El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-142642 expedida el 01/11/2022, dirigido al (la) señor(a) JORGE RAFAEL MONTERO LANAO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 16/11/2022 y será desfijado el día 23/11/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No. 22-240-142642

Barranquilla, 1/11/2022

Señor(a)

JORGE RAFAEL MONTERO LANAO

Calle 17 No. 19E – 43

VALLEDUPAR – CESAR

                                                                                        Contrato: 14204471

Asunto: Confirmación de comunicación – Verificación de consumo. 

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas de atención al usuario el día 12 de octubre de 2022, radicada bajo el No. Interacción 192275320, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 17 No. 19E – 43 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios: 

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2022.

Para los meses de mayo, junio, julio de 2022.

El día 5 de agosto de 2022, el señor JORGE MONTERO, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos (consumo facturado), del derecho de petición presentado por usted el día 12 de octubre de 2022.

Es importante indicarle que, el derecho de petición presentado el día 5 de agosto de 2022 fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 22-240-130272 del 26 de agosto de 2022, en la cual, se le confirmaron los cobros realizados por concepto consumo y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto; sin que se presentara escrito en tal sentido, dentro del término legalmente previsto para su interposición.

Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos.  Los actos administrativos quedarán en firme.  …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”.

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 12 de octubre de 2022, relativo al consumo facturado, fue resuelto a través de la comunicación No. 22-240-130272 del 26 de agosto de 2022, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en nuestra comunicación No. 22-240-130272 del 26 de agosto de 2022.

Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.

Para agosto de 2022.

El día 9 de septiembre de 2022, el señor JORGE MONTERO, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos (consumo facturado en el mes de agosto de 2022), del derecho de petición presentado por usted el día 12 de octubre de 2022.

Es importante indicarle que, el derecho de petición presentado el día 9 de septiembre de 2022 fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 22-240-136775 del 29 de septiembre de 2022, en la cual, se le confirmaron los cobros realizados por concepto consumo y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto; sin que se presentara escrito en tal sentido, dentro del término legalmente previsto para su interposición.

Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos.  Los actos administrativos quedarán en firme.  …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”.

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 12 de octubre de 2022 relativo al consumo facturado, fue resuelto a través de la comunicación No. 22-240-136775 del 29 de septiembre de 2022, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en nuestra comunicación No. 22-240-136775 del 29 de septiembre de 2022.

Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.

CONSUMO CORRESPONDIENTE AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2022.

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de septiembre de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. E-310349, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

Periodo Lectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Sep-22 5803 5795 0.9957 8

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de septiembre de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 18 de octubre de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros operarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se determinó medidor en buen estado, consumen normal, hermeticidad cumple, estufa de 4 quemadores.

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. E-310349, presentaba una lectura de 5817 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de septiembre de 2022.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de septiembre de 2022 corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación solo contra el consumo facturado en el mes de septiembre de 2022. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS002/73

192275320


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E