El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-201553 expedida el 11/07/2022, dirigido al (la) señor(a) YUDLADIS MENDOZA CURE, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 25/07/2022 y será desfijado el día 01/08/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

RESOLUCION No. 240-22-201553 de 11/07/2022

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) YUDLADIS MENDOZA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CALLE 7B No. 19A – 36 de VALLEDUPAR, Contrato No.: 14204502.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora YULADIS MENDOZA, realizó reclamación verbal a través de nuestras líneas de atención al usuario, el día 31 de mayo de 2022, radicada con interacción No. 187053619, manifestando inconformidad por el consumo facturado en el mes de mayo de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 7B No. 19A – 36, en Santa Marta.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 11 de junio de 2022, radicada bajo solicitud No. 187053619, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestra línea de atención al usuario, por la señora YUDLADIS MENDOZA, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 16 de junio de 2022, radicado bajo No. 22-002837, la señora YUDLADIS MENDOZA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra solicitud No. 187053619 del 11 de junio de 2022.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  1. Sea lo primero indicar que, en el derecho de petición inicial, la señora YUDLADIS MENDOZA, manifestó informidad por el consumo facturado en el mes de mayo de 2022, que no obstante lo anterior, para la empresa se hace necesario pronunciarse respecto al consumo facturado en los meses de marzo y abril de 2022, por lo que, en la presente resolución GASCARIBE S.A. E.S.P., solo se pronunciará respecto a las citadas facturas.
  1. Así las cosas, respecto al consumo facturado en los meses de marzo y abril de 2022, le indicamos que la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en las facturas de dichos meses, el consumo promedio que registraba el servicio, los cuales eran de 81 y 87 metros cúbicos respectivamente.
  • Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
  1. Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 23 de abril de 2022 enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual manifestó que el medidor presentaba la válvula abierta, con sus sellos normales y registraba una lectura de 7395 metros cúbicos, así mismo, se constató que funciona una lavandería, utilizan secadora y una estufa doméstica. Dicha visita, fue atendida por la señora Daniela Arévalo. Se anexa acta de visita al expediente.
  1. Para la elaboración de la factura del mes de mayo de 2022, se verificó que el medidor registraba una lectura de 7587 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 6522 metros cúbicos (factura de febrero de 2022), arrojando una diferencia de 1065 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 1061metros cúbicos, correspondiente a 343 metros cúbicos para el mes de marzo de 2022, 365 metros cúbicos para el mes de abril de 2022 y 353 metros cúbicos para el mes de mayo de 2022.
  1. Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de mayo de 2022, los 262 metros cúbicos que faltaban por cobrar en el mes de marzo 2022 por valor de $579.544, así mismo cobró los 278 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de abril de 2022 por valor de $616.604, más los 353 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de mayo de 2022 por valor de $828.138, para completar los 1061 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
  1. El ajuste de consumo de la facturación del mes de marzo de 2022, de los 262 metros cúbicos, por valor de $579.544, y el ajuste de consumo de la facturación del mes de abril de 2022, de los 278 metros cúbicos, por valor de $616.604, cobrados en la facturación del mes de mayo de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
  1. Con ocasión a su reclamación inicial, el día 01 de junio de 2022 enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual manifestó que el medidor registraba una lectura de 7660 metros cúbicos. Al realizar prueba de hermeticidad, no fueron detectadas fugas y utilizan dos secadoras residenciales. Se anexa acta de visita al expediente.
  1. Así mismo, consideramos importante indicarle, que en las visitas realizadas no fue encontrado alguna fuga perceptible en el predio en comento.
  1. Por todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo y ajuste de consumo facturado en el mes de mayo de 2022. Así las cosas, no es factible para la empresa acceder a sus pretensiones.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica registrada con interacción No.187053619 del día 11 de junio de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 31 de mayo de 2022, por el (la) señor (a) YUDLADIS MENDOZA.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) YUDLADIS MENDOZA.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los Once (11) días del mes de Julio de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexo: Lo relacionado a la SSPD.

WENLEZ /73

187730822

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