Contrato: 14202658
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-19-200257 expedida el 15/02/2019, al señor (a) ROBERTO CARLOS USTARIZ JULIO, el día de 11/03/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 18/03/2019, y será desfijado el día 19/03/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): ROBERTO CARLOS USTARIZ JULIO
CARRERA 10 NO. 9B – 86 BARRIO SAN JOAQUIN
VALLEDUPAR
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200257 expedida el 15/02/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCION No. 240-19-200257 de 15/02/2019
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ROBERTO CARLOS USTARIZ JULIO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CARRERA 10 NO. 9B – 86 de VALLEDUPAR, Contrato No.: 14202658.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor ROBERTO CARLOS USTARIZ JULIO, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 28 de diciembre de 2018, radicada bajo No. 18-006643, manifestando inconformidad por los valores facturados por concepto de consumo en el mes de diciembre de 2018, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 10 No. 9B – 86 de Valledupar.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 18-240-101118 del 17 de enero de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por el señor ROBERTO CARLOS USTARIZ JULIO, cuya notificación se realizó personalmente.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 28 de enero de 2019, radicado bajo No. 19-000604, el señor ROBERTO CARLOS USTARIZ JULIO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 18-240-101118 del 17 de enero de 2019.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
- Inicialmente consideramos importante señalar que, en el derecho de petición inicial, el señor ROBERTO CARLOS USTARIZ JULIO, manifestó informidad por el consumo facturado en el mes de “diciembre de 2018”, por lo que, en la presente resolución GASCARIBE S.A. E.S.P., solo se pronunciará respecto a la citada factura.
- Queda claro entonces que, el consumo facturado en otros periodos, no fue objeto de reclamación, a través de derecho de petición de fecha 28 de diciembre de 2018, con radicado No. 18-006643.
- Así las cosas, reiteramos que, el consumo facturado en el mes antes citado, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. F-3712521-17, tal y como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura | – | Lectura Anterior | X | Factor de Corrección | = | Consumo Mes (M3) | |
Diciembre 2018 | 189 M3 | 157 M3 | 0.9968 | 32 M3 |
- Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 142 de 1994 en su artículo 146, el cual señala que “La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario”.
- No obstante lo anterior, con ocasión a su reclamación inicial, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió a uno de nuestros funcionarios al inmueble que nos ocupa el día 11 de enero de 2019, con el fin de efectuar una revisión técnica a la instalación interna, verificando que, el medidor No. F-3712521-17, registraba una lectura de 214 metros cúbicos, la cual se encontraba acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Al realizar prueba de hermeticidad, no fueron detectadas fugas en la instalación interna. Utilizan una (1) estufa de cuatro (4) quemadores y un (1) horno. Se anexa acta de visita al expediente.
- De acuerdo con lo anterior, determinamos que el consumo cobrado en la facturación del mes de diciembre de 2018, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Así las cosas, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en la Facturacion antes mencionada, toda vez que, se ajusta a la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Así las cosas, no es posible para la empresa acceder a sus pretensiones.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 18-240-101118 del 17 de enero de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 28 de diciembre de 2018, por el (la) señor (a) ROBERTO CARLOS USTARIZ JULIO
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) ROBERTO CARLOS USTARIZ JULIO.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los Quince (15) días del mes de Febrero de 2019 .
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexo: Lo relacionado a la SSPD.
MARBLA /73
95901049