El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N°. 19-240-117375 expedida el23/07/2019, al señor (a)  KAMIL MAHMOUD IZZEDDINE, el día 08 DE AGOSTO DE 2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 09 DE AGOSTO, y será desfijado el día 16 DE AGOSTO DE 2019, a las 4:30 p.m., así:

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Barranquilla, 01/08/2019

Señor(a): KAMIL MAHMOUD IZZEDDINE

CALLE 13C NO. 12 – 12 LOCAL 3 BARRIO OBRERO

VALLEDUPAR

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-117375 expedida el23/07/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.   

Cordialmente,

GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.

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Rad No.: 19-240-117375

Barranquilla, 23/07/2019

Señor(a)

KAMIL MAHMOUD IZZEDDINE

Calle 13C No. 12 – 12 Local 3 Barrio Obrero

Valledupar

                                                                                 Contrato: 14204034

Asunto: Verificación de Facturación.

En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 03 de julio de 2019, radicada bajo el No. 19-003696, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 12 No. 11 – 31 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes comentarios:  

Teniendo en cuenta que, su inconformidad versa sobre el consumo facturado en el mes de junio de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P., solo se pronunciará al respecto, indicando lo siguiente:

Con relación a la desviación significativa, le indicamos que el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica Articulo 44 PARÁGRAFO 2. DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS: LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:

Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de junio de 2019, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. SH-21054410-18, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:

periodoLectura actuallectura anteriorxFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Junio 2019 1983.02 1332.77 0.9945 647

En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., no realizó el cobro del consumo promedio en la facturación del mes de junio de 2019 y tampoco fue necesario efectuar revisión previa, toda vez que para dicho periodo no se presentó desviación significativa, teniendo en cuenta que, el promedio para dicho mes era de 221 metros cúbicos; es decir, que para que hubiese desviación el consumo debía haber sido > o igual a 884 metros cúbicos, que equivaldrían al consumo promedio de 221 metros cúbicos, más el 300%.

Ahora bien, en cuanto a las visitas de revisión técnica realizadas en el predio que nos ocupa, nos permitimos detallar a continuación, de acuerdo a la fecha de su ejecución. Queda claro entonces que, GASCARIBE S.A. E.S.P., efectuó las revisiones pertinentes, de conformidad a lo requerido por el usuario del servicio de gas natural.

  1. 6 de junio de 2019: Enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica y al momento de la visita, el medidor No. SH-21054410-18, presentaba una lectura de 1869 metros cúbicos. Sellos de seguridad en buen estado. Preparan alimentos para la venta (pizzas). La visita fue atendida por el señor Kamil Izzeddine.
  • 5 de julio de 2019: Que con ocasión al proceso de revisión periódica de las instalaciones, una de nuestras firmas contratistas visitó el predio que nos ocupa, e identificó fuga perceptible con prueba de caudalimetro. Se identificó un equipo sin válvula de corte. 
  • No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 12 de julio de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se observó que usuario utiliza estufa comercial de ocho (8) quemadores, con horno y plancha asadora, la instalación interna está elaborada con tubería de 3/4 galvanizada.
  • Con autorización del usuario, el día 16 de julio de 2019, una de nuestras firmas contratistas realizó cambio de medidor residencial No. SH-21054410-18 (medidor retirado) a un medidor G4 No. IT-2876-18 (medidor nuevo), así mismo, se adecuó punto de interna en centro de medición. Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. SH-21054410-18, presentaba una lectura de 2547 metros cúbicos, la cual se encontraba acorde con la anotada en la facturación de junio de 2019.
  • 17 de julio de 2019: Que una de nuestras firmas contratistas, realizó revisión en las instalaciones del servicio de gas natural, encontrándose en buen estado de funcionamiento.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de junio de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.

Ahora bien, atendiendo a sus pretensiones, nos permitimos informar lo siguiente:

  1. En cuanto a su solicitud de re liquidar la factura del mes de junio de 2019, le informamos que, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., toda vez que, el consumo cobrado en dicho periodo corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural, tal y como fue detallado en párrafos anteriores.

Es importante indicar que, se registró en la casilla de reclamo, la suma de $1.012.431.oo, hasta finalizar la actuación administrativa de la presente comunicación.

  • Respecto a la entrega de una factura por el valor de $70.000.oo, le informamos que, al momento de presentar su reclamación, se le hizo entrega de la cuenta de cobro del mes de junio de 2019, por un valor parcial, mientras que el valor restante, quedó en reclamo, hasta finalizar la actuación administrativa, de la reclamación presentada el día 03 de julio de 2019.
  • Respecto a la petición de no efectuar acto de suspensión o corte del servicio de gas natural del inmueble objeto de reclamación, nos permitimos informarle que, a la fecha el citado inmueble se encuentra en estado técnico “activo”. No obstante, si el citado servicio incurre en alguna de las causales de suspensión del servicio, no relacionada con los valores objeto de reclamo, la empresa generará la respectiva orden de suspensión del servicio.
  • Referente a la suma de $1.956.323.oo, le informamos que, con ocasión a su comunicación presentada el día 30 de mayo de 2019, estos valores fueron registrados en la casilla de reclamo, hasta finalizar la actuación administrativa de la comunicación No. 19-240-114342 del 17 de junio de 2019.
  • En cuanto a la visita solicitada por usted, le informamos que, GASCARIBE S.A. E.S.P., envío (en las fechas arriba relacionadas) al predio que nos ocupa, a nuestros funcionarios a realizar una revisión técnica.
  • Teniendo en cuenta lo anterior, podemos afirmar que, GASCARIBE S.A. E.S.P., resolvió el derecho de petición en comento, con total acatamiento a las normas pertinentes, respetando al suscriptor y/o usuarios los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 16A No. 4 – 92 de Valledupar.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Firma Carlos Jubiz
z

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB007 /73

108836695


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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