El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-203752 expedida el 24/11/2022, dirigido al (la) señor(a) MARIA CECILIA DE LA HOZ PALMEZANO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 12/12/2022 y será desfijado el día 19/12/2022, a las 4:30 p.m., así:

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RESOLUCION No. 240-22-203752 de 24/11/2022

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) DE LA HOZ PALMEZANO MARIA CECILIA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CRA 19 CL 7A – 16 de VALLEDUPAR, Contrato No.: 14202961.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora MARIA CECILIA DE LA HOZ, realizó reclamación verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 29 de septiembre de 2022, radicada bajo Interacción No. 191757093, a través de la cual manifestó desacuerdo con el ajuste de consumo del mes de agosto de 2022 y el consumo del mes de septiembre de 2022 facturados en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 19 No. 7A – 16 de Valledupar.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 22-240-140758 del 20 de octubre de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora MARIA CECILIA DE LA HOZ, cuya notificación se efectuó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 08 de noviembre de 2022, radicado bajo No 22-005440, la señora MARIA CECILIA DE LA HOZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 22-240-140758 del 20 de octubre de 2022.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  • La reclamación inicial se basó en el consumo cobrado en las facturas No. 2102985341 y 2104252962, correspondiente a los meses de agosto y septiembre de 2022, respectivamente; por lo cual, el escrito de recursos se resolverá respecto de dicho concepto y periodo de facturación.
  • Al momento de elaborar la factura del mes de agosto de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, por lo cual, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 18 metros cúbicos.
  • Es importante señalar que, para el mes de agosto de 2022 se realizó la toma de lectura en el citado servicio, la cual no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumo del servicio de gas natural en mención, tal como se indicó anteriormente.
  • Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
  • Con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 3 de septiembre de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, quien encontró vivienda sola. Se realizó verificación técnica y se encontró medidor en buen estado, con una lectura de 594 metros cúbicos. Hermeticidad sin fuga. Se visitó en dos oportunidades y nadie atendió.
  • Para la elaboración de la factura del mes de septiembre de 2022, se verificó que el medidor registraba una lectura de 604 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 502 metros cúbicos (factura de julio de 2022), arrojando una diferencia de 102 metros cúbicos, que al aplicarse el factor de corrección resultó un consumo corregido de 102 metros cúbicos. Es decir que, a los meses de agosto y septiembre de 2022 les corresponde un consumo de 51 y 51 metros cúbicos, respectivamente.
  • Es de anotar que, en la factura del mes de septiembre de 2022 solo se registra la lectura actual porque para el mes anterior, correspondiente al mes de agosto de 2022 se realizó cobro de consumo promedio teniendo en cuenta que la lectura encontrada no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1.994. Así las cosas, para realizar el cobro del consumo que faltaba por cobrar del mes de agosto de 2022 se debía tener en cuenta la última lectura registrada acorde con el promedio mensual de consumo, la cual corresponde al mes de julio de 2022.
  • Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó un ajuste en la factura del mes de septiembre de 2022, y cobró los 33 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de agosto de 2022, por valor de $82.995,oo, más los 51 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de septiembre de 2022, por valor de $ 128.826,oo.
  1. El ajuste de los 33 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de agosto de 2022, por valor de $82.995,oo, cobrados en la facturación del mes de septiembre de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso
  1. Con ocasión a su reclamación, el día 30 de septiembre de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos con el fin de realizar una revisión técnica, y al llegar al lugar encontró predio solo. Se realiza revisión externa y se encuentra medidor en buen estado con una lectura de 614 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en el la facturación del mes de septiembre de 2022. Prueba de hermeticidad normal. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  1. El día 10 de octubre de 2022, uno de nuestros técnicos efectuó revisión técnica en el citado inmueble, a través de la cual encontró centro de medición, instalación interna y estufa de 5 quemadores, normales y sin fuga. Se verificó lectura normal. Atendió la señora MARÍA DE LA HOZ. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  1. Igualmente le informamos que, al momento de la revisión el medidor registraba una lectura de 620 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en el la facturación del servicio.
  1. De acuerdo con todo lo anterior, determinamos que el consumo cobrado en la factura del mes de septiembre de 2022, donde se realiza el ajuste de consumo del mes de agosto de 2022, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en la facturación objeto de la presente actuación administrativa.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 22-240-140758 del 20 de octubre de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 29 de septiembre de 2022, por  el (la) señor (a)  DE LA HOZ PALMEZANO MARIA CECILIA.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  DE LA HOZ PALMEZANO MARIA CECILIA.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexos: Lo anunciado a la SSPD.

MARLUQ /73

193196108

NOTIFICACION
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Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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