Contrato: 14204034
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-114342 expedida el 17/06/2019, al señor (a) ZUGEIS ROMERO BALDOVINO, el día de 03/07/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 10/07/2019, y será desfijado el día 11/07/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): ZUGEIS ROMERO BALDOVINO
CALLE 13C NO. 12 – 12 LOCAL 03 BARRIO OBRERO
VALLEDUPAR
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-114342 expedida el 17/06/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-114342
Barranquilla, 17/06/2019
Señor(a)
ZUGEIS ROMERO BALDOVINO
Calle 13C No. 12 – 12 Local 03 Barrio Obrero
Valledupar
Contrato: 14204034
Asunto: Verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 30 de mayo de 2019, radicada bajo el No. 19-003026, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 12 No. 11 – 31 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con relación al consumo cobrado en la facturación de los meses de abril y mayo de 2019, le informamos lo siguiente:
Debido a que, al momento de elaborar la factura de abril de 2019, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 6 metros cúbicos.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 24 de abril de 2019, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que el medidor se encontraba con sus sellos de seguridad en buen estado y presentaba una lectura 770 metros cúbicos, existe una venta de pizzas, visita atendida por el señor kamil izzeddine.
Para la elaboración de la factura del mes mayo de 2019, se verificó que el medidor registraba una lectura de 1333 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 38 metros cúbicos (factura de marzo de 2019), arrojando una diferencia de 1295 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 1287 metros cúbicos, correspondiente a 655 metros cúbicos para el mes de abril y 632 metros cúbicos para el mes de mayo de 2019 respectivamente.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de mayo de 2019, los 649 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de abril de 2019, por valor de $979.341.oo, más los 632 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de mayo de 2019, por valor de $1.031.424.oo, para completar los metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
El ajuste de consumo de la facturación del mes de abril de 2019, de los 649 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de abril de 2019, por valor de $979.341.oo, cobrados en la facturación del mes de mayo de 2019, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
Con relación a su peticiones No. 1 y 2, le indicamos que, al momento de presentar su reclamación, se le hizo entrega de una facturación del servicio, por un valor parcial incluyendo los cargos básicos y acuerdos de pagos pendientes, mientras que el valor restante, quedó en reclamo, hasta tanto se agote la actuación administrativa de su reclamación presentada el día 30 de mayo de 2019.
Respecto a la petición No. 3, de no efectuar acto de suspensión o corte del servicio de gas natural del inmueble objeto de reclamación, nos permitimos informarle que, a la fecha el citado inmueble se encuentra con servicio. No obstante, si el citado servicio incurre en alguna de las causales de suspensión del servicio, no relacionada con los valores objeto de reclamo, la empresa generará la respectiva orden de suspensión del servicio.
No obstante, con a su petición No. 4, le informamos que, el día 06 de junio de 2019, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien verificó que la válvula se encontraba con sus sellos en buen estado, el medidor presentaba una lectura de 1869 metros cúbicos, visita atendida por el señor kamil izzeddin. Conforme a su solicitud nos permitimos anexar copia de la visita técnica. (Ver Anexo)
En cuanto a su petición No. 5 le indicamos que, GASCARIBE S.A. E.S.P., resolvió el presente derecho de petición, con total acatamiento a las normas pertinentes, respetando al suscriptor y/o usuarios los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa.
En cuento a su petición No. 6, le indicamos que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo del mes de abril de 2019 y el consumo del mes de mayo de 2019, cobrados en la facturación del servicio.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 16A No. 4 – 92 de Valledupar.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB004 /73
106761843
Anexo lo enunciado