El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-134761 expedida el 20/09/2022, dirigido al (la) señor(a) ROSA FRANCISCA THERAN DE VARGAS, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 06/10/2022 y será desfijado el día 13/10/2022, a las 4:30 p.m., así:
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Rad No. 22-240-134761
Barranquilla, 20/09/2022
Señor(a)
ROSA FRANCISCA THERAN DE VARGAS
Carrera 19 No. 29 – 25
VALLEDUPAR
Contrato: 14205087
Asunto: verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas el día 31 de agosto de 2022, radicada bajo el No. Interacción 190537959, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 19 No. 29 – 25 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de agosto de 2022, le informamos lo siguiente:
Debido a que al momento de elaborar la factura del mes agosto de 2022, no fue factible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (predio sin medidor) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 15 metros cúbicos respectivamente.
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
Cabe señalar que, con ocasión a su reclamación, el día 2 de septiembre de 2022, enviamos a uno de nuestros operarios, quien pudo observar que el predio se encuentra en construcción y no cuentan con el medidor.
Teniendo en cuenta lo anterior, nuestro sistema comercial realizó una proyección de la lectura hasta la fecha de 18 de agosto de 2022, arrojando una lectura de 0 metros cúbicos.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó en la factura de agosto de 2022, los 15 metros cúbicos de consumo por valor de por valor de $21.641.oo, que se cobraron de más en el mes de agosto de 2022.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el descuento del consumo promedio de 15 metros cúbicos cobrados en la facturación del mes de agosto de 2022.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS004/73
190537959