El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-141088 expedida el 24/10/2022, dirigido al (la) señor(a) YELIS MARIA CONTRERAS OCHOA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 9/11/2022 y será desfijado el día 17/11/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No. 22-240-141088

Barranquilla, 24/10/2022

Señor(a)

YELIS MARIA CONTRERAS OCHOA

Carrera 20 No. 32 – 45

VALLEDUPAR

                                                                                        Contrato: 14201874

Asunto: Verificación de consumo.

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas el día 3 de octubre de 2022, radicada bajo el No. Interacción 191891213, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 20 No. 32 – 45 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Con relación al consumo cobrado en la facturación de los meses de Julio, agosto y septiembre de 2022 le informamos lo siguiente:

Debido a que al momento de elaborar la factura del mes Julio, agosto y septiembre de 2022, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (medidor dañado) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dichos meses, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 16 metros cúbicos para cada uno de los meses señalados.

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994,el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.

No obstante, le informamos que, el día 4 de octubre de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien observó que, el medidor se encuentra dañado, por lo cual, no es posible determinar la lectura real del medidor, además se encontró el servicio suspendido.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó en la factura de septiembre de 2022, los 16 metros cúbicos de consumo por valor de por valor de $22.538.oo, que se cobraron de más en el mes de julio de 2022, los 16 metros cúbicos de consumo por valor de por valor de $23.085.oo, que se cobraron de más en el mes de agosto de 2022 y los 16 metros cúbicos de consumo por valor de por valor de $23.152.oo, que se cobraron de más en el mes de septiembre de 2022.

Así mismo, sugerimos permitir realizar el cambio de medidor, en cumplimiento con lo establecido en el Contrato de Condiciones Uniformes, “Articulo 19. PARÁGRAFO 1. En todo caso será obligación del suscriptor o usuario hacer reparar o reemplazar los equipos de medida, a satisfacción de LA EMPRESA cuando se establezca que su funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos.”

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS004/73

191891213

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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