El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-144076 expedida el 10/11/2022, dirigido al (la) señor(a) LUZ CARIME MAESTRE CASTILLA / FANNY ARZUAGA CASTILLA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 28/11/2022 y será desfijado el día 5/12/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  22-240-144076

Barranquilla, 10/11/2022  

Señor(a)

LUZ CARIME MAESTRE CASTILLA

FANNY ARZUAGA CASTILLA

Calle 13 No. 9 – 39

Valledupar

                                                                                        Contrato: 14204603

Asunto: Verificación de consumo.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 2 de noviembre de 2022, radicada bajo el No. 22-005360, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Carrera 10 No. 13 – 3 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

Realizadas las validaciones pertinentes, se constató que, el consumo cobrado de 6 metros cúbicos corresponde al facturado en el mes de octubre de 2022, por lo cual solo nos pronunciaremos al respecto.

En cuanto al consumo del mes de octubre de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. E-308398, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

Periodo Lectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Oct-22 2579 2573 0.9986 6

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de octubre de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 3 de noviembre de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros operarios, quien efectuó una visita, mediante la cual se determinó que el medidor se encuentra en buen estado y se observó válvula cerrada.

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. E-308398, presentaba una lectura de 2579 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de octubre de 2022.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de octubre de 2022 corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.

Así las cosas, no es factible para la empresa acceder a su petición, relativa a descontar el cobro por concepto de consumo facturado en el mes de octubre de 2022.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS012/73 YGARCIA

193058545


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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