El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-146566 expedida el 12/11/2021, dirigido al (la) señor(a) CIELO HERNANDEZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 09/12/2021 y será desfijado el día 16/12/2021, a las 4:30 p.m., así:

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Rad No.:  21-240-146566

Barranquilla, 12/11/2021

Señor(a)

CIELO HERNANDEZ

Calle 1A No. 19 – 39 Barrio Las Maria

Carrera 19 No. 13 – 35

Valledupar

                                                                                        Contrato: 14204941

Asunto: Verificación de consumo

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 5 de noviembre de 2021, radicada bajo el No. 21-004698, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Carrera 19 No. 13 – 35 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

Con ocasión a su reclamación revisamos nuestra base de datos y constatamos que, la factura del mes de octubre de 2021, por valor de $$221,738.00 (y no $200.000.00), se cobraron los siguientes cargos:

Teniendo en cuenta que su reclamación versa sobre el valor facturado por concepto de consumo en el mes de octubre de 2021, en la presente comunicación solo nos pronunciaremos al respecto.

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de octubre de 2021 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. F-5429421-Y, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de octubre de 2021 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día9 de noviembre de 2021 enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se observó válvula abierta, medidor con sello normal, se realizó prueba de hermeticidad y no registro fuga, estufa semi industrial de dos (2) quemadores, usuario vende fritos.

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. F-5429421-Y, presentaba una lectura de 1510 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de octubre de 2021 corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.                                                                                                        

Atentamente,

Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB003 YF /73

179655261


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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