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Contrato: 14204119
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-202436 expedida el 12/12/2019, al señor (a) CLAUDIA KATHERINE CASTAÑO RIVERA, el día de 07/01/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 14/01/2020, y será desfijado el día 15/01/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): CLAUDIA KATHERINE CASTAÑO RIVERA
CALLE 7B NO. 19E – 66 BARRIO LA ESPERANZA
VALLEDUPAR
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-202436 expedida el 12/12/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCIÓN No. 240-19-202436 de 12/12/2019
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) CLAUDIA KATHERINE CASTAÑO RIVERA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 18 Transversal 20 – 80 de Valledupar, Contrato No.: 14204119.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora CLAUDIA KATHERINE CASTAÑO RIVERA, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 25 de octubre de 2019, radicada bajo el No. 19-00615, a través de la cual manifestó desacuerdo con el cobro por concepto de Modificación Centro de Medición y Modificación Red Interna, en la facturación del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 18 Transversal 20 – 80 de Valledupar.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-127859 del 13 de noviembre de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora CLAUDIA KATHERINE CASTAÑO RIVERA, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2019, radicado bajo No 19-006676, la señora CLAUDIA KATHERINE CASTAÑO RIVERA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No. 19-240-127859 del 13 de noviembre de 2019.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- De acuerdo con lo previsto en el artículo 154[1] de la Ley 142 de 1994, GASCARIBE S.A. E.S.P. tendrá en cuenta para la reclamación, únicamente las facturas de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2019, respecto del concepto de Modificación Red Interna.
- Revisada nuestro sistema comercial, se constató que, a la fecha, en el citado servicio se están facturando cuatro (4) conceptos de Modificación Red Interna y cuatro (4) conceptos de Modificación Centro De Medición, correspondientes a los trabajos de reparación efectuados en el citado servicio, los días 22 de mayo de 2017, 14 de agosto de 2018, 24 de octubre de 2018, 07 de noviembre de 2018 y 12 de enero de 2019.
- Ahora bien, con ocasión al reporte de fuga realizado por la señora Denirys Rivera el día 18 de mayo de 2017 en nuestras oficinas de atención al usuario, la empresa envió a una de nuestras firmas contratistas al citado inmueble, y mediante revisión técnica encontró que era necesario cambiar válvula de interna empotrada con fuga, el resto de la instalación se encontró normal sin fuga. Estufa de 5 quemadores conectada con rizo punto rojo. Se cerró válvula de acometida por seguridad. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Teniendo en cuenta lo anterior, el día 22 de mayo de 2017, se realizaron los trabajos de reparación consistentes en: Reparar el centro de medición, corrigiendo fuga perceptible en tuerca del regulador. Se cambió válvula de interna con fuga por el cuerpo. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- El costo de los trabajos fue cobrado en la facturación del servicio bajo los conceptos de Modificación Centro de Medición y Modificación Red Interna. Es de anotar que, dichos cobros fueron financiados en 48 cuotas a través de la facturación del servicio, se empezaron a facturar desde la facturación del mes de mayo de 2017.
- De igual forma, se están facturando dos (2) conceptos de Modificación Centro De Medición y un (1) concepto de Modificación Red Interna, correspondiente a las reparaciones realizadas en el citado servicio el día 14 de agosto de 2018, con ocasión al proceso de revisión periódica.
- Al respecto, le indicamos que la revisión periódica es obligatoria para los usuarios con ocasión de lo establecido en el Código de Distribución[2] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), la cual, es realizada por los Organismos de Inspección Acreditados en Colombia.
- Dicha revisión, verifica el estado de las instalaciones internas, las condiciones de ventilación de los lugares donde se encuentran instalados los gasodomésticos y todo lo relacionado con la buena combustión y conexión de dichos equipos. Así mismo, incluye la entrega de la certificación que indica que las instalaciones internas del inmueble, cumplen con las normas técnicas y de seguridad vigentes y se encuentran funcionando en buenas condiciones, tal como lo indica dicha Comisión en su Código de Distribución.
- Para el caso en estudio, la revisión periódica fue realizada el día 08 de agosto de 2018, a través de la cual se encontró fuga en conexión de estufa 3ppm %, por lo que, el día 14 de agosto de 2018, con la autorización del usuario del servicio, se efectuaron los trabajos de reparación consistentes en: Se cambió punto de consumo con fuga en codo y niple, se corrigió fuga en manifor de estufa y codo. Se cambió válvula de acometida con fuga por el cuerpo. Se corrigió fuga en tuerca del gancho del regulador. Se hizo anclaje, se pinchó para cambiar válvula de acometida. Los trabajos fueron recibidos por Bertha Liria Ardila Ardila, identificada con Cédula de ciudadanía Número 26.941.941. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- El costo de los trabajos fue cobrado en la facturación del servicio bajo los conceptos de Modificación Centro de Medición y Modificación Red Interna. Es de anotar que, dicho cobro fue financiado en un plazo de 48 cuotas a través de la facturación del servicio, y se empezaron a facturar desde la facturación del mes de agosto de 2018.
- Como puede observarse, los trabajos de reparación realizados el día 22 de mayo de 2017 fueron realizados por razones diferentes a los trabajos de reparación del día 14 de agosto de 2018, ya que los de la primera oportunidad se ejecutaron con ocasión al reporte de daño realizado por la usuaria, y los trabajos de la segunda oportunidad fueron efectuados con ocasión al proceso de revisión periódica. Además de lo anterior, fueron efectuados en lugares distintos de la instalación del servicio.
- Igualmente le informamos que, en el citado servicio se está facturando un (1) concepto de Modificación Red Interna, correspondiente a las reparaciones realizadas en el citado servicio el día 24 de octubre de 2018, con ocasión al proceso de revisión periódica.
