El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-123735 expedida el 19/07/2022, dirigido al (la) señor(a) ROBINSON RAFAEL CURVELO B., y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 04/08/2022 y será desfijado el día 11/08/2022, a las 4:30 p.m., así:
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Rad No.: 22-240-123735
Barranquilla, 19/07/2022
Señor(a)
ROBINSON RAFAEL CURVELO B
Carrera 19B1 No. 9 – 75 B ICHAGUA
Valledupar
Contrato: 14202514
Asunto: Verificación de estrato
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 6 de julio del 2022, radicada bajo el No. 22-003131, le informamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., se encuentra facturando en estrato 5, el servicio de gas natural de los inmuebles ubicados en la Carrera 19B1 No. 9 – 75 Apartamento 1 de Valledupar, de acuerdo con lo previsto en la resolución 0368 del 10 de marzo del 2003, mediante el cual la Secretaría de Planeación Municipal adoptó el estudio de estratificación de Valledupar.
Así mismo, se realizó la validación en el listado de atipicidades y su inmueble no registra en este listado.
Por lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A E.S.P., acceder a su solicitud de cambio de estrato y reliquidación. Le sugerimos presentar sus reclamos sobre estratificación ante la Alcaldía Municipal, ente encargado en primera instancia de atender este tipo de solicitudes según lo dispuesto en la Ley 689 de 2001.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS024/73
188453016