El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-203696 expedida el 22/11/2022, dirigido al (la) señor(a) RAMOS NIEVES DORIS ROCIO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 7/12/2022 y será desfijado el día 15/12/2022, a las 4:30 p.m., así:
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RESOLUCION No. 240-22-203696 de 22/11/2022
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) RAMOS NIEVES DORIS ROCIO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CALLE 7 No. 29-13 de VALLEDUPAR, Contrato No.: 6231390.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora DORLYS ROCIO RAMOS RAMOS, presentó comunicación en nuestras oficinas el día 25 de septiembre de 2022, radicada bajo el No. 22-004677, mediante la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en el mes de septiembre de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 7 No. 29 – 13 de Valledupar.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 22-240-139404 del 13 de octubre de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora DORLYS ROCIO RAMOS RAMOS, cuya notificación se efectuó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 02 de noviembre de 2022, radicado bajo No 22-005331, la señora DORLYS ROCIO RAMOS RAMOS, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 22-240-139404 del 13 de octubre de 2022.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Respecto al consumo del mes de agosto de 2022, tal y como se indicó en la comunicación recurrida, este fue objeto de reclamación anterior, realizada verbalmente en nuestras oficinas de atención al usuario, por el señor ALCIDES JOSE BENJUMEA, el día 30 de agosto de 2022, radicado bajo interacción No. 190494053.
- La citada reclamación fue respondida oportunamente mediante nuestra comunicación No. 22-240-134462 del 19 de septiembre de 2022, en la cual, se confirmó el consumo facturado en el mes de agosto de 2022, y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto; sin que se presentara escrito en tal sentido, dentro del término legalmente previsto para su interposición.
- Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme. …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”.
- De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el reclamo sobre el consumo facturado en el mes de agosto de 2022, fue resuelto a través de la comunicación No. 22-240-134462 del 19 de septiembre de 2022, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en nuestra comunicación No. 22-240-134462 del 19 de septiembre de 2022.
- Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.
- En cuanto al consumo del mes de septiembre de 2022, le informamos que este corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-763208-Y, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Sept-2022 | 3194 | 3163 | 0.9957 | 31 |
- Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de septiembre de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
- Con ocasión a su reclamación, el día 28 de septiembre de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros técnicos quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual encontró medidor en buen estado, con una lectura de 3210 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del mes de septiembre de 2022. Se realizó prueba de hermeticidad y no tuvo variación. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- El día 10 de noviembre de 2022, a través de la labor de toma de lectura se constató que el medidor registraba una lectura de 3240 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio.
- De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en la facturación del mes de septiembre de 2022, toda vez que se ajusta a la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994[2]. Por lo anterior, no es factible acceder a la pretensión No. 1 de la recurrente.
- Respecto a su solicitud de envío de expediente a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, le indicamos que, una vez finalice el proceso de notificación de la resolución que nos ocupa, la Empresa realizará las acciones pertinentes para el envío del expediente y posterior estudio del recurso de alzada por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 22-240-139404 del 13 de octubre de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 25 de septiembre de 2022, por el (la) señor (a) RAMOS NIEVES DORIS ROCIO.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) RAMOS NIEVES DORIS ROCIO.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexos: Lo anunciado a la SSPD.
MARLUQ /73
193014557

[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.
[2] La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.