSNEL SANTIAGO NUÑEZ

CARRERA 19E NO. 16C – 43 BARRIO DANGOND

VALLEDUPAR

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-103964 expedida el 19/02/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.:  19-240-103964

Barranquilla, 19/02/2019

Señor(a)

DIOSNEL SANTIAGO NUÑEZ

CARRERA 19E NO. 16C – 43

VALLEDUPAR

Contrato: 14200821

Asunto: Verificación de Facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 4 de febrero de 2019, radicada bajo el No. 19-000758, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 19E Nº 16C – 43 en Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

De conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994 establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”. De acuerdo con ello, solo será posible analizar las facturas de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2018 y enero 2019.

Revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo cobrado en la facturación del citado servicio en los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2018 y enero de 2019, se ajusta a la utilización del servicio del inmueble en mención y corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. L-212492, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1]. Tal como lo señalamos a continuación:

MES LECTURA ACTUAL LECTURA ANTERIOR FACTOR DE CORRECCIÓN CONSUMO CORREGIDO
sep-18 8266 8240 0.9930 26M3
oct-18 8293 8266 0.9957 27M3
nov-18 8330 8293 0.9978 37 M3
dic-18 8366 8330 0.9968 36 M3
ene-19 8406 8366 1.0003 40 M3

Ahora bien, con ocasión a su reclamación, el día 7 de febrero de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió a una de nuestras firmas contratistas al predio en mención, con el fin de realizar la verificación en las instalaciones del servicio de gas natural del inmueble en mención, mediante la cual se pudo observar centro de medición en buen estado y el medidor L-212492, registraba una lectura de 8419 metros cúbicos, que está acorde con la anotada en la facturación del servicio.

De acuerdo con lo anterior, podemos concluir que el consumo cobrado en la facturación del servicio, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados en la factura de los meses septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2018 y enero 2019 del servicio de gas natural del citado inmueble.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 16A No. 4 – 92 de Valledupar.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, sobre el valor del consumo facturado en las cuentas de cobro de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2018 y enero de 2019.dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

 

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB013 /73

96578290

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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