El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-101968 expedida el 26/01/2022, dirigido al (la) señor(a) PATRICIA CECILIA HOYOS BATISTA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 14/02/2022 y será desfijado el día 21/02/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  22-240-101968

Barranquilla, 26/01/2022

Señor(a)

PATRICIA  HOYOS

Edificio Maleywa Calle 11 No. 5 – 50 Apartamento 302

Valledupar – Cesar

                                                                                              Contrato: 14201933

Asunto: Verificación de facturación – Solicitud de información

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 18 de enero de 2022, radicada bajo el No. 22-000268, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 11 no. 5 – 50 Apartamento 302 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021.

Ahora bien, validando nuestro sistema comercial, observamos que en la facturación de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, se cobraron los siguientes cargos.

ago-21sep-21oct-21
ConceptoCapitalInteresesCapitalInteresesCapitalIntereses
CARGO FIJO$ 3.938$ 0$ 3.946$ 0$ 3.958$ 0
CONTRIBUCION$ 1.628$ 0$ 789$ 0$ 5.082$ 0
CONSUMO$ 4.200$ 0$ 0$ 0$ 21.450$ 0
TOTAL GAS$ 9.766$ 4.735$ 30.490
SEGURO PROTECTOR$ 0$ 0$ 16.090$ 0$ 16.090$ 0
TOTAL BRILLA$ 0$ 16.090$ 16.090
TOTAL FACTURA$ 9.766$ 20.825$ 46.580
nov-21dic-21
ConceptoCapitalInteresesCapitalIntereses
APLICACIÓN SALDO A FAVOR$ 0$ 0-$ 4.757$ 0
CARGO FIJO$ 3.968$ 0$ 3.964$ 0
CONTRIBUCION$ 0$ 0$ 793 
CONTRIBUCION (AJUSTE OCTUBRE)-$ 4.290$ 0$ 0$ 0
CONSUMO (AJUSTE OCTUBRE)-$ 21.450$ 0$ 0$ 0
TOTAL GAS-$ 21.772$ 0
SEGURO PROTECTOR$ 16.090$ 0$ 16.090$ 0
TOTAL BRILLA$ 16.090$ 16.090
TOTAL FACTURA$ 16.090$ 16.090

En cuanto al concepto deCargo Fijo, le informamos que, este se cobra de acuerdo con lo señalado en el artículo 90 Numeral 2 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia”.

Referente al concepto de contribución, le informamos que, este se cobra de acuerdo con lo establecido en el Artículo 89 Numeral 1 de la Ley 142 de 1994, el cual, establece:“se presume que el factor aludido nunca podrá ser superior al equivalente del 20% del valor del servicio y no podrán incluirse factores adicionales por concepto de ventas o consumo del usuario. Cuando comiencen a aplicarse las fórmulas tarifarias de que trata esta ley, las comisiones sólo permitirán que el factor o factores que se han venido cobrando, se incluyan en las facturas de usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 5 y 6, y en las de los usuarios industriales y comerciales. Para todos estos, el factor o factores se determinará en la forma atrás dispuesta, se discriminará en las facturas, y los recaudos que con base en ellos se hagan, recibirán el destino señalado en el artículo 899964.2 de esta ley”.

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de agosto y septiembre de 2021, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. E-287599, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

PeriodoLectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Ago-21 3816 3814 0.9940 2
Sep-21 3816 3816 0.9950 0

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de agosto y septiembre de 2021, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.

Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de octubre de 2021, para GASCARIBE S.A. E.S.P. será necesario pronunciarse con relación al consumo de noviembre de 2021.

Debido a que al momento de elaborar la factura del mes de octubre de 2021, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no se tuvo acceso al medidor) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 10 metros cúbicos respectivamente.

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.

Para la elaboración de la factura del mes de noviembre de 2021, se verificó que el medidor registraba una lectura de 3816 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 3816 metros cúbicos (factura de septiembre de 2021), arrojando una diferencia de 0 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 0 metros cúbicos, correspondiente a 0 metros cúbicos para los meses de octubre y noviembre de 2021.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó en la factura de noviembre de 2021, los 10 metros cúbicos de consumo por valor de $21.450.oo, con su respectiva contribución por la suma de $4.290.oo, que se cobraron de más en el mes de octubre de 2021, y se liquidaron los 0 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de noviembre de 2021, para completar los 0 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo del mes de octubre de 2021, en la facturación del mes de noviembre de 2021.

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de diciembre de 2021, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. E-287599, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[2], tal como detallamos a continuación:

PeriodoLectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Dic-21 3816 3816 0.9975 0

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de diciembre de 2021,corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 25 de enero de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, sin embargo, no fue posible realizar la verificación correspondiente por causas ajenas a la empresa (predio solo).

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de diciembre de 2021, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.

En cuanto a que el inmueble se encuentra desocupado, le informamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., no cobrará consumo de gas natural en el inmueble en comento, mientras el medidor no lo registre. Si de un período a otro hay diferencia de lecturas, la empresa le cobrará lo correspondiente a esa diferencia.

Mensualmente se facturará lo correspondiente al factor de contribución y la tarifa del cargo fijo, según lo previsto en los artículos 89 y 90 de la Ley 142 de 1994.

Aplicación de saldo a favor en factura de diciembre de 2021

Referente al saldo a favor aplicado en la facturación de diciembre de 2021, nos permitimos informarle que corresponde al ajuste de consumo del mes de octubre de 2021, realizado en la facturación del mes de noviembre de 2021, tratado en líneas anteriores, por valor de $21.450.oo, con su respectiva contribución por la suma de $4.290.oo.

Cancelación de seguro

En cuanto al seguro cobrado en la facturación del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 11 no. 5 – 50 Apartamento 302 de Valledupar , nos permitimos informarle que con ocasión a su solicitud, la empresa anuló el SEGURO PROTECTOR de SURA, motivo por el cual dicho concepto no se continuará cobrando a través de la facturación del citado servicio.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P. confirma los cargos facturados en los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos,  excepto con relación al seguro protector dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB006-KT/73

182363179


[1]Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

[2]Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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