- Respecto a lo anterior, con el fin de realizar la certificación de las instalaciones del citado servicio, el 16 de octubre de 2018, uno de los Organismos de Inspección Acreditado y contratado por GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó revisión en el citado servicio, a través de la cual encontró fuga perceptible en la instalación interna detectada en prueba de hermeticidad por caudalimetro. Artefacto no le funcionan dos quemadores incluyendo el horno. Se le dan recomendaciones al usuario. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Por ello, el día 24 de octubre de 2018, se realizaron los trabajos de reparación consistentes en: Se cambió válvula de interna con fuga por el cuerpo, en punto 2 está en apartamento del patio. Se cambió manguera con fuga por acople en el punto 2. Se cambió punto de consumo con fuga en codo y niple de punto 3 en apartamento del costado de la casa. Se cambió manguera con fuga por acople en punto 3. Los trabajos fueron recibidos por Jonathan James, identificado con Cédula de ciudadanía Número 18.649.105. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- El costo de los trabajos fue cobrado en la facturación del servicio bajo el concepto de Modificación Red Interna por valor de $113.380,oo financiados en 48 cuotas a través de la facturación del servicio, se empezaron a facturar desde la facturación del mes de octubre de 2018.
- De igual manera, se está facturando un (1) concepto de Modificación Centro De Medición, correspondiente a las reparaciones realizadas en el citado servicio el día 7 de noviembre de 2018, con ocasión al proceso de revisión periódica.
- Al respecto, el 01 de noviembre de 2018, uno de los Organismos de Inspección Acreditados, realizó revisión para certificación de las instalaciones, a través de la cual se encontraron defectos que debían ser reparados. Los mencionados trabajos fueron diferidos a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de noviembre de 2018.
- Aunado a lo anterior, se está facturando un (1) concepto de Modificación Red Interna, correspondiente a las reparaciones realizadas en el citado servicio el día 12 de enero de 2019, con ocasión al reporte de fuga, realizado por la señora Denirys Rivera el día 11 de enero de 2019 a través de nuestra línea de atención al usuario 164.
- Por lo anterior, el día 12 de enero de 2019, se anuló punto adicional con fuga en tubería partida con cincel en tramo de la sala. Se colocó unión en tramo de interna partido con cincel a 1 metro del centro de medición. Los trabajos fueron recibidos por Bertha Liria Ardila Ardila, identificada con cédula de ciudadanía número 26.941.941,
- Es de anotar que, el cobro por concepto de Modificación Red Interna, correspondiente a las reparaciones realizadas en el citado servicio el día 12 de enero de 2019, fueron diferidos a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar desde la facturación del mes de enero de 2019.
- Como puede observar, los trabajos de reparación del día 24 de octubre de 2018, fueron efectuados en lugares distintos de la interna, así como en apartamentos independientes adjuntos al inmueble en mención, y con ocasión al proceso de revisión periódica, entre tanto las reparaciones del día 12 de enero de 2019, se ejecutaron con ocasión al reporte de fuga, realizado por la señora Denirys Rivera.
- Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los cuatro (4) conceptos de Modificación Red Interna, correspondientes a los trabajos efectuados los días 22 de mayo de 2017, por valor de $54.051,oo, del 14 de agosto de 2018, por valor de $80.209,oo, del 24 de octubre de 2018, por valor de $113.380,oo y del 12 de enero de 2019 por valor de $175.281,oo, toda vez que corresponde a las reparaciones realizadas en el citado servicio, no siendo factible acceder a las peticiones de exonerar al usuario del pago de dichas reparaciones y descontar el cobro de las mismas.
- Respecto a los cuatro (4) conceptos de Modificación Centro De Medición anteriormente relacionados, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/92 es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.
- No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:
(..) En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos (..)
- En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94 es claro al disponer que el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, ya que la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura,
- Por consiguiente, si el usuario deja pasar los cinco meses para realizar el reclamo, a partir del momento en que el plazo se venza, se considera en firme para todos los efectos legales.
- Ahora bien, en el caso del cobro de los cuatro (4) conceptos de Modificación Centro De Medición, si bien la facturación de este concepto se financió a 48 cuotas, es a partir de que se factura este concepto por primera vez, es decir, cuando se le cobra la primera cuota, que empieza a contar el término de cinco (5) meses para que el usuario reclame contra este concepto.
- En consecuencia, si bien a los seis (6) meses siguientes a la facturación de este concepto seguimos cobrando al usuario cuotas, este ya perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.
- Ahora bien, para el caso en estudio, nos permitimos señalar que, a la fecha, en el citado servicio está siendo facturado cuatro (4) conceptos de Modificación Centro De Medición, correspondiente a los trabajos efectuados los días 22 de mayo de 2017, 14 de agosto de 2018 y 07 de noviembre de 2018, los cuales fueron diferidas a un plazo de 48 cuotas, y se empezaron a facturar en el citado servicio, desde las cuenta de cobro de los meses de mayo de 2017, agosto de 2018 y noviembre de 2018.
- Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por dichos conceptos, toda vez que, la oportunidad para reclamar se encuentra pre-cluida, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota (25 de mayo de 2017, 24 de agosto de 2018 y 25 de noviembre de 2018), conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, antes mencionado.
- Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por los cuatro (4) conceptos de Modificación Centro De Medición, señalados en su escrito, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas del citado servicio por encontrarse pre-cluida la oportunidad para ello.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-127859 del 13 de noviembre de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 25 de octubre de 2019, por el (la) señor (a) CLAUDIA KATHERINE CASTAÑO RIVERA.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) CLAUDIA KATHERINE CASTAÑO RIVERA.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los doce (12) días del mes de diciembre de 2019.
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexos: Lo anunciado a la SSPD.
MARLUQ /73
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