Contrato: 14201767
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-200282 expedida el 19/02/2019, al señor (a) NANCY MARIA PINTO RAMIREZ, el día de 12/03/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 19/03/2019, y será desfijado el día 20/03/2019, a las 4:30 p.m., así:
*****************************************************************************
Señor(a): NANCY MARIA PINTO RAMIREZ
CALLE 9A NO. 15 – 34
VALLEDUPAR
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200282 expedida el 19/02/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
************************************************************************************************************************
RESOLUCION No. 240-19-200282 de 19/02/2019
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) NANCY MARIA PINTO RAMIREZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CRA 17 N 10 67 de VALLEDUPAR, Contrato No.: 14201767.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora NANCY MARIA PINTO RAMIREZ, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 02 de enero de 2019, radicada bajo No. 19-000001, manifestando inconformidad por los valores facturados por concepto de consumo y ajuste de consumo en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 17 No. 10 – 69 de Valledupar.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 18-240-101087 del 17 de enero de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por la señora NANCY MARIA PINTO RAMIREZ, cuya notificación se realizó personalmente.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 30 de enero de 2019, radicado bajo No. 19-000668, la señora NANCY MARIA PINTO RAMIREZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 18-240-101087 del 17 de enero de 2019.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
- Que en el momento de elaborar las facturas de los meses de octubre y noviembre de 2018, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en las facturas de les meses señalados, el consumo promedio que registraba dicho servicio, tal y como indicamos a continuación:
Periodo | Consumo
Promedio |
Oct-2018 | 10 M3 |
No-2018 | 11 M3 |
- Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
- Así mismo, el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica: “LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:
Categoría usuario | Rango de Consumo Promedio m3 | % Desviación significativa positiva | % Desviación significativa negativa |
Residencial | 0,00 a 1 | 999% | -1000% |
1,001 a 3 | 800% | -800% | |
3,001 a 5 | 500% | -500% | |
5,001 a 7 | 350% | -350% | |
7,001 a 30 | 300% | -300% | |
30,001 a 80 | 300% | -95% | |
80,001 a 150 | 300% | -90% | |
150,001 en adelante | 300% | -70% | |
Comercial | 0 a 25 | 200% | -200% |
25,001 a 100 | 100% | -80% | |
100,001 a 800 | 80% | -50% | |
800,001 en adelante | 80% | -40% | |
Industrial | 0 – máx. | 80% | -40% |
Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.”
- Con el fin de investigar la desviación significativa presentada, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió una de nuestras firmas contratistas al citado inmueble los días 22 de octubre de 2018 y 22 de noviembre de 2018. Sin embargo, en las ocasiones antes mencionadas, no fue posible realizar verificación del estado de la instalación interna, teniendo en cuenta que, el inmueble se encontraba desocupado y no hubo quien atendiera a nuestros funcionarios. Se anexan actas de visita al expediente.
- Ahora bien, para la elaboración de la factura del mes de diciembre de 2018, se pudo verificar que el medidor registraba una lectura de 4893 metros cúbicos. De esta lectura, fue restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 4768 metros cúbicos (factura de septiembre de 2018), arrojando una diferencia de 125 metros cúbicos, que aplicándole el factor de corrección correspondiente para dicho periodo, arroja un consumo corregido de 124 metros cúbicos; es decir, que a los meses de octubre y noviembre de 2018, les corresponde un consumo de 41 y 42 metros cúbicos, respectivamente.
Periodo | Lectura | – | lectura anterior
Sep-2018 |
x | Factor de corrección | = | Consumo (m3) | |
Dic-2018 | 4893 M3 | 4768 M3 | 0.9968 | 124 M3 |
- Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”.
- Así las cosas, la Empresa realizó un ajuste en la factura del mes de diciembre de 2018, cobrando los 31 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de octubre de 2018, los 31 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de noviembre de 2018, adicionales al consumo correspondiente para dicho periodo, es decir, 41 metros cúbicos, tal y como detallamos a continuación:
Periodo | Consumo promedio | Metros cúbicos cobrados en
Dic-2018 |
Total Metros cúbicos cobrados |
Oct-2018 | 10 M3 | 31 M3 | 41 M3 |
Nov-2018 | 11 M3 | 31 M3 | 42 M3 |
Dic-2018 | – M3 | 41 M3 | 41 M3 |
Total M3 | 124 M3 |
- El ajuste de consumo de las facturas de los meses de octubre y noviembre de 2018 cobrado en la facturación del mes de diciembre de 2018, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
- De acuerdo con lo anteriormente indicado, reiteramos que los conceptos CONSUMO DE GAS NATURALCO-31AJ-201810 y CONSUMO DE GAS NATURALCO-31AJ-201811, corresponden a los ajustes de consumo de los meses octubre y noviembre de 2018, que se reflejan en el periodo de diciembre de 2018
- No obstante lo anterior, con ocasión a su reclamación inicial, el día 08 de enero de 2019, uno de nuestros funcionarios se acercó al inmueble en mención, el cual verificó que el medidor E-277924 se encontraba en buen estado. Así mismo, se verificó que, utilizan una (1) estufa de cuatro(4) quemadores con rizo amarillo. Se anexa Acta de Visita al expediente.
- Por todo lo expuesto, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo y ajuste de consumo en la factura correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018. Así las cosas, no es posible para la empresa acceder a sus pretensiones.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 18-240-101087 del 17 de enero de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 02 de enero de 2019, por el (la) señor (a) NANCY MARIA PINTO RAMIREZ.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) NANCY MARIA PINTO RAMIREZ.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2019.
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexo: Lo relacionado a la SSPD.
MARBLA /73
96117243