El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-113811 expedida el 02/05/2022, dirigido al (la) señor(a) IRIS MARIA ROCA SABALAZA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 20/05/2022 y será desfijado el día 27/05/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No.: 22-240-113811
Barranquilla, 2/05/2022
Señor(a)
IRIS MARIA ROCA SABALAZA
Calle 16C No. 21 – 65
Valledupar
Contrato: 14205291
Asunto: Verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 18 de abril de 2022, radicada bajo el No. 22-001817, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Calle 16C No. 21 – 65 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de noviembre, diciembre de 2021, enero, febrero y marzo de 2022.
Cabe anotar que, en los meses de noviembre de 2021, febrero y marzo de 2022, al citado servicio NO se le realizó cobro por concepto de consumo, debido a que el medidor No. E-281996 instalado en la vivienda, no registró diferencia de lectura.
Consumo facturado en el mes de diciembre de 2021 y enero de 2022.
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de noviembre, diciembre de 2021, enero, febrero y marzo de 2022, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. E-281996 tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 21 de abril de 2022 y el día 23 de abril de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, sin embargo, en las fechas mencionadas no pudo ser realizada la revisión requerida, toda vez que el inmueble se encontró desocupado y no se tuvo acceso al medidor.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022 corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS012/73
185557002
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.