El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-136697 expedida el 29/09/2022, dirigido al (la) señor(a) ALFONSO VIDAL ROMERO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 19/10/2022 y será desfijado el día 26/10/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  22-240-136697

Barranquilla, 29/09/2022  

Señor(a)

ALFONSO VIDAL ROMERO

Carrera 7 No. 9D – 36

Valledupar

                                                                                        Contrato: 14201693

Asunto: Reclamo por Cargos

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 9 de septiembre de 2022, radicada bajo el N0. 22-004362, relativa al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la carrera 7 No. 9D – 36 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Teniendo en cuenta que solicita información de los conceptos de consumo, cuota del medidor y modificación centro de medición de la facturación y anexa la factura del mes de agosto de 2022, nos referiremos a los conceptos reflejados en dicha factura.

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de agosto de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. GC-184257-21, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de agosto de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de agosto de 2022 corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.

Los conceptos de modificación centro de medición 1 corresponde a los trabajos realizados el día 21 de junio de 2021, los cuales consistieron en colocar el gancho de interna que fue robado, se colocó el gancho y el regulador que fue robado se utilizó 040 cm en cobre.

Es de anotar que, el cobro por concepto modificación centro de medición 1, fue diferido a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de julio de 2021.

Con relación al cobro realizado por el concepto de concepto modificación centro de medición 1, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142 de 1994, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.

No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibidem, el cual establece lo siguiente:

(…)

“En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”

(…)

En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.

Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por concepto de concepto modificación centro de medición 1, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de concepto modificación centro de medición 1, señalados en su escrito.

Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.

El día 4 de mayo de 2022, enviamos a una de nuestras firmas contratistas al inmueble en comento, la cual, realizó los siguientes trabajos: se cambió medidor con odómetro dañado no registra consumo, se dejó accesorios retirados al usuario.

Es importante señalar que, dicha reparación tuvo un costo total de $230.413.oo, que fue financiado para cancelarse a un plazo 48 cuotas, través de la facturación del servicio de gas natural bajo los conceptos de modificación centro de medición 2 y 3.

En cuanto a la autorización de presentación expresada en su comunicación, le informamos que, hemos tomado atenta nota de dicha información. No obstante, es importante señalar que, al momento en que su apoderado en representación suya interponga peticiones, quejas o reclamos ante nuestra empresa, deberá presentar poder.

Lo anterior, teniendo en cuenta que, todas las actuaciones relativas a la prestación del servicio deben ser presentados por el titular del derecho, un mandatario o su representante legal debidamente constituido.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS009 MAA/73

191030655


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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