El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-112316 expedida el 20/04/2022, dirigido al (la) señor(a) FRANCISCA ANDRADE PINTO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 9/05/2022 y será desfijado el día 16/05/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  22-240-112316

Barranquilla, 20/04/2022  

Señor(a)

ANDRADE PINTO FRANCISCA

Calle 8 No 14 A – 32

Valledupar

                                                                                        Contrato: 14203484

Asunto: Verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 29 de marzo de 2022, radicada bajo el No. 22-001549, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 8 No 14A – 32 de Valledupar, nos permitimos hacerles los siguientes respetuosos comentarios:

Teniendo en cuenta que su inconformidad versa sobre el consumo facturado en el citado inmueble y de acuerdo con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de noviembre, diciembre de 2021, y enero, febrero, marzo de 2022.

Consumo de noviembre de 2021

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de noviembre de 2021 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. E-307821, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:


Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de noviembre de 2021, corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

Consumo de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022

Debido a que al momento de elaborar la factura de los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022, no fue factible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (Medidor dañado) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 21 y 21 metros cúbicos, respectivamente.

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.

Para la elaboración de la factura del mes de febrero de 2022, se verificó que el medidor registraba una lectura de 6080 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 5940 metros cúbicos (factura de noviembre de 2021), arrojando una diferencia de 140 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 140 metros cúbicos, correspondiente a 49, 46 y 45 metros cúbicos para el mes de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022, respectivamente.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de febrero de 2022, los 28 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de diciembre de 2021, por valor de $62.076.oo, más los 25 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de enero de 2022, por valor de $56.725, más los 45 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de febrero de 2022, por valor de $101.520.oo, para completar los 140 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

No obstante, le informamos que, el día 28 de febrero de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien encontró medidor desalineado y detenido por lo cual, no es posible determinar la lectura real del medidor. No se pudo realizar prueba de hermeticidad. Se observó que usuario utiliza una estufa residencial de cuatro (4) quemadores. Atendió la señora Gladis Garcia.

Por lo anterior, se descontó en la facturación del servicio, el valor de $62.076.oo, $56.725, y $54.144, por concepto de consumo correspondiente a los 28, 25 y 24 metros cúbicos de los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022, cobrados en la facturación del mes de febrero de 2022 y se dejó para dichos meses un consumo promedio de 21 metros cúbicos.

Consumo de marzo de 2022

Para la elaboración de la factura del mes de marzo de 2022, se verificó que el medidor registraba una lectura de 6080 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 5940 metros cúbicos (factura de noviembre de 2021), arrojando una diferencia de 140 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 140 metros cúbicos, correspondiente a 37, 34, 33 y 36 metros cúbicos para los meses de diciembre de 2021, enero, febrero y marzo de 2022.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de marzo de 2022, los 16 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de diciembre de 2021, por valor de $35.472.oo, más los 13 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de enero de 2022, por valor de $29.497.oo, más los 12 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de febrero de 2022, por valor de

$27.072.oo más los 36 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de marzo de 2022, por valor de $83.484.oo, para completar los 140 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

No obstante lo anterior, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, en el citado servicio se le está cobrando el valor de $218.554.oo, bajo el concepto de “Modificación Centro de Medición”, que corresponde a la reparación reportada como cumplida el día 18 de marzo de 2022, A continuación, relacionamos los trabajos realizados en el servicio de gas natural, en la fecha antes indicada: Se cambió medidor en mal estado presentaba odómetro desalineado. 

Es importante señalar que, dicha reparación tuvo un costo total de $218.554.oo, que fue financiado para cancelarse a un plazo 48 cuotas, través de la facturación del servicio de gas natural.

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestro sistema comercial y se constató que, el día 30 de marzo de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien encontró medidor nuevo instalado No. GC-207278-21 en buen estado y registraba una lectura de 4 metros cúbicos. Se realizó prueba de hermeticidad y no se detectó escape. Se encontró instalada una estufa residencial de cinco (5) quemadores.

Por lo anterior, se descontó en la facturación del servicio, el valor de $35.472.oo, $29.497.oo, $27.072.oo y $34.785.oo, por concepto de consumo correspondiente a los metros cúbicos de los meses de diciembre de 2021, enero, febrero y marzo de 2022, cobrados en la facturación del mes de marzo de 2022 y se dejó para dichos meses un consumo promedio de 21 metros cúbicos.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los consumos promedios cobrados, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.

Ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados y reiteramos nuestros deseos de brindar un buen servicio.

si usted desea se le haga una revisión y/o calibración del medidor en nuestro laboratorio de Metrología le informamos que, para acceder a dicha petición es necesario que cancele en nuestras oficinas de atención al cliente, el costo de la revisión y/o calibración.

 A continuación, le relacionamos los costos aproximados:

  • Valor Calibración medidor: $46.000 más IVA
  • Valor retiro e instalación del medidor: $106.482 más IVA

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atencion a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS013/73

184903679

[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